Boletín Provincial de Castellón Nº 19 - Publicado el 12/02/2009
El Ayuntamiento Pleno, en fecha 22 de diciembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente que se está tramitando para aprobar el Plan Acústico Municipal, así como los Planes zonales de la C/Lagasca, Tascas y C/Tenerías y los siguientes,
ANTECEDENTES:
1) Por el Ayuntamiento de Castellón, a través de una asistencia técnica, ha elaborado el Plan Acústico Municipal.
2) En fecha 2 de junio de 2008 y en fecha 3 de junio de 2008 se hizo público en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en el periódico Mediterráneo respectivamente, el Plan Acústico Municipal y el Plan de ámbito zonal de la C/Lagasca.
En fecha 3 de junio de 2008 y en fecha 4 de junio de 2008 se hizo público en el Diario Oficial de la comunidad Valenciana y en el diario el Mundo de Castellón respectivamente, el Plan de ámbito zonal de las Tascas y C/Tenerías.
La exposición pública se efectuó por el plazo de un mes a efectos de alegaciones.
3) En fecha 2 de octubre de 2008 se emitieron informes por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en los que indica la necesidad de justificar y aclarar varios aspectos de la documentación remitida por este Ayuntamiento, para lo cual en fecha 27 de noviembre de 2008 se remitieron informes municipales a efectos de subsanar las observaciones advertidas y en fecha 1 de diciembre de 2008 se ha emitido nuevo informe por dicha Consellería.
4) Por varios interesados se han formulado alegaciones que se han estudiado por los técnicos municipales y,
TENIENDO EN CUENTA QUE:
I.- Se han formulado varias alegaciones por :
- D. Joaquín Morey Navarro, en nombre de la Asociación CASTELLO SENSE SOROLL; por
- Dña. Mª Pertínez Villar en nombre de la Asociación de Vecinos BULEVAR BLASCO IBAÑEZ; por
- D. José Ortiz Cervera; por
- D. Pedro Monfort Monfort; por
- Dña. Ana Mª Albiol Delago; por
- GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA; por
- D. Francisco Javier Sánchez Pastor en representación de TUCCI SQUAS H CASTELLON S. L.; por
- D. José Ezequiel Alvador Nebot en representación de BTC CASTELLON S. L.; por
- D. Francisco Javier Sánchez Pastor en representación de la Asociación DEFENSA DERECHOS EMPRESARIOS HOSTELEROS CASTELLON; por
- D. Juan José Benavent Aranda en representación de MARENOSTRUM DE BIENES INMUEBLES S. L. U. y por
- D. Ernesto Javier Bou Bou en nombre de la Asociación LES TASQUES DE CASTELLO.
El objeto de las alegaciones es diverso aunque básicamente se solicitan por los interesados medidas mas restrictivas en materia de horarios; ampliación de la delimitación de las zonas; inclusión en el Programa de Actuación de estudios previos para que algunas zonas puedan considerarse acústicamente saturadas; de la vigencia del Plan hasta que se acredite el cumplimiento de la reducción de los niveles sonoros; inclusión en el Programa de Actuación de la regulación del tráfico y el control de actividades de recreo; que las mediciones realizadas deben ser mas detalladas y en épocas mas adecuadas, inclusión de mayor número de monitores acústicos; inclusión de nuevas medidas que individualicen y estudien zonas concretas; consideración de determinaciones concretas de urbanización, etc.
En relación con las alegaciones formuladas, por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, en informes de fechas 6 de agosto de 2008 y 11 de diciembre de 2008, se considera básicamente que las medidas de control a aplicar relativas a auditorias completas, instalación de limitadores, la no concesión de nuevas licencias en algunas zonas, campañas de concienciación ciudadana se entienden suficientes para rebajar los niveles sonoros; no es descartable la medida relativa a reducción horaria si se cumple el plazo de vigencia del Plan de un año y no se han obtenido los resultados deseados; el periodo de vigencia del Plan se entiende suficiente para la obtención de resultados favorables, aunque se puede aumentar la vigencia del mismo y las medidas de control hasta que no disminuyan los niveles sonoros para conseguir unos valores aceptables; la delimitación de las zonas tiene como base aquellos que reúnen mas aglomeración de personas; las medidas de seguimiento se avalúan en función de los que resulten mas viables de entre los que propone el Plan; es posible realizar Planes de ámbito zonal en tanto se cumplan las condiciones que exige el Decreto 104/2006, no obstante se advierte que, en el supuesto de que no se cumplan los objetivos de calidad marcados, se deberá estudiar la tramitación y aplicación de instrumentos mas restrictivos; se han previsto campañas de medición en verano para reflejar la variación estacional de los niveles sonoros; el número de sonómetros es suficiente para las medidas que se han tomado y el número de medidas es suficiente para la validación del Plan Acústico, por lo que procede en estos momentos desestimar las alegaciones formuladas, máxime cuando deben ponerse en marcha las medidas propuestas y constatar la eficacia de las mismas en función del plazo de vigencia del Plan. Por último ha de indicarse que en relación a la alegación presentada por la Asociación LES TASQUES DE CASTELLÓ, resulta aceptable la reducción de horario en hora y media, por lo que procede estimarla.
II.- El objeto del Plan Acústico es la identificación de las áreas acústicamente existentes en función del uso y la adopción de medidas que permitan la reducción de los niveles sonoros para ajustarlos a la previsión legal.
III.- Por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda se ha emitido informe vinculante en el que se hace constar que el contenido del Proyecto de Plan Acústico se adecua al establecido en la ley 7/2002 de 3 de diciembre de la Generalidad Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica y el Decreto 104/2006 de 14 de julio, del Consell de Planificación y Gestión en materia de Contaminación Acústica.
IV.- Del art. 24 y 25 de la Ley 7/2002 de Protección contra la Contaminación Acústica, en relación con el art. 15 del Decreto 104/2006, se desprende que una vez concluida la información pública, efectuadas las correspondientes audiencias y emitido el informe vinculante por la Consellería de Medio Ambiente, deberá llevarse a cabo la aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento y su publicación en medios oficiales, para con posterioridad contemplar las propuestas en los instrumentos de planeamiento urbanístico, por lo que en este momento procede la aprobación del Plan Acústico por el Pleno.
Por todo ello, vistos los preceptos mencionados, el informe vinculante de la Administración Autonómica, el informe del Ingeniero Técnico Municipal, conformado por el Jefe del Negociado Técnico de Actividades y el informe de la Jefa del Negociado de Contratación de Servicios Públicos, conformado por la Asesora Jurídica Jefe de Sección de Control Urbanístico, a propuesta del Vicealcalde y con el informe de la Comisión Informativa de Pleno de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibillidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos,
ACUERDA:
1) Estimar la alegación presentada por D. Ernesto Javier Bou Bou en nombre de la Asociación LES TASQUES DE CASTELLO y desestimar las demás alegaciones presentadas por D. Joaquín Morey Navarro, en nombre de la Asociación CASTELLO SENSE SOROLL; por Dña. Mª Pertínez Villar en nombre de la Asociación de Vecinos BULEVAR BLASCO IBAÑEZ; por D. José Ortiz Cervera; por D. Pedro Monfort Monfort, por Dña. Ana Mª Albiol Delago; por GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA; por D. Francisco Javier Sánchez Pastor en representación de TUCCI SQUAS H CASTELLON S. L.; por D. José Ezequiel Alvador Nebot en representación de BTC CASTELLON S. L.; por D. Francisco Javier Sánchez Pastor en representación de la Asociación DEFENSA DERECHOS EMPRESARIOS HOSTELEROS CASTELLON; por D. Juan José Benavent Aranda en representación de MARENOSTRUM DE BIENES INMUEBLES S. L. U por los motivos antes expuestos, con notificación a los personados en el expediente.
2) Aprobar definitivamente el Plan Acústico Municipal, así como en los Planes zonales de la C/Lagasca, Tascas y C/Tenerías.
3) Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana a efectos de entrada en vigor del Plan referido.
4) Ordenar a los servicios técnicos la elaboración de un documento de síntesis que deberá contener como mínimo un croquis del Mapa Acústico y el resumen de las medidas adoptadas en el Plan de Actuación, para su remisión en el plazo de un mes desde la adopción de este acuerdo a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y publicar dicho documento en la Web Municipal.
Contra el acto que se notifica, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por Ley 11/1999 y 107, 116,117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999), o alternativamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Castellón de la Plan, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los Artículos 8,45 y 46 de la Ley 29, 1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contenciosoadministrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.
El Plan Acústico así como los Planes Zonales entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Castellón de la Plana a 7 de enero de 2009.-
EL ALCALDE, Alberto Fabra Part.-
EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, José Mateo Rodríguez. C1429- U
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