BOP nº 57 de 13 de mayo de 2010 (página 30)
APROBACION DE LA PROPUESTA DE DECLARACION DE ZONA ACUSTICAMENTE SATURADA, EN EL AMBITO CONOCIDO COMO “TASCAS”.
El Ayuntamiento Pleno, en fecha 29 de abril de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
“Visto el expediente que se está tramitando para declarar Zona Acústicamente Saturada, en adelante ZAS, el ámbito situado en la zona conocida como “TASCAS” y los siguientes,
ANTECEDENTES:
- 1) En fecha 22 de diciembre de 2008 se aprobó el Plan Acústico Municipal y, entre otros, el Plan de Acción Zonal de las “Tascas”.
- 2) El plazo de vigencia de las medidas propuestas en dicho Plan era de un año.
- 3) Por ACUSTTEL S.L., se han llevado a cabo mediciones dos veces por semana durante tres semanas consecutivas y se ha elaborado un Estudio Previo, por todo ello y,
TENIENDO EN CUENTA QUE:
I.- Las mediciones realizadas sobrepasan en mas de 20 dB (A), los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior establecidos en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica.
II.- La propuesta de declaración de zona saturada elaborada al efecto, ha sido informada por los servicios técnicos de ingeniería de este Ayuntamiento, con carácter favorable, haciendo constar que la documentación de carácter técnico se halla completa y que las medidas correctoras propuestas son apropiadas para la reducción de los niveles sonoros de la zona, indicando la conveniencia de adoptar varias medidas cautelares tendentes a preservar situaciones mas gravosas.
III.- De los arts. 28 a 31 de la Ley 7/2002 de Protección Contra la Contaminación Acústica y arts. 20 a 24 del Decreto 104/2006 de 14 de julio, del Consell, de Planifi cación y Gestión en materia de Contaminación Acústica, se desprende que las zonas ZAS son aquellas en las que se producen unos elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades, a la actividad de personas, tráfico, así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona; serán declaradas zonas ZAS aquellas que sobrepasen los niveles dispuestos legalmente y su declaración persigue la progresiva reducción de los niveles sonoros en el exterior hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que les sean de aplicación; la propuesta de declaración corresponde al Ayuntamiento con el contenido previsto en la Ley, destacando una serie de medidas correctoras apropiadas para la reducción de los niveles sonoros en la zona y , en su caso, la adopción de medidas cautelares; la aprobación de la propuesta inicia el procedimiento para la declaración, debiendo abrirse un plazo de información pública de 30 días a efectos de alegaciones, audiencia a asociaciones representativas y sometimiento a informe de la Consellería competente en materia de medio ambiente con carácter previo a la declaración.
Por todo ello, vistos los preceptos mencionados y los informes técnico y jurídico emitidos por los Jefes de los Negociados Técnico y Administrativo de Actividades, conformado este último por la Jefe de Sección de Control Urbanístico, a propuesta del Vicealcalde y con el informe de la Comisión Informativa de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos,
SE ACUERDA:
1.-. Modificar el Plan de Acción Zonal, del ámbito conocido como “Tascas” y aprobar la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada en:
- - Calles Isaac Peral y Barracas.
- - Plaza Santa Clara: números del 1 al 4.
- - Calle Mayor: números pares del 2 al 34 y números impares del 1 al 25.
- - Calle Vera: números pares del 2 al 30 y números impares del 1 al 13.
2.- Establecer en los términos que dispone la propuesta, las medidas correctoras siguientes:
- - Suspensión de concesión de nuevas licencias de actividades califi cadas por el Plan General de Ordenación Urbana como Ocio y Recreo.
- - Limitación del horario de actividades.
- - Limitación del horario en las autorizaciones de mesas y sillas en la Plaza Santa Clara.
- - Presencia policial de los agentes locales.
- - Actuación de los servicios municipales de limpieza.
- - Realización de una campaña de concienciación .
- - Instalación de carpa fonoabsorvente móvil.
3.- Adoptar las medidas cautelares que se indican seguidamente de aplicación inmediata y que permanecerán hasta la entrada en vigor de la declaración de Zona ZAS.
- - Suspender el otorgamiento de nuevas licencias para actividades consideradas de Ocio y Recreo por el Plan General Municipal de Ordenación Urbana.
- - El horario de cierre de los establecimientos de Ocio y Recreo situados en la zona objeto de la propuesta será a las 24 horas, para cuya constatación se efectuaran inspecciones semanales.
4.- Someter la propuesta de declaración de Zona ZAS a información pública en el Diario de la Generalidad, en un diario de información general de mayor difusión en la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en página Web del Ayuntamiento, por el plazo de 30 días a efectos de alegaciones de cualquier persona, con audiencia a organizaciones o asociaciones representativas, señalando como lugar de exhibición de la propuesta, el Negociado de Actividades en la cuarta planta del Ayuntamiento de Castellón, plaza Mayor nº 1, en horario de ofi cina.”
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos acordados.
Castellón de la Plana a 29 de abril de 2010.
EL ALCALDE, Alberto Fabra Part.- EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, Juan Jiménez Hernandis. C-5330-U
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