NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

jueves, 31 de diciembre de 2009

Horarios de espectáculos públicos Generalitat Valenciana 2010.

 

En el Diario Oficial del martes 29 de diciembre de 2009 se ha publicado la Orden reguladora de los horarios para 2010 de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en el ámbito de la Comunidad Valenciana:

  • ORDEN de 18 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2010. [2009/14829]

                                                                                               DOCV 6174, 29.12.2009, Página: 47037

Consultar en nuestro blog, o en el DOCV.

martes, 29 de diciembre de 2009

Ruido y Tribunal Europeo de Derechos Humanos

 

Sociedad

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite la demanda contra los ruidos de una discoteca

EFE – Murcia  - Canarias7 - 29/12/2009

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), ha admitido a trámite la demanda presentada por un vecino de Cabo de Palos (Cartagena) por el exceso de ruidos procedentes de una terraza discoteca, según la resolución a la que ha tenido acceso EFE.


Al aceptar esta reclamación, presentada en nombre de este vecino por el letrado José Luis Mazón, el Tribunal ha requerido al Gobierno español para que antes del 2 de abril de 2010 se pronuncie sobre la admisión y sobre el fondo del asunto denunciado.


Igualmente, ha invitado al Gobierno a que antes de esa fecha pueda comunicar si cree posible llegar a una solución amistosa de este conflicto.


Mazón ha dicho hoy que ha acudido a Estrasburgo después de que el Tribunal Constitucional no admitiera la demanda de amparo presentada en nombre de su cliente contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región que avaló la legalidad de la terraza con música.


El Constitucional no admitió el recurso de amparo al considerar que el mismo "carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo".


En su demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se indica que esta familia "está sometida a un grave perjuicio físico y psíquico desde que hace unos siete años comenzara a funcionar este local".


Añade que la hija menor del demandante ha tenido que ser sometida a tratamiento psicológico "por la ansiedad, insomnio y terrores nocturnos que le produce el sonido del local y que el matrimonio también se encuentra en tratamiento médico por esta contaminación acústica".


En el recurso de amparo que planteó ante el Tribunal Constitucional contra la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Murcia se calificaba de "manifiesta arbitrariedad" la decisión de ésta de conceder licencia de actividad a la terraza discoteca.

viernes, 25 de diciembre de 2009

Mercedes-Benz España entrega a Acotral el primer camión de Gas Natural Licuado en servicio en España

 

Ecológica, económica, silenciosa y limpia, la tractora Econic GNL ofrece hasta 1.000 km de autonomía

Nexotrans - Jueves, 24/12/2009

image

NEXOTRANS.com / Mercedes-Benz España ha hecho entrega a Acotral, interproveedor de Mercadona, de una unidad del Econic GNL, la primera tractora de España propulsada por gas natural licuado (GNL). En una primera fase, este camión se utilizará para el transporte de mercancía hasta la base logística de la empresa, para después incorporar un circuito de distribución urbana en supermercados.

De esta forma será posible verificar la versatilidad y adaptación al trabajo diario de un vehículo de estas características.

En 1998 el Mercedes-Benz Econic entró a formar parte de la amplia gama de camiones Mercedes-Benz. Su éxito no es fruto de la casualidad, sino de un concepto desarrollado a la medida para las exigencias de los clientes en sus campos de aplicación principales: la recogida de residuos y las tareas de distribución. La amplia cabina con piso completamente plano y ventanillas grandes se fabrica en aluminio, encontrándose por delante del eje delantero. Gracias al bastidor acodado del Econic, el acceso a la cabina es extremadamente bajo. En el bastidor bajo se dispone de mucho espacio para montar carrocerías grandes, con una confortable altura de carga. El centro de gravedad bajo y el chasis con suspensión neumática integral son la clave de una maniobrabilidad, con excelentes propiedades dinámicas.

En otoño de 2007, se presentó por primera vez una tractora Econic de gas natural como prototipo. Gracias a las emisiones bajas de dióxido de carbono, la ausencia de emisiones de partículas, un nivel bajo de ruidos y la homologación EEV, la tractora Econic de gas natural se convirtió en una opción ideal para las tareas de distribución en zonas con exigencias especiales de compatibilidad ambiental.

Las primeras unidades en serie se empezaron a entregar en 2009. Hay disponibles dos tecnologías diferentes de gas natural: GNC (gas natural comprimido) con una autonomía de unos 350 km, y la versión con gas natural licuado GNL. El gas natural se licua por refrigeración a 161,5 grados bajo cero. La elevada densidad energética resultante del GNL se traduce en mayores autonomías, de 800 km a 1.000 km con el contenido de los depósitos.

El modelo Econic GNL ofrece una serie de ventajas frente a los vehículos propulsados con diésel además del menor coste del combustible. Las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero son inferiores al diésel convencional en un 20%. En cuanto a la contaminación acústica, ésta también se ve beneficiada al reducirse entre 3 y 6 db, lo que representa un 50% menos que un Econic diésel equivalente.

Certificado ‘Blauer Umweltengel’ opcional
El Econic con un propulsor de gas natural es especialmente ecológico. El motor M 906 LAG de esta versión entrega 279 CV y, gracias a la sobrealimentación, un par motor de 1.000 Nm. Está asociado a un cambio automático de seis velocidades, lo que ofrece un gran agrado de conducción sobretodo en trayectos urbanos. Este vehículo satisface la normativa de homologación más exigente en la actualidad, la directiva voluntaria EEV, y puede pedirse  como opción con el certificado de compatibilidad medioambiental ‘Blauer Umweltengel’. Este distintivo documenta tanto el bajo nivel de emisiones y de ruidos como procedimientos de producción especialmente respetuosos con el medio ambiente.

© www.nexotrans.com / Diario online del Transporte de Mercancías por Carretera

miércoles, 23 de diciembre de 2009

MADRID - Plan de Acción contra la Contaminación Acústica 2010-2015

 

DOCUMENTACION

1) Presentación

2) Tomo I: Memoria

3) Tomo II: Zonas de Conflicto

4) Tomo III: Catálogo de soluciones

 

martes 22 de diciembre de 2009

Escrito por MiguelS – ESPORMADRID.ES

43 zonas de conflicto acústico

Hacer de Madrid un espacio más habitable y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos son los principales objetivos del Plan de Acción en Materia de Contaminación Acústica 2010-1015 que ha presentado hoy el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón. También hoy ha dado a conocer las Áreas Acústicas en que se divide la ciudad y que establecen los límites de ruido tolerables en función del uso predominante del suelo.



Según los datos de que dispone el Ayuntamiento 9 de cada 10 ciudadanos de Madrid -8 de cada 10 en horario nocturno- en ningún caso están afectados por niveles excesivos de ruidos. "No nos conformamos con esa situación", afirmó Gallardón. "Por eso hemos decidido concentrar nuestros esfuerzos para que ese 20% de la población deje de soportar un ruido ambiental que consideramos inadmisible".


El nuevo Plan de Acción se divide en tres partes. La primera recoge y valora las medidas adoptadas hasta este momento para combatir el ruido, entre las que se incluye el soterramiento de la M-30, así como los datos aportados por el Centro Municipal de Acústica. La segunda, tomando como referencia las Áreas Acústicas de la ciudad, determina cuáles son las primeras en las que se va actuar, y que se irán ampliando a medida que se disponga de nuevos datos y análisis. Son 43 zonas de conflicto en las que residen un total de 246.532 ciudadanos, y en las que se desarrollarán, atendiendo a las singularidades de cada zona, las medidas concretas que se recogen en la tercera parte del Plan.

5 líneas de actuación


Dichas medidas incluyen 5 líneas de actuación: educación y sensibilidad contra el ruido, movilidad sostenible, ocio nocturno, las que afectan al paisaje urbano y a la ordenación del territorio.

1. Educación y sensibilización contra el ruido


La primera, educación y sensibilización contra el ruido, comprende iniciativas como la elaboración de encuestas para identificar las fuentes de ruido más molestas; la instalación de monitores que informen -como ya se hace con la calidad del aire-, sobre el nivel de ruido en puntos concretos de la ciudad; programas educativos en centros escolares similares a algunos ya desarrollados y en los que han participado 14.000 alumnos; o campañas de concienciación como la que, bajo el lema Madrid necesita descansar, alertó entre 2005 y 2007 sobre la necesidad de controlar el ruido.

2. Movilidad sostenible


El segundo bloque se refiere a la movilidad sostenible<, ya que el tráfico es, en la mayoría de las ocasiones, la principal fuente de ruido. "Para fomentar la movilidad silenciosa se apuesta por la disminución del número de vehículos, la reducción de la velocidad, el fomento del transporte público, y el uso de vehículos más silenciosos", declaró el acalde. De ahí que el Plan proponga fomentar el uso de la bicicleta, instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos por toda la ciudad, controlar las emisiones acústicas de los vehículos municipales, o restringir el reparto de mercancías en horario nocturno en determinadas zonas residenciales.


3. Ocio nocturno

El tercer apartado de medidas aborda específicamente los problemas asociados al ocio nocturno, "que queremos hacer compatible con el derecho a descansar", señaló Gallardón. Para conseguirlo se van a aumentar las patrullas conjuntas y las zonas de actuación, se elaborará la cartografía sobre estas actividades en nuevas áreas, y se limitarán los horarios de apertura de establecimientos situados en entornos saturados.
4. Paisaje urbano

El cuarto ámbito de actuación se centra en el paisaje urbano. Entre las propuestas, se incluye, en los casos que sea necesario, la instalación de pantallas acústicas, la modificación de trayectos, o la reestructuración de determinados viales.
5. Ordenación del territorio

La quinta y última de las líneas de acción afecta a la ordenación del territorio. Se añadirán nuevos criterios a la elaboración de planes urbanísticos, que permitan distribuir el suelo, garantizando que exista suficiente distancia entre los focos emisores de ruido las zonas residenciales, de forma que se eviten molestias a los vecinos.
pincha para ampliar

Medidas adoptadas


El Ayuntamiento de Madrid lleva más de 30 años luchando contra la contaminación acústica, recordó Ruiz-Gallardón al referirse a alguna de las medias que se han tomado desde 2003 para conseguir una ciudad más silenciosa. Entre ellas, la elaboración de un Mapa Estratégico contra el Ruido, que refleja la contaminación acústica causada por el tráfico; la cartografía que se está realizando sobre el ruido que tiene su origen en actividades vinculadas al ocio nocturno, o la intensa actividad de control (patrullas contra el ruido) para responder a las denuncias de los vecinos que llevan a cabo patrullas de la Policía Municipal.

Los bares de la capital que hagan ruido deberán echar el cierre antes de su hora.

20 minutos – 22-12-2009

Los bares de la capital que hagan ruido deberán echar el cierre antes de su hora  (Imagen: ARCHIVO)

Cuanto más se supere el nivel de ruido permitido (55 decibelios de media, de 23.00 a 7.00 h), más temprana será la hora de cierre de los bares. (Imagen: ARCHIVO)

  • El Ayuntamiento presenta un plan contra la contaminación acústica.
  • Éste limitará también el horario nocturno del reparto de mercancías.

OCTAVIO FRAILE. 22.12.2009

Los locales que pongan la música demasiado alta, y que impidan el descanso de los vecinos por el ruido, podrían empezar a cerrar antes. Así lo ha anunciado este martes el Ayuntamiento de Madrid tras la presentación de un plan contra la contaminación acústica que incluye, entre otras medidas, limitar el horario nocturno del reparto de mercancías.

La reducción del horario dependerá de si se encuentran en una zona acústica saturada De esta forma, y cumpliendo con la Ley de Ruido, el Consistorio adelantará la hora de cierre de los locales de ocio. La reducción del horario irá en función de si se encuentran en una "zona acústica saturada", y se determinará según los mapas cartográficos que el consistorio ha elaborado en las zonas de copas de Chueca (Centro), Aurrerá (Moncloa), calle Almagro (Chamberí), Azca (Tetuán) y Cava Baja (Centro). Así, cuanto más se supere el nivel de ruido permitido (55 decibelios de media, de 23.00 a 7.00 horas), más temprana será la hora de cierre.

No obstante, aún se debe estudiar cuántos bares podrían verse afectados por la norma. Además, se trataría siempre de una medida extrema, ya que primero se analizarían otras actuaciones, como la insonorización. Aún así, el Consistorio ya ha anunciado que se podría llegar a un paulatino desplazamiento de los barrios de ocio hacia zonas no residenciales o suspender la concesión de licencias de bares en algunas calles.

Otras medidas

Aparte, para reducir el ruido generado por el tráfico por la noche, el Ayuntamiento ha anunciado más acciones, como limitar el horario nocturno del reparto de mercancías, instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos, la instalación de pantallas acústicas y la modificación o reforma de algunos trayectos.

Vecinos a favor, locales en contra

Mientras que los vecinos de Chueca ven "fantástica" esta normativa, la asociación de Empresarios por la Calidad del Ocio Nocturno (Eco) creen que es "inoportuna e inapropiada". Además, los vecinos de la Cava Baja consideran que sólo se está aplicando la Ley de Ruidos, "de obligado cumplimiento", sin embargo, la asociación de bares de copas de Madrid cree que es un "contrasentido", ya que "si hay molestias, es que hay dejación de funciones del Ayuntamiento", porque "un bar no puede obtener un permiso si no está insonorizado".

domingo, 20 de diciembre de 2009

Vecinos de alta tensión

image

Junto a las viviendas de 4.000 habitantes de Arroyomolinos circulan 400.000 voltios

La Razón - 20 Diciembre 09 -

Laura L. Álvarez

MADRID- Se sienten víctimas de un engaño. Una mentira que tiene efectos secundarios muy peligrosos para la salud y ya están muy cansados de pelear en vano. Son más de 4.000 vecinos de Arroyomolinos y llevan seis años denunciando que los tendidos eléctricos de la línea de alta tensión de 400 Kv Tordesillas-Galapagar-Moraleja de Enmedio transcurren por el casco urbano del municipio y amenazan de forma indiscriminada viviendas, guarderías y parques infantiles.


Lo «único» que piden es que el tendido se desvíe por un trazado que no atraviese los núcleos urbanos ya que, desde hace algún tiempo, estos vecinos vienen sufriendo «fuertes dolores de cabeza», además de soportar el «insoportable» ruido que generan las torres de alta tensión.


Además,  los vecinos aseguran que cuando compraron sus casas las torres de alta tensión no aparecían en los planos, de lo contrario «se lo hubiesen pensado dos veces».


Así lo explica Ángel Bienzoba, vecino de Arroyomolinos y que encabeza esta lucha. Dice que cuando compraron sus viviendas sobre plano en 2003 (un solar entre Móstoles y Arroyomolinos) las inmobiliarias no les indicaron la ubicación exacta de los terrenos donde se construirían las casas ni les informaron de que esta línea de alta tensión pasaría por la zona.


«Cuando nos dimos cuenta de que donde iban nuestras viviendas pasaba un tendido eléctrico, tanto la gestora como el Ayuntamiento nos aseguraron que la línea se iba a desviar y que las torres serían retiradas antes de la entrega», asegura Ángel. 


De hecho, Ángel muestra una copia del convenio firmado en diciembre de 2005 entre los tres ayuntamientos afectados –además de Arroyomolinos, algunos barrios de Móstoles y Moraleja de Enmedio también sufren el problema– y Red Eléctrica Española (REE), donde las partes se comprometían a modificar el trazado de la línea para que pasara por un «pasillo eléctrico».


El proyecto se dividió en dos partes: REE se encargaba del desvío del tendido eléctrico (14,8 kilómetros entre Galapagar y Moraleja de Enmedio, y 13,7 kilómetros entre Villaviciosa, Moraleja y Morata de Tajuña) y los consistorios, por su parte, se encargaban de gestionar los permisos necesarios para los derechos de paso del nuevo trazado (autorizar la ocupación de dominio público, solicitar las autorizaciones para las obras, etc).


Según el acuerdo, el coste total del proyecto ascendía a 11 millones de euros y la financiación se dividía de la siguiente manera: el 25,55 debería afrontarlo el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, el 40,77 por ciento el de Arroyomolinos y el 33,69 Móstoles. En cuanto a los plazos, se fijó que Red Eléctrica Española tenía un máximo de ocho meses desde que obtuviera la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución.


Para desubicar las torres de alta tensión del término municipal, se fijaron un máximo de tres meses desde la puesta en marcha del nuevo trazado.


Pero, según explica Ángel, a pesar de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid para que el tendido eléctrico deje de pasar por encima de sus viviendas, los vecinos no las tienen todas consigo. Y es que aseguran que los ayuntamientos implicados no han cumplido su parte del acuerdo y «sospechan» que no han conseguido los permisos necesarios para que las líneas de alta tensión pasen por trazado nuevo. «No nos lo han dicho así de claro, pero en Arroyomolinos nos conocemos casi todos y es el rumor que circula de boca en boca sin que nadie lo niegue», advierte este vecino que asegura sentirse desolado, ya que sólo quedaba un mes para finalizar los trámites necesarios.

domingo, 13 de diciembre de 2009

Cae una “mafia de la noche”.

 

Cae una red de porteros de discoteca dedicada a la extorsión y al narcotráfico en Castelló

La policía detiene a 17 miembros de una banda que amenazaba a empresarios para monopolizar la seguridad del ocio nocturno

Drogas, armas, televisores y otros efectos intervenidos a los porteros de discoteca en Castelló.

Drogas, armas, televisores y otros efectos intervenidos a los porteros de discoteca en Castelló.  policía nacional

Levante 13-12-09 - S. P/V. C. M. CASTELLÓ/VALENCIA


La Policía Nacional ha desarticulado una banda organizada que, a lo largo de los últimos años, había logrado controlar la seguridad del ocio nocturno castellonense a fuerza de extorsionar y amenazar a empresarios de discotecas.


Organizados como una "jerarquía mafiosa" que obligaba a sus miembros a llamar "padrino" a los cabecillas de la red, los 17 integrantes de la "Alianza" o la "Familia" (nombre con el que se habían dado a conocer en los ambientes delictivos) detenidos en esta operación, habían levantado desde gimnasios y centros deportivos una red que no sólo controlaba los accesos y seguridad de varias discotecas de Castelló, sino también el tráfico de drogas, el cobro de deudas por la fuerza o la venta ilegal de productos anabolizantes.


Tal era el temor que habían provocado entre los empresarios del sector hostelero que, según la policía, "ninguna víctima quería denunciar, lo que ha resultado doblemente costoso para la investigación ya que se practicaba una especie de ley del silencio a semejanza de las bandas mafiosas".


La cúpula de "La Familia" estaba encabezada, entre otros, por A. "El Indio", "Muanan" y "Gino Metralleta", conocidos desde hace tiempo en ambientes delictivos y en competiciones de artes marciales de Castelló y Valencia, pero también por la policía gracias a sus antecedentes por lesiones, tenencia ilícita de armas, amenazas, daños y desórdenes públicos, así como algunos contra la propiedad.


En 2005 las fuerzas de seguridad recibieron las primeras informaciones sobre la existencia de un grupo organizado que extorsionaba a dueños de locales nocturnos hasta obligarles a contratar a sus miembros como personal de seguridad. Según la policía, las formas violentas de la banda habían logrado que la sola mención de "La Familia" o "La Alianza" sirviese para "amedrentar a empresarios y otros competidores en el campo de la seguridad". Los agentes comprobaron que, pese a no declarar apenas ingresos económicos, los sospechosos llevaban un alto nivel de vida, residiendo en buenos chalés y conduciendo vehículos de gama alta.


Desde el monopolio de la seguridad en las discotecas y la extorsión de los empresarios, la "Alianza" pasó al negocio del narcotráfico a gran escala. De ello tuvo conocimiento la policía que puso en marcha un operativo para "el aseguramiento de una partida importante de cocaína que pretendían introducir en el mercado" y que terminó con las 17 detenciones.

Lucha en las puertas para controlar el interior de las salas

Levante 13-12-09  -  V. C. M./S. P. VALENCIA/CASTELLÓ


En los últimos meses, el gobierno estatal y los autonómicos han intentado regular el sector de la seguridad en el ocio nocturno mediante la concesión de licencias obligatorias para poder ser portero de discoteca. Y ello a raíz de destaparse el control que ejercían varios grupos mafiosos, e incluso neonazis, sobre este sector, sobre todo en Madrid, tras producirse varios "ajustes de cuentas" entre estos grupos delictivos.


Uno de estos casos fue el de la discoteca madrileña "Heaven", donde en octubre de 2008 murió su portero Catalin Stefan Crasiun (alias Cata, rumano de 31 años y uno de los capos del "clan de los búlgaros"), tiroteado por Carlos Monge (alias El Cuchillos, de 26 años). Esta muerte dejó al descubierto una guerra que se empezó a fraguar meses atrás por el control de la seguridad nocturna en las salas de ocio y discotecas madrileñas. Según la policía, el presunto homicida acudió a "Heaven" a solucionar alguna cuestión relacionada con el mundo de la delincuencia, concretamente de la extorsión y de las luchas de poder entre las mafias de porteros de discotecas.


Tal como apuntaron entonces las fuentes policiales, quien controla las puertas de una discoteca controla también los negocios ilegales que se producen en su interior.


Las mismas fuentes señalaron también que Monge formaba parte de uno de los pequeños grupos neonazis que están intentando hacerse con el control de los porteros de las discotecas, un negocio que desde hace años está en Madrid en manos del clan al que pertenecía Cata y que está dirigido por Rafi Behyhan Renzi, alias Ivo el búlgaro.

domingo, 6 de diciembre de 2009

The Ecologist (nº 39): “CONTAMINACIÓN ACÚSTICA - LA SOCIEDAD DEL RUIDO”

 The Ecologist en Español - OCTUBRE - NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2009

“CONTAMINACIÓN ACÚSTICA - LA SOCIEDAD DEL RUIDO”

La sociedad moderna es una sociedad imageruidosa, muy ruidosa. El ruido crea problemas de sordera en un porcentaje cada vez mayor de la población. Pero eso no es todo. Las consecuencias de la contaminación acústica en la salud humana llegan hasta el infarto de miocardio, insomnio, disfunciones digestivas y muchas otras patologías. Incluso, el ruido crea problemas cuando no se percibe como una molestia apremiante. Aunque se trata de un problema principalmente urbano, el ruido también confunde a las aves y les crea todo tipo de anomalías. A los mamíferos marinos, los radares submarinos les desorientan y por ello muchos cetáceos terminan varados en playas de todo el planeta. Los niños son los más vulnerables: los que están más expuestos a estrés acústico desarrollarán patologías diversas, fisiológicas y/o mentales. Este número de The Ecologist trata de todo esto. La contaminación acústica no es una contaminación "menor", como creen algunos. Es más, diferentes encuestas a la población señalan que la contaminación acústica es la que más preocupa a los españoles, habida cuenta de que España ocupa los primeros puestos del ránking de países ruidosos, detrás de Japón.

Nº 39 - “CONTAMINACIÓN ACÚSTICA - LA SOCIEDAD DEL RUIDO”

Editorial  |  Sumario

Encontrarás The Ecologist en quioscos de todo el estado español, tiendas de productos biológicos... y en algunos puntos de América Latina y Portugal. Si no lo encuentras, pídenoslo directamente al 972 32 82 93. O suscríbete llamando al mismo teléfono.

Artículos del número 39

Opinión

MURIERON CON LOS CASCOS PUESTOS… Muchachos y muchachas se “encierran” escuchando música a todo trapo en su ipod. Además, la música de discotecas, conciertos y pubs tiene un volumen brutal. El resultado es que crece la sordera entre los jóvenes. Y lo que es peor: aumenta el aislamiento… 

LA SOCIEDAD DEL RUIDO (I)

Los ciudadanos y ciudadanas de los países industrializados, o con cierto nivel de desarrollo, vivimos inmersos en un mundo lleno de ruidos, que parecen ya inseparables de nuestra vida cotidiana. El problema es hasta cierto punto universal aunque, como después veremos, hay notables diferencias de grado entre países, siendo el nuestro uno de los que se encuentran en una situación peor. …

LA SOCIEDAD DEL RUIDO (II)

También este texto, como el anterior, procede de Ruidos.org, web de la que es titular la asociación Granada contra el Ruido. Junto con el texto anterior, este acaba de completar un perfecto resumen de la problemática del ruido en nuestra sociedad y, en general, en todo el mundo. 

TDAH

El Trastorno por Déficit de Atención/Hiperactividad (TDAH) es, según los especialistas, “una afección neurobiológica que se caracteriza por un nivel inapropiado de inatención (concentración, distraebilidad), hiperactividad e impulsividad que es incoherente con el nivel de desarrollo del individuo y que se produce en varios entornos de la vida del niño: en la escuela, en casa y en contextos sociales”. Altera la vida del niño y de toda la familia. Los especialistas recomiendan casas silenciosas y tranquilas para las familias con niños con TDAH.

Entrevista a Joaquín José Herrera del Rey, abogado

Joaquín José Herrera del Rey es autor de “La defensa jurídica contra la contaminación acústica”, un manual imprescindible para abogados, asociaciones, afectados e interesados en la lucha contra el ruido. Destinado a ser una referencia bibliográfica de primer orden sobre el ruido en España, este libro ha contado con la colaboración de destacados miembros de la asociación "Juristas Contra el Ruido" y de la plataforma PEACRAM. Lo ha editado Bosch. Sin duda, Joaquín José Herrera es uno de los abogados más duchos en esta materia en toda la UE.

NIÑOS

En los niños, el ruido disminuye su desarrollo cognitivo, además de crear otros problemas. De hecho, según reconoce la Organización Mundial de la Salud, los niños son los más vulnerables al ruido, ya que su organismo y su estructura psicológica se encuentran en formación.

sábado, 5 de diciembre de 2009

Valoración del ruido molesto: perspectiva civil

 

Por Luis Roda Garcia,  Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª  lnstancia n" 4 de Gijón.

PEACRAM

 

imageCada vez que surge un conflicto de intereses por ruidos molestos, lo habitual es que se proceda a efectuar las correspondientes mediciones y comprobar, a continuación, si se han rebasado o no los máximos permitidos por las Ordenanzas Municipales. Parece claro, pues, que será el resultado de esta prueba pericial lo que puede decantar la decisión hacia uno u otro lado, de modo que, si se corrobora que se respetó lo establecido en dicha Ordenanza, se evitarán por el denunciado o demandado las temidas consecuencias que consisten, bien en tener que acometer obras de insonorización, o, simplemente, en soportar el cierre del loca] donde se producen tale." ruidos. La pregunta que procede hacerse, a continuación, es si esa respuesta, positiva o negativa, agota o no todo el problema en el ámbito judicial. Personalmente, considero que no, ya que, desde una perspectiva civil, el ruido molesto puede ser objeto de "persecución", según las circunstancias, incluso en supuestos en que no se vulneren las Ordenanzas Municipales. 

En el mes de noviembre del pasado año, tuve ocasión de decidir un conflicto en que el supuesto planteado era, formalmente, pintoresco, si bien, en realidad, encerraba una situación muy tensa, a consecuencia de la cual la parte actora estaba atravesando una preocupante situación de ansiedad. El motivo era el funcionamiento ininterrumpido de un reloj que, según la demandante, era de los de "cuco" -comprobándose, después, que no era de ese tipo, el cual estaba instalado en un inmueble gijonés, y el ruido que emitía dicho reloj al cantar las horas y sus fracciones impedía el descanso de uno de los propietarios del piso inmediatamente superior.

No aparecía en autos dato alguno que revelara que el número de decibelios que emitía el reloj infringiera la Ordenanza Municipal del ruido de Gijón (BOPA de 26 de Enero de 2006), pero tampoco que el demandante fuera una persona hipersensible o exagerada en sus apreciaciones acerca de las molestias generadas por el aparato. Al final del procedimiento, estimé la demanda -eso sí: sin imponer costas-, y debo advertir que, cuando redacto este articulo, me estoy basando en algunos de los argumentos y motivos que, entonces, consideré adecuados para fundamentar sobre ellos la sentencia. La defensa de la tesis de la parte actora invocaba el texto del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y, al mismo tiempo, el 7.2 del Código Civil (Curiosa coincidencia de numeración, por cierto). Desde luego, la prohibición que la normativa de propiedad horizontal establece de desarrollar, en pisos y locales, aparte de actividades prohibidas en los estatutos. aquellas que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, parece estar remitiendo, inevitablemente, a las ordenanzas municipales y, en casos como el de referencia, a los niveles máximos de inmisión sonora allí establecidos, con lo que el conflicto permanecería anclado en las soluciones de tipo formal (y yo añadiría que "Iastrado" por ellas), vinculando cualquier decisión a si se rebasaba o no el nivel permitido, para lo cual ni siquiera merecería la pena acudir a UJ) Juzgado, pues la "decisión" -si es que puede ser llamada así en este caso-, podría ser "adoptada" por un simple programa de ordenador, al cual, facilitándole los datos objetivos logrados en mediciones, proporcionaría la respuesta exacta. incardinando cada supuesto en la norma correspondiente.


Pero en la vida cotidiana son tan frecuente, esos ruidos molestos que, aún estando dentro del margen autorizado, hacen la vida imposible a muchas personas  hasta el punto que no es extraño que muchas víctimas se vean forzadas a cambiar de residencia, a lo que se añade que casi siempre acaban pagando al desagradable ruido un inmerecido tributo, en forma de enfermedad- que el Juzgador está jurídica y moralmente obligado a no quedarse en el umbral del problema, esto es, fijando solo su atención en los aspectos formales del tema y en la observancia de las normas administrativas: es mi opinión personal que tiene el deber de indagar si, incluso con las normas actuales y las líneas posibles de interpretación de las mismas, cabe hallar otras soluciones y argumentos invocables para solventar tales conflictos de intereses. Por tanto, y como es necesario comprobar si el tema es susceptible de ser adecuadamente "moldeado", para intentar encontrar una solución para cada caso concreto, entiendo que se debe atender no solo al respeto a la legalidad administrativa, sino también a otros aspectos del problema, que quizás sean los que proporcionen los argumentos legales para dictar una sentencia menos rígida y automática que la que se basara exclusivamente en la observancia, o no de la Ordenanza.

En el sentido apuntado, lo primero que hay que hacer es valorar la Ordenanza Municipal de ruidos en sus justos términos: para ello, ha de partirse de delimitar cual es el objetivo inmediato perseguido por la misma, pudiendo concluirse fácilmente que dicha norma administrativa de lo que se ocupa es de establecer las condiciones de desarrollo de las actividades en locales en que se realicen labores mercantiles como de otra índole y en viviendas de particulares, pero siempre contemplando el tema en abstracto y desde la perspectiva del ejercicio de las potestades de la administración local, tanto la sancionadora como la de concesión de licencias de apertura e inicio de actividades. Es presumible que, en la fase de confección de la normativa, se hayan tenido en cuenta los oportunos informes técnicos que indiquen a quien la redacta cual es el nivel de ruidos que puede ser soportado, tanto de día como de noche, por la población en general, todo lo cual es de gran interés y trascendencia para la ciudadanía, pero no agota -porque no es su misión ocuparse de ello-, la posibilidad de lesión real de los derechos de los particulares consecuencia de la emisión de ruidos que estén, incluso, dentro de los niveles autorizados, y, menos aún la eventualidad de que, aún sin vulnerar los límites establecidos, se produzcan supuestos de "abuso del derecho".

Por tanto, conviene interpretar conjuntamente las dos normas antes citadas, esto es, en casos como el del ejemplo, los mencionados artículos 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 7.2 del Código Civil, e indagar, a continuación, y abstracción hecha del número de decibelios que arroje la medición que en su momento se haga, si quien es propietario o usuario del objeto productor del ruido que altera la paz diurna y nocturna precisa, inexcusablemente, utilizarlo a todas horas del día, o en horas nocturnas, y. sobre todo, si puede evitarse de alguna manera la emisión de dichos ruidos, cuando menos en esas horas en que el mayor porcentaje de los ciudadanos descansa o intenta hacerlo.

En el caso de autos, era un reloj que "hacía compañía" (sic) a la propietaria del mismo... pero, desde luego, mientras dormía, o cuando pasaba varios días fuera de su domicilio -lo que sucedía con cierta frecuencia- es evidente que no escuchaba el sonido del reloj que tanto le agradaba, y, sin embargo, lo mantenía en funcionamiento, para desesperación, del vecino del piso superior. Quizás lo hacía por evitar tener que ponerlo en hora cuando regresara de un viaje, o cada día al despertar, si permaneció en su domicilio, ya que esto es una de las consecuencias derivadas de detener el funcionamiento de la maquinaria; pero caben pocas dudas acerca de la pequeñez de la molestia de tener que poner nuevamente en marcha el reloj al inicio de cada jornada, o cuando su dueña retornaba tras días de ausencia de su vivienda (aparte de la hipotética posibilidad de detener la emisión de "música horaria" manteniendo el aparato en funcionamiento, lo que, en aquel caso, no recuerdo si era factible), comparada con la muy grande de ver alterado, sin interrupción, el descanso nocturno a que todo el mundo tiene derecho, precisamente por la persistencia de un funcionamiento que ni siquiera proporcionaba compañía o pequeños placeres subjetivos a Ia dueña de aquel aparato, circunstancia de suficiente entidad en el supuesto controvertido como para obligar al Juzgador a decantarse a favor de la posición del "sufridor", porque, cuando menos, se consideraba abusivo mantener el aparato funcionando cuando no se disfrutaba de él y, simultáneamente, se perjudicaba a otro.

Del mismo modo, hay otro género de ruidos, tales como los producidos por los electrodomésticos que, como neveras y congeladores, se reactivan cuando alcanzan una determinada temperatura, que, por ser muy frecuentes y, aunque no alcancen niveles elevados, precisamente por su reiteración cuasi periódica, pueden ser captados por las personas que viven próximos a ellos y, en consecuencia, perturbar el descanso o el estudio o trabajo nocturno de otros residentes en el inmueble. La determinación de si existe o no abuso de derecho en estos casos, obliga a analizar caso por caso, con una minuciosidad y sentido práctico que, no por prosaico, resulta menos trascendente para llegar a una solución, aparte de que también es obligado valorar, documental o pericialmente, si, en el mercado, todos los aparatos de similares características producen el mismo tipo y nivel de ruidos, y si éstos derivan o no de la propia vetustez del aparato, de averías, falta de mantenimiento o, simplemente, de su inadecuado emplazamiento en determinados lugares de la vivienda o local, donde la transmisión del ruido se produce con mas facilidad. En tales casos, y considerando el derecho al descanso como algo preferente, y que solo se puede ejercitar mediante el reposo cotidiano - nocturno o diurno-, mientras que, por ejemplo, el objetivo de mantener los alimentos en condiciones de uso prolongado en su domicilio por medio de la refrigeración o el congelado se puede obtener disponiendo de otros aparatos mas silenciosos, los cuales pueden existir en el mercado -y que ni siquiera tienen por que ser mucho mas caros que los que tiene el responsable último de la causación de dichos ruidos- la respuesta judicial podría ser que no cabe mantener al vecino sufriendo el ruido molesto, aunque esté dentro de los  máximos autorizados por la administración local, cuando el dueño del aparato que lo ocasiona puede obtener el mismo resultado que persigue -en ese supuesto, la imageconservación prolongada de alimentos utilizando otros electrodomésticos que hay en el mercado, por lo que no se puede dejar persistir la situación que ha determinado la denuncia 0 demanda, ya que 10 que está haciendo el propietario o usuario del aparato generador de ruidos molestos conlleva un abuso de derecho que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 7.2 del Código Civil, no está amparado por la Ley. Como puede imaginar el lector. es inagotable el número de casos y supuestos en que esta forma de enfocar el problema permite hallar una solución que ampare a la parte que, en la práctica, es la mas débil -recordemos, además, el principio de equidad, valorable siempre a la hora de aplicar las normas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 3.2 del Código Civil, y cuyo derecho, por estar incardinado dentro de los vinculados a la salud, merece mayor nivel de protección que los de índole estrictamente económica, recreo o placer, que serian algunos de los invocados por quien no quiere ser privado del uso del aparato o mecanismo productor de ruidos molestos. y lo que nunca se debe perder de vista es que la imputación de ser responsable de una conducta que incide, de lleno, en lo que se entiende por "abuso de derecho", no solo procede cuando una persona ejercita legítimamente un derecho, pero utilizándolo de forma anormal, en contradicción con el mínimo nivel de armonía social exigible y con ánimo de causar un daño, sino también cuando la causación de dicho daño no es el objetivo perseguido por quien abusa, pero resulta que el responsable conoce que dicho daño se está generando y, sin embargo, pudiendo poner los medios para evitarlo, aunque le supongan tener que efectuar un desembolso de dinero en cantidad no desmesurada, no lo hace: esto es así, porque hay que asumir que el daño que se causa a quien soporta el ruido, y pese a que ese efecto lesivo no sea algo fácilmente medible, muy rara vez será inferior a la molestia, gasto o complicación que tendrá que experimentar -para neutralizar- lo o atenuarlo a niveles soportables- quien es, al in y al cabo, el responsable final de la producción de ese ruido perturbador. 

En Gijón, a 22 de mayo de 2007.