NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

sábado, 24 de abril de 2010

Contrasentidos

 

El TSJM permite a AENA mantener sus vuelos en Barajas

La ejecución de la sentencia que obliga reducir el 50% de los aterrizajes depende de la resolución del Supremo

EP - Madrid - 23/04/2010

/imag/efe/2008/07/01/1331994w.jpgEl Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la adopción de medidas de ejecución forzosa para hacer cumplir la sentencia del Tribunal Supremo que reconoció vulnerado el derecho a la intimidad domiciliaria de los vecinos por el ruido que provocan las aeronaves del aeropuerto de Barajas.

La sala acuerda en un auto denegar estas medidas a los vecinos que las solicitaron para que se ejecutara el auto del 3 de noviembre de 2009 que acordaba "con carácter inmediato, la reducción en un 50% sobre la cifra actual del total de vuelos sobre la urbanización" Ciudad Santo Domingo, en Algete.

La Sala recoge en la resolución judicial un informe emitido por la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento en el que se detallan las medidas adoptadas desde que se dictó el citado auto. Así, se explica la evolución de las medidas indicadas para conseguir superar las dificultades técnicas que impiden una mayor utilización de la pista 18-L de Barajas.

El informe expone, además, las razones jurídicas que impiden la inmediatez exigida por el auto y la necesidad de iniciar un procedimiento ante la Comisión Europea para disminuir la capacidad operativa del aeropuerto por razones medioambientales.

Recuerda que la ejecución de la sentencia del Supremo no exigía el cese absoluto de los vuelos y aeronaves sobre la urbanización en la que habitan los recurrentes, sino que basta con una reducción del ruido hasta situarlo hasta los límites adecuados.

En el auto del TSJM, la Sala entendía que la ejecución de la sentencia del Supremo requiere para que cese la lesión del derecho fundamental no sólo una disminución del nivel del ruido, sino también el número y frecuencia de sobrevuelos. "Si no se cumple uno de estos dos requisitos, la lesión del derecho fundamental a la intimidad domiciliaria permanece", recalcó la Sala.

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