NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

viernes, 21 de septiembre de 2012

Tascas: Licencia de ocupación vía pública (veladores)

 

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Ayuntamiento de Castellón de la Plana

Decreto


Nº Orden:                                  XXXXXXXXXXXXX

Asunto:                                     Autorización ocupación vía pública

Fecha:                                       3 de julio de 2012

Servicio:                                   U.A.M.U.

Expediente:                              XXXXXXXXX


 

 

Decreto:

En fecha 13 de junio de 2012 (N°.R.E.: XXXXXXX), D. XXXXXXXXXXXX  ha solicitado autorización de ocupación de la vía pública (1) para instalar 2 mesas, ocupando una superficie de 3,8 m2, durante los meses de junio a diciembre de 2012, en la calle XXXXXXXXXXXXXXXX, aportando plano de situación y plano a escala acotado y justificante de pago de tasas por ocupación de dominio público local n°: XXXXXXXX.

 

Con fecha 21 de junio de 2012, el Coordinador General del Área de Gobierno de Desarrollo Sostenible de la Ciudad emite informe en el que se concluye que “en relación a! tratamiento peatonal de las calles Barracas e Isaac Peral, se pone en su conocimiento que por el tipo de urbanización, las dimensiones y uso de la zona, dichas calles son eminentemente peatonales. El tipo de uso peatonal de los referidos viales es el que también corresponde a la mayor parte del Centro Histórico de Castellón.

 

Actualmente las autorizaciones de ocupación de vía pública, se regulan por la Ordenanza Municipal de Licencias de Vados por Uso Común Especial del Dominio Público Local y de las Autorizaciones por otros Aprovechamientos Especiales”.

En fecha 8 de junio de 2012, el Técnico Municipal del Negociado Técnico de Actividades emite, respecto a la instalación de la carpa fono absorbente móvil tipo toldo en la zona de las Tascas de Castellón, informe en el que se concluye que "...se procedió a la comprobación de los niveles de recepción producidos por la afluencia de gente en la zona. Posteriormente se procedió a la comprobación con los toldos cubriendo la calle, determinándose que la instalación de los toldos reduce los niveles de recepción en las viviendas próximas”.

En fecha 27 de junio de 2012, el Jefe de Sección de Movilidad Urbana, vistos los informes anteriores, la normativa aplicable y que, conforme a la documentación presentada por el interesado, existe en cualquier punto de ambas calles un espacio libre de 2 metros para paso de peatones y de 3 metros para el de vehículos autorizados o de urgencia, solicita al Jefe de Negociado de tráfico la emisión de informe.

El 28 de junio de 2012, el Jefe de Negociado de Tráfico emite informe en el que concluye que "efectuada la oportuna comprobación, se procede en la fecha de hoy a medir las diferentes anchuras de la C/ Isaac Peral y C/ Barracas, que oscilan entre los 3,35 metros en la parte mas estrecha y los 4,44 metros en la mas ancha, y vistos los planos presentados de los distintos interesados, se hace constar que existe en cualquier punto un espacio libre de 2 metros para el paso de peatones y de 3 metros para el de vehículos autorizados o de urgencia”.

Con fecha 3 de julio de 2012, el Jefe de Sección de Movilidad Urbana emite el siguiente Informe:

"Vistas las solicitudes presentadas, en fecha 13 de junio de 2012, por varios titulares de establecimientos cuya actividad se desarrolla en las. calles Isaac Peral y Barracas (zona de tascas) en las que solicitan autorización de ocupación de vía pública para instalar mesas en las mismas, durante los meses de junio a diciembre de 2012.

Visto el informe, de fecha 21 de junio de 2012, del Coordinador General del Área de Gobierno de Desarrollo Sostenible de la Ciudad en el que se concluye que “en relación al tratamiento peatonal de las calles Barracas e Isaac Peral, se pone en su conocimiento que por el tipo de urbanización, las dimensiones y uso de la zona, dichas calles son eminentemente peatonales. El tipo de uso peatonal de los referidos viales es el que también corresponde a la, mayor parte del Centro Histórico de Castellón.

Actualmente las autorizaciones de ocupación de vía pública, se regulan por la Ordenanza Municipal de Licencias de Vados por Uso Común Especial del Dominio Público Local y de las Autorizaciones por otros Aprovechamientos Especiales". '

Visto que. según los planos presentados por los interesados, existe en cualquier punto de ambas calles un espacio libre de 2 metros para paso de peatones y de 3 metros para el de vehículos autorizados o de urgencia.

Visto el informe del Ingeniero Técnico Municipal, Jefe del Negociado de tráfico, de fecha 28 de junio de 2012, en el que concluye que "efectuada la oportuna comprobación, se procede en la fecha de hoy a medir las diferentes anchuras de la C/ Isaac Peral y C/ Barracas, que oscilan entre los 3,35 metros en la parte mas estrecha y los 4,44 metros en la mas ancha, y vistos los planos presentados de los distintos interesados, se hace constar que existe en cualquier punto un espacio libre de 2 metros para el paso de peatones y de 3 metros para el de vehículos autorizados o de urgencia”.

Por todo lo anterior, desde un punto de vista técnico y según los informes emitidos, nada impide dar curso a la solicitudes formuladas en la forma propuesta; todo ello, sin perjuicio de la emisión de informe jurídico por técnico competente. ”

Consultada la base de datos del Negociado Administrativo de Actividades, el titular dispone de Licencia Municipal a su nombre.

Considerando lo dispuesto en los artículos 3.1 y 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el art. 8 Epígrafe 3.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de las licencias de vados por uso común especial del dominio público local y de las autorizaciones por otros aprovechamientos especiales, por el que se podrán colocar mesas y sillas cuando se disponga de una Licencia de actividad de bar, restaurante, similar y como mínimo quede un espacio libre de 2 metros lineales para el paso de peatones y de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de junio de 2011, sexto de la parte dispositiva, apartado 1, de delegación de atribuciones de la Junta de Gobierno Local en el limo. Sr. Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Infraestructuras, Ermitas, Servicios Urbanos y Salud Pública, modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 8 de julio de 2011; por todo lo anterior, teniendo en cuenta que en el presente supuesto el solicitante dispone de licencia municipal, en base a la normativa citada, según los informes técnicos, visto el informe del Técnico Medio de la Unidad Administrativa de Movilidad de fecha 3 de julio de 2012, resuelvo;

Primero.- Autorizar la ocupación de vía pública a D. XXXXXXXXXXXX, con N.I.F.: XXXXXXXXX, para instalar 2 mesas, ocupando una superficie de 3,8m2, durante el periodo comprendido entre el 3 de julio al 31 de diciembre de 2012, en la calle XXXXXXX n° XXX.

Segundo.-Prorrogar la autorización de la ocupación para los años sucesivos, siendo el período total autorizado del 1 de junio al 31 de diciembre, salvo que por el titular no se formule antes del 15 de diciembre de cada año baja o modificación de las condiciones autorizadas, o por este Excmo. Ayuntamiento no se acuerde la baja de la misma, sin que se pueda exigir en este caso indemnización alguna.

Tercero.- Sujetar la presente autorización a las siguientes condiciones:

a) La anchura de la zona de mesas se corresponderá con la fachada del inmueble referenciado en el apartado dispositivo primero, no debiendo ocupar la fachada de los inmuebles colindantes. Deberá respetar los pasos mínimos de 2 m, entre fachadas, setos, etc.

b) Deberá mantenerse la limpieza del entorno.

c) Las mesas deberán retirarse de la vía pública durante la noche y siempre que el establecimiento permanezca cerrado al público. La autorización para ocupar la vía pública se concede limitada temporalmente al horario establecido para el ámbito concreto, declarado como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) por acuerdo plenario de 28 de octubre de 2010, y condicionado al respeto del horario establecido, de 8 a 12 horas, para la carga y descarga de los vehículos comerciales.

d) Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencia tuviera necesidad de circular por la zona autorizada y los elementos de fácil desmontaje, así autorizados, lo

e) . dificultaran o impidieran, el titular de éstas deberá proceder con toda rapidez a la retirada de las mismas a fin de facilitar la maniobra del vehículo. Dichos elementos deberán estar identificados en la autorización.

f) La ficha que se adjunta con la autorización, la cual indica el número de mesas, el número de elementos a instalar y el plazo de vigencia de las mismas, deberá estar expuesta en el exterior de la puerta del establecimiento adosada a la fachada y a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo solicite.

g) La autorización de las mesas podrá ser suspendida o revocada en el caso de que se constate, mediante medición sonométrica, que las mismas producen molestias a los vecinos próximos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ordenanza municipal de protección contra contaminación acústica del municipio de Castellón de la Plana.

Cuarto.- La presente autorización se refiere únicamente a la ocupación de vía pública y no exime al titular de la misma del cumplimiento del resto de normativa aplicable, en especial de la normativa sectorial en materia de instalaciones y actividades cuando resulte exigible, así corno de la obtención del resto de permisos legales. Asimismo, los titulares de estas autorizaciones serán los responsables de todos los daños y perjuicios que puedan ocasionarse durante el desarrollo de la ocupación y de las posibles responsabilidades administrativas o judiciales derivadas de la no obtención de los permisos legales necesarios para el ejercicio de la actividad.

Se concede en precario, por lo que podrá ser revocada por el Ayuntamiento cuando lo estime conveniente, y en especial si se incumple alguna de las condiciones referidas; tiene carácter personal e intransferible y para que tenga validez deberá ir acompañada de la carta de pago correspondiente a las tasas y de la referida póliza de seguro.

Así lo dispone y firma el Concejal Delegado de Infraestructuras y Servidos Urbanos.

Castellón de la Plana, 3 de julio de 2012

Concejal Delegado de Infraestructuras y Servicios Urbanos.  Miquel Soler i Barberá.

(1) Solicitud de ocupación de vía pública:
 
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Cualquier parecido con la realidad, pura coincidencia. ¿Dónde está la Policía Municipal?

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Vivo en la C/ Caballeros y hay un bar q solo abre de noche y ocupa con barriles la calle Caballeros y Gracia. El jaleo que se forma es insoportable. Llamamos a la policia y no sirve de nada. Que podemos hacer?

Anónimo dijo...

Entérate de la licencia (solicítala en el Ayto.
Denuncia por escrito en el Registro del Ayuntamiento.
Ponte en contacto con Castelló Sense Soroll
castellosensesoroll@gmail.com
Escribe aquí el nombre del bar molesto.
Suerte.