COMUNIDAD VALENCIANA
El ruido atronador de una verbena vulnera derechos fundamentales
- Un juez obliga al Ayuntamiento a prohibirla al año siguiente
- El Consistorio hizo dejación de funciones pese a las denuncias
Las verbenas se celebran desde el año 1997 Archivo
La Razón - 05 de julio de 2013. - Toni Ramos. - Valencia
El juez de lo Contencioso Administrativo número 10 de Valencia ha dictado sentencia según la cual el ruido «sencillamente insoportable e incompatible con las actividades diarias en el interior de un domicilio» provocado por la celebración de una verbena, supone una vulneración de derechos fundamentales como son la intimidad y la inviolabilidad domiciliaria.
El juez sentencia así tras la denuncia formulada por dos ciudadanos después de que el Ayuntamiento de Valencia desestimara la presunta reclamación formulada ya que «los demandantes llevan desde 1997 soportando verbenas no siendo hasta 2009 cuando por primera vez se quejan» y que «son emisiones puntuales derivadas de actos excepcionales y autorizados, por lo que no puede ser nunca determinantes de vulneración de derechos fundamentales y que no existe prueba de la superación de los niveles de ruido autorizados».
Sin embargo su señoría estima que «las periciales aportadas y ratificadas son contundentes y coherentes y concluye que existen focos sonoros de nivel sencillamente insoportable de hasta 117,9 decibelios», siendo lo máximo autorizado en verbenas de 90. El juez es severo con la conducta del Ayuntamiento y le dice que no vale «la artificiosa distinción entre molestia y actitud molesta», y que «llama la atención que el Ayuntamiento haya efectuado completa dejación de funciones de sus actividades de control pese a las numerosas denuncias que constan en autos». Le recuerda también que está obligado a vigilar el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones que otorga, y que no supone ningún argumento el hecho de que las verbenas se celebren desde 1997 y que los vecinos no hayan denunciado hasta ahora.
Así considera el juez que se vulneran derechos fundamentales «por la inactividad de la administración demandada en el cumplimiento de sus obligaciones de control» y le insta a evitar sucesivas vulneraciones, a la vez que prohibe la celebración de la verbena al año siguiente.
La verbena en cuestión, que el próximo año no se podrá celebrar, la organizaba la falla de las calles Marqués de Montortal-Berni y Catalá.
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