Ejecución sentencia estimatoria nº 995/2011
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ESTIMATORIA Nº 995/2011 DE 25 DE NOVIEMBRE, DICTADA EN EL RECURSO 2499/2008 QUE ANULA EL ART. 26 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE CASTELLÓN DE LA PLANA
El Ayuntamiento Pleno en fecha 27 de enero de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
“1.- En fecha 25 de septiembre de 2008, el Ayuntamiento Pleno aprobó la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, cuyo texto se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 133 de 11 de noviembre de 2008.
2.- Con posterioridad, se interpuso recurso contencioso-administrativo nº 2499/2008 contra el acuerdo que aprobó dicha norma y que ha sido resuelto en virtud de sentencia estimatoria nº 995/2011 de fecha 25 de noviembre de 2011, que declara la nulidad del art. 26 de la referida ordenanza, salvo la previsión referida a las fiestas locales o patronales.
3.- El texto del precepto anulado es el siguiente:
“Artículo 26. Consumo de bebidas alcohólicas.
Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando se causen molestias a las personas que los utilizan o al vecindario así como cuando se haga con envases de vidrio o de lata.
Está prohibida la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas alcohólicas, cuando pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana, a excepción de las zonas que el Ayuntamiento haya autorizado como permitidas.
Esta prohibición quedará sin efecto cuando el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos, u otros reservados expresamente para esta finalidad como terrazas y veladores, en la zona tradicional de tascas, durante la semana de Fiestas de la Magdalena, las fiestas de San Pedro en el Grao y durante las diversas fiestas de calles o barrios de la ciudad, o siempre que se cuente con la oportuna autorización municipal.”
4.- En fecha 16 de enero de 2012, ha tenido entrada en el Registro de este Ayuntamiento con el nº 2702, comunicación de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante la que se pone en conocimiento la firmeza de la sentencia nº 995/2011, adjuntando testimonio de la misma para que se lleve a puro y debido efecto, con el ruego de que en diez días se acuse recibo y se indique el órgano responsable de la ejecución.
5.- La resolución judicial alude fundamentalmente a la autorización directa que realiza el art. 26 y que en realidad, tal y como está redactado, autoriza conductas de forma genérica, contraviniendo el art. 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/2003 de 1 de abril del Consell de la Generalitat que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, la cual exige para las excepciones una autorización concreta, salvo cuando se trata de fiestas patronales.
6.- El art. 104 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias judiciales, correspondiendo en este caso adoptar el acuerdo al Pleno, dada la naturaleza normativa de precepto recurrido, al amparo del art. 123-1.m) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, procediendo dar cumplimiento al pronunciamiento judicial.
Por todo ello vistos los preceptos mencionados y el informe jurídico emitido por la Jefe de Sección de Control Urbanístico, a propuesta de la Comisión de Pleno del Área de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos,
SE ACUERDA:
1.- Dar cumplimiento a la sentencia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nº 995/2011 de 25 de noviembre, que estima el recurso 2499/2008 y declara nulo el artículo 26 “consumo de bebidas alcohólicas”, de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Castellón de la Plana, excepto lo referido a las fiestas locales y patronales.
2.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.
3.- Dar traslado de este acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y a la Asesoría Jurídica Municipal.”
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos mencionados.
Castellón de la Plana a 27 de enero de 2012.- EL ALCALDE, Alfonso Bataller Vicent.- EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, Juan Jiménez Hernandis.
AYUNTAMIENTOS / 00688-2012-U / CASTELLÓN/CASTELLÓ
Aprobación inicial de la modificación ordenanza
APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE CASTELLON DE LA PLANA.
Aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Castellón de la Plana, en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, celebrada el día 27 de enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente anuncio se hace público que durante el plazo de treinta días, los interesados podrán consultar el expediente en la Sección de Control Urbanístico de este Ayuntamiento de Castellón, (4ª planta del edificio situado en Plaza Mayor nº 1) y presentar por escrito las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes.
En el caso de no presentarse ninguna reclamación ni sugerencia, se entenderá definitivamente aprobada la modificación de dicha Ordenanza.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos mencionados.
Castellón de la Plana a 27 de enero de 2012.- EL ALCALDE, Alfonso Bataller Vicent.- EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, Juan Jiménez Hernandis.
Vistas las facilidades que da el Ayuntamiento para conocer la modificación del nuevo texto, adjunto se reproduce el mismo:
-
"Art. 26, CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en aquellos espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las Tascas y cuenten con la debida autorización municipal y aquellos espacios que se destinen a terrazas de locales, veladores, carpas y similares que funcionen legalmente y que deberán disponer de la correspondiente autorización municipal. La prohibición también quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad.
-
La zona tradicional de las Tascas comprende las calles:
-
Isaac Peral
-
Barracas
-
Plaza de Santa Clara, en el ámbito grafiado en el plano que se adjunta como anexo a la Ordenanza.”
-
No hay comentarios:
Publicar un comentario