NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

sábado, 27 de marzo de 2010

Impunidad

 

infraestructuras

 

Una cementera que suministra al AVE sigue funcionando pese a las órdenes de paralización

La empresa rompe los precintos de la Policía de Redondela e incumple la sentencia

Autor: Luis Carlos Llera - La Voz de Galicia - 27/3/2010

image José Manuel Crespo lleva más de 20 años junto a la cementera. M. Moralejo

La fábrica de hormigón situada en Vilar de Infesta (Redondela) que tiene la licencia de actividad anulada sigue funcionando a pesar de las órdenes de paralización dictadas por el Ayuntamiento y el juzgado en el 2008 y el 2009, respectivamente. La Policía Local de Redondela ha precintado las instalaciones siete veces y la empresa Hormigones Vigo, del grupo JCA Hormigones, «ha roto el precinto», señala Guillermo Presa, el letrado de los damnificados por la cementera.

El 11 de marzo del 2008 el Consello Consultivo de Galicia dictamina por unanimidad que procede la declaración de la nulidad de la licencia de apertura concedida a Hormigones Vigo S.L., ordenando al Concello de Redondela su revisión.

El 2 de junio del 2008 el alcalde de Redondela dicta resolución declarando nula de pleno derecho la licencia de apertura, ordenando la inmediata paralización de la actividad. Actualmente, la empresa fabrica hormigón a todas las horas del día y de la noche debido a las necesidades de construcción del AVE. La fabricación también se mantiene durante los fines de semana, por lo que los vecinos no pueden descansar.

Los perjudicados han presentado hasta 19 denuncias ante el Ayuntamiento de Redondela, el Seprona y la Xunta.

El 24 de junio del año pasado el Juzgado de lo Contencioso número 1 emitió una sentencia que obliga a la empresa a «la paralización y cese total de la actividad entre las 22 horas y las 8 horas». La empresa ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y ha pedido mantener la actividad.

Sin embargo, los vecinos están hartos del ruido, el polvo y las molestias y han solicitado al juzgado que ejecute la sentencia. Por este motivo, ayer tuvo lugar una vista oral en el Contencioso número 1 de Vigo. La Fiscalía se opuso a la ejecución por los daños que puede causar a la empresa.

El abogado de los perjudicados señaló en la vista oral que se están conculcando derechos fundamentales de las personas. Guillermo Presa pidió al juez que la Subdelegación del Gobierno envíe a la Guardia Civil, ya que la Policía Local se ha demostrado incapaz de garantizarlos. El letrado del Concello afirmó que «la Policía Local de Redondela no puede estar vigilando la hormigonera todas las noches porque hay pocos agentes».

La letrada de la empresa afirmó que «hoy por hoy no se infringe la normativa de ruidos ni se vulneran derechos fundamentales» y señaló que la paralización de la empresa está recurrida porque puede suponer «graves perjuicios» al grupo cementero. «Las obras del AVE dependen del suministro de esta empresa, que es la única que aporta hormigón de noche y, si se paralizase, este suministro habría que paralizar las obras», señaló la abogada.

Ruido y Ayuntamientos

 

PEACRAM 25/03/2010

La Ley 37/2003, de 17 de noviembre,  del Ruido (nacional) en su Artículo 1. Objeto y finalidad. Dice:

  • Esta ley tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.
    Está destinada a grandes Infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y a Obras de construcción de edificios y de ingeniería civil.etc.
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En su Artículo 2. Ámbito de aplicación. Dice:


  • 1. Están sujetos a las prescripciones de esta ley todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos.
    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes emisores acústicos:
    a) Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.
    b) Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.

Esto quiere decir: Todos los ruidos procedentes de los propios vecinos, o de las actividades, sean cuales sean, incluidas las del ocio, las competencias las tienen las Comunidades Autónomas, y los Ayuntamientos.


Las comunidades Autónomas son las que tienen que elaborar leyes como por ejemplo las de Espectáculos Públicos y la específica del Ruido. A su vez estos traspasan competencias a los Ayuntamientos y estos suelen tener las competencias de urbanismo, licencias, horarios etc. mediante normas u ordenanzas, que para nosotros no es otra cosa que darle a un zorro, las llaves del gallinero.

Hay que añadir otro problema. La Ley 37/2003, de 17 de noviembre Capítulo I- Disposiciones Generales. Artículo 6. Ordenanzas municipales planeamiento urbanístico. Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta ley. Asimismo, los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo.
Ningún Ayuntamiento hasta la fecha ha modificado ninguna ordenanza, ni la ha adaptado, y no la han puesto en práctica. Esto supone un grave prejuicio para los afectados, y luego veremos en que forma.

La Disposición derogatoria única. Derogación normativa (en cuanto a las ordenanzas) dice:

  • Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en esta ley Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
    Madrid, 17 de noviembre de 2003. JUAN CARLOS R.

Las Ordenanzas Municipales son de rango inferior y por lo tanto, aunque un Ayuntamiento pueda tardar en “adaptar” su ordenanza a la Ley, estos deberán aplicar lo que dice la Ley Estatal. Una cosa es que tarden en hacerlo (que interesa) y, otra es no ponerla en práctica. Las propias Ordenanzas Municipales en sus disposiciones finales, dicen: La futura promulgación y entrada en vigor de normas europeas, estatales o autonómicas con rango superior a esta Ordenanza que afecten a materias reguladas en la misma, determinará la aplicación de aquellas en virtud del principio de jerarquía normativa, sin perjuicio de la modificación, en lo que fuere necesario, de la misma. Pero claro esto lo firma un alcalde y ya sabemos…se lo pasan por el forro.

Un ejemplo muy importante:

TablaB2 Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades .

REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido

Peacram1 

Ejemplo de lo que dicen algunas ordenanzas. Tabla según la Ordenanza de Zaragoza. Art. 41. Límites en el ambiente interior.

Ninguna actividad o fuente sonora, excluido el ruido ambiental (tráfico o fuentes naturales), podrá producir en el ambiente interior de las viviendas o locales de una edificación, niveles sonoros medidos en dBA.

Peacram2

Se puede ver que existen diferencias sustanciales en zonas residenciales y en concreto en los dormitorios en más de 2 dBA, que es la diferencia entre dormir mal o dormir sin molestias. Los ayuntamientos deben aplicar la tabla de la Ley del Ruido y no lo que dicen sus ordenanzas.

Vamos a exponer de que otras maneras nuestros derechos constitucionales, Derecho a una vida digna, Derecho al descanso, Derecho a la inviolabilidad del domicilio, Derecho a la intimidad privada y familiar, son vulnerados, por los alcaldes de esta España Grande (grande porque es grande) y Libre (porque aquí todo el mundo hace lo que le da la gana y más si son alcaldes).

1.- La insensibilidad de la administración ante los vertidos acústicos o violencia acústica

"Habida cuenta de los niveles sonoros medidos en este estudio y las valoraciones de la magnitud y grado de contaminación acústica urbana realizadas se entiende que deben ser modificados los límites de los niveles sonoros definidos en las distintas ordenanzas municipales, al objeto de poder facilitar el cumplimiento de las mismas". Ley.

Esta actitud de indiferencia y de falta de tutela efectiva por parte de las administraciones públicas con respecto a los derechos constitucionales de los ciudadanos afectados, así como la asunción de que los actos administrativos son conforme a derecho ha llevado a situaciones de verdadera protección de la violencia acústica, creando un terreno de nadie en el que todos los responsables se lavan las manos.

La Organización Mundial de la Salud, en un informe anual, constataba que somos más de 12 millones de españoles, los que estamos afectados por el ruido y/o la contaminación Acústica. En Europa no padecen esta lacra del modo y manera que se nos vuelve a definir como “Spain is different.” Hasta el punto de que son los europeos los que vienen a este país para poder realizar las hazañas que les impiden hacer en sus países de origen en viajes organizados con destinos de zonas de marcha ante la impunidad con que se cuenta.

Basta recordar que España es el único país de la Unión Europea que ya ha sido condenado por dos veces desde el tribunal Europeo de Derechos Humanos. Primero fue la condena al Reino de España en el año 1994 (caso López Ostra) por violación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en sus artículos 8º, Derecho al respeto a la vida privada y familiar y el Artículo 3º, Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Y la segunda, la reciente de Valencia (caso Gómez Moreno) en septiembre del 2004, por violación del artículo 8 del mismo Convenio Europeo, sin entrar a comentar los cientos de condenas por tribunales españoles incluidos penalmente a alcaldes por dejación de sus funciones y permitir el ruido con resultado de violación de derechos.

La vertidos acústicos son la más perversa de las contaminaciones, porque inciden directamente en la salud de las personas, en su calidad de vida y que además muchas veces se produce en horas de descanso, y en su propio domicilio. El ruido, la violencia acústica es el mayor contaminante ambiental en nuestro país por número de denuncias ciudadanas, el más fácil de producir y el más insolidario socialmente. En los lugares afectados, ocasiona daños físicos y psíquicos sobre la salud, provoca degradación medioambiental, la desintegración del tejido social, el deterioro de la convivencia ciudadana y de la calidad de vida (ej.: Cascos Históricos, zonas afectadas por la movida y lugar de veraneo).

El ruido es el mayor enemigo de la inteligencia (...) Únicamente las sociedades modernas lo combaten" indica Félix de Azúa. Y escribía Schopenhauer que "el ruido es una tortura para los intelectuales, y la más impertinente de las perturbaciones", y proponía que "la cantidad de ruido que uno puede soportar sin que le moleste está en proporción inversa a su capacidad mental".

En épocas no democráticas, los Ayuntamientos iban contra las actividades incumplidoras, ahora en democracia, somos los ciudadanos quienes vamos contra los ayuntamientos por incumplidores. ¿Triste gracia no?

Ya van siendo muchas las sentencias que condenan a los responsables de la violencia acústica a lo largo de toda nuestra geografía, aún así nos preguntamos ¿Cuántas sentencias necesita un ayuntamiento para recapacitar y dejar de cometer atropellos?

2.- ¿Son los Ayuntamientos, responsables de muchos de los vertidos acústicos que corroen la salud de los vecinos?

Desde aquí damos las gracias a aquellos funcionarios que han intentado ayudarnos en nuestro ingrato peregrinar. y a aquellos Ayuntamientos que realmente trabajen de forma seria contra el ruido (como el de Vitoria Gastéiz) es, por desgracia, no es la generalidad. También deseamos hacer constar que, mientras el liderazgo político no vire hacia una comprensión profunda del alcance corrosivo de los vertidos acústicos, hasta que no comprenda lo que es la “violencia acústica” y el "maltratador acústico" y hasta que no decida hacer respetar y defender con firmeza los derechos constitucionales de los afectados por el ruido, poco podrán hacer los funcionarios. Basta comparar el tamaño de las Gerencias de Urbanismo con el de las Delegaciones de Medio Ambiente.

De forma muy resumida diremos el cómo, el por qué y de qué forma son responsables nuestros Ayuntamientos y Administraciones de los vertidos acústicos, de la violencia acústica que sufrimos los vecinos.

DE FORMA ACTIVA:

Permitiendo con la concesión indiscriminada de licencias y con la falta de control del cumplimiento de las mismas, la concentración de locales en amplias zonas de la ciudad sin tener en cuenta la contaminación medio ambiental masiva que se genera y el riesgo para la integridad física que implica la concentración de personas con un índice elevado de alcohol y de estupefacientes. Todo ello en contra de los criterios de la reiterada Doctrina Jurisprudencial y de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece que las licencias no podrán concederse en perjuicio de terceros. Si la Administración hubiera actuado a tiempo, los vecinos no se hubieran visto ni afectados por el ruido ni forzados a acudir a los Tribunales para exigir la tutela de sus derechos.

Permitiendo que desde las diversas áreas del Ayuntamiento y, muy especialmente en las Delegaciones de Urbanismo y Medio Ambiente no se lleve a cabo una tutela efectiva de los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos:

  • No respetando los criterios mínimos de tramitación y de resolución de denuncias, por lo que la mayoría de las infracciones se quedan sin sancionar. Cuando las hay, las sanciones son irrisorias y llegan tras un año o más de papeleo y tras múltiples denuncias ciudadanas. De esta forma las sanciones se convierten en un impuesto más a pagar por los titulares de los locales de ocio. En nuestro país quien contamina no paga se enriquece.
  • Obstaculizando a las partes interesadas el acceso a los expedientes, lo que ha motivado incluso quejas formales de algún Colegio de Abogados Sin que se hayan tomado medidas al respecto
  • No notificando personalmente a las partes interesadas los inicios de expedientes de nuevas licencias, ni las fases del procedimiento y no emplazando cuando las resoluciones de alcaldía son recurridas en los tribunales, incluso no oponiéndose a la suspensión del acto en los mismos
  • No adoptando medidas cautelares para evitar la persistencia de los daños, incluso ante las constantes denuncias y solicitud expresa de los afectados.
  • No contestando las alegaciones y escritos, no ya dentro del plazo legal al que están obligados, sino en la mayoría de las ocasiones, nunca. Dilatando “sine die” la resolución de los procedimientos.
  • No exigiendo los estudios preceptivos con respecto a los efectos indirectos y aditivos de las licencias.
  • No tomando medidas para reducir la contaminación de las Zonas Saturadas de Ruidos
  • No controlando los efectos indirectos ni aditivos de las actividades y no exigiendo el cumplimiento de los horarios, en la mayoría de los casos los aumentan.
  • En muchas ocasiones no se hace diferencia entre la denuncia de oficio y la que se hace a instancia de parte, creando indefensión al requeriente al que se le niega no solo su derecho a firmar en el acta que se ha levantado, sino que hemos visto como, a veces, incluso se le deniega copia de la misma.
  • En otras ocasiones se persiste en la negativa a entregar al requeriente copia del informe en la que se constatan los hechos, infringiendo el derecho permanente garantizado en los Art. 35 y 37 de la Ley 30 /92
  • No se hace un efectivo control de las obras de los locales lo que motiva que con una licencia de obras menores se ejecuten grandes proyectos sin ningún control poniendo en riesgo la seguridad de las personas y de los edificios.
  • En algunos Ayuntamientos se otorgan las licencias sobre el papel sin comprobarse in situ la adecuación del proyecto con la realidad.
  • No publicando ordenanzas que establezcan distancias mínimas y que fuercen a la reconversión de las zonas de ocio nocturno situadas en zonas de viviendas
  • Alentando y financiando ellos mismos actividades que vierten su ruido sobre los vecinos (conciertos al aire libre sin control, permisividad de ocio en colegios de forma sistemática hasta las 4 de la mañana, permitiendo actuaciones musicales en vivo en locales incumpliendo sus condiciones de sus licencias.
  • Promocionando desde las áreas de cultura” del propio ayuntamiento a grupos que realizan sus conciertos en locales que incumplen tanto su insonorización, como sus condiciones de la licencia.
  • No tomando medidas contra la aglomeración de gente en la calle por efectos indirectos o por botellón.

La falta de control por parte de la administración hace que el terreno de la movida y de los locales de ocio sea el terreno de nadie, de forma que la excepción sea el cumplimiento de la norma, siendo lo habitual la existencia de conductas incumplidoras, tales como: persistentes inmisiones dañinas. (ruidos, humos y olores), que sobrepasan no sólo los niveles permitidos por las normas de medio ambiente, sino también los umbrales señalados como clínicamente tolerables; actividades sin las preceptivas licencias, situación calificada como clandestina por la doctrina jurisprudencial; incumplimiento sobre actividades autorizadas (sobrepasar el aforo permitido, falta de medidas sanitarias y de seguridad, rebasar el horario autorizado, aglomeración de gente en la puerta, dejar las puertas abiertas etcétera).

Especial mención merecen los efectos indirectos de la concentración de los locales de ocio tales como aglomeración de gente en la puerta, consumo de bebidas alcohólicas en la calle, conductas vandálicas, obstaculizar la libre circulación de personas y vehículos, gritos, tráfico, carga y descarga etcétera. Estas conductas convierten la vida del vecino afectados en un calvario

Todo lo anteriormente expuesto produce en un perjuicio sobre los ciudadanos afectados de amplio alcance y gravedad. No olvidemos que la contaminación medioambiental con daño en las personas es un delito grave.

Los vertidos acústicos, la violencia acústica provocan en los afectados daños morales, tales como la privación del descanso, la suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales a la salud, a la intimidad, a un medio ambiente adecuado, y la integridad física. La falta de descanso, de privacidad, de intimidad, y de sueño se reflejan en un deterioro de las relaciones familiares, sociales y laborales, en la disminución del rendimiento escolar y laborales, y en la salud, provocando desde estados de ansiedad, hasta problemas de tensión, depresiones, problemas de estómago y muchos otros. En un terreno patrimonial el acosado por la violencia acústica se ve perseguido en su propia casa sintiéndose acorralado por lo que se siente forzado, primero a invertir en aislamientos especiales, segundo a buscar refugio en hoteles buen casa de familiares y amigos, hasta que finalmente se ve forzado a malvender, ello si consigue hacerlo, una vivienda que lleva pagando toda su vida. Por supuesto también nos vemos forzados a pagar mediciones de precios innombrables y a contratar letrados para qué nos defiendan ante los juzgados. Todos estos perjuicios hubieran sido fácilmente evitables si la administración pública hubiera cumplido con su deber.

Si hay algo que la administración no puede alegar es falta de conocimiento del problema, llevamos años denunciando directamente ante las administraciones mediante denuncias en reuniones, e indirectamente ante todos los medios de comunicación los abusos de los que somos objeto en nuestros propios hogares.

Sería deseable, y por ello luchamos las asociaciones vecinales contra la violencia acústica, que se comenzara a tomar más seriamente lo firmado por nuestro país en la Convención de Aarús y que se siguiera lo establecido como en La LEY 27/2006, de 18 de julio (que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) (BOE nº 171 de 19/7/2006), por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En definitiva a muchos Ayuntamientos aún les queda un largo camino por andar para llegar al cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, BOE 27 Noviembre los cuales establecen lo siguiente:
“ Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia… con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos……” “En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.”

DE FORMA PASIVA.

Parecería que muchos casos la administración estaba de huelga de brazos caídos en lo que al control de la contaminación acústica se refiere. En muchos casos evitan, aún estando obligados legalmente a ello, el establecimiento de un sistema de control e inspección sistemático de las actividades más contaminantes, permitiendo así el que se perturbe en términos absolutos los derechos e intereses de los ciudadanos jurídicamente protegidos.

Capítulo aparte merece las actuaciones de las Policías Locales cuya Jefatura la ostentan los Alcaldes. Las Policías Locales tiene como misión el vigilar la observancia de la Normativa en general y en particular como policía Administrativa el impedir que se vulneran las Ordenanzas Municipales. En términos generales, siempre hay honrosas excepciones, los Ayuntamientos evitan responder a dos demandas muy antiguas de las asociaciones: la creación de un cuerpo específico para el ruido y el establecimiento de un protocolo de actuación de la Policía Local. Si a ello unimos la deliberada falta de concreción de las normas medioambientales, redactadas para evitar paralizar de forma inmediata o efectiva la fuente de contaminación, lo cual coloca a la Policía Local en situaciones imposibles (todo es “podrán”) y somete su actuación a mediciones absurdas, ya lo hemos dicho todo. Otras veces la policía clausura y el Ayuntamiento abre al día siguiente, quitando autoridad a los propios agentes de la autoridad.

La inoperancia de este Cuerpo en materia de control y vigilancia de espectáculos públicos, se debe fundamentalmente al desconocimiento básico del Procedimiento y a la ausencia de ordenes precisas, imputables a la ignorancia voluntaria y culpable de sus responsables que imponen unos criterios simplistas apoyados en su misión dominante de poder. En algunos casos hemos constatado la existencia de órdenes concretas impidiendo a la Policía Local el ejercicio de sus competencias, lo cual no genera más que descontento y desánimo en el Cuerpo. ¿Quien no ha oído alguna vez?..."Esto una cuestión política". "Estamos atados de pies y manos". "Es muy difícil". "Si entramos creamos una situación aún más conflictiva".Los ciudadanos no entendemos estas cosas y pedimos el apoyo por parte de los Ayuntamiento a la labor de la Policía Local en el desarrollo de sus competencias.

En definitiva la no actuación de los responsables favorece la impunidad creando desanimo en los propios agentes y enfrentamiento de estos con los ciudadanos cuando ante su inactividad tienen que asumir su propia defensa.

A pesar de lo difícil que lo tienen , hemos visto casos de verdadera profesionalidad e interés por parte de algunos policías locales que han hecho lo imposible por ayudar a los afectados por la violencia acústica.

EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO

  • 1º.- No se hace diferencia entre la denuncia de oficio y la que se hace a instancia de parte, creando indefensión al requeriente al que se le niega no solo su derecho a firmar en el acta que se ha levantado, sino que se le deniega copia de la misma.
  • 2º.- Se persiste en la negativa a entregar al requeriente copia del informe en la que se constatan los hechos, infringiendo el derecho permanente garantizado en los Art. 35 y 37 de la Ley 30 /92
  • 3º.- No se mantiene en relación a los dos puntos anterior un criterio unánime pudiendo existir alguna arbitrariedad.
  • 4º.- No se hace un efectivo control de las obras de los locales lo que motiva que con una licencia de obras menores se ejecuten grandes proyectos sin ningún control poniendo en riesgo la seguridad de las personas y de los edificios.

En las zonas mas conflictivas se estacionan algunas ocasiones (no en todas, patrullas cuya actitud pasiva ni siquiera produce efecto disuasorio).
En definitiva la actuación de los responsables favorece la impunidad creando desanimo en los propios agentes y enfrentamiento de estos con los ciudadanos cuando ante su inactividad tienen que asumir su propia defensa.

3.- El papel de las Diputaciones Generales (comunidades autónomas).

Entendemos que el abandono por parte de los Ayuntamientos de sus obligaciones legales del establecimiento de los correspondientes servicios públicos (carácter obligatorio previsto en el Art. 26 de la Ley de Bases de Régimen Local) trae consigo la obligada intervención de la Comunidad Autónoma, con competencias en materia de medio ambiente y de espectáculos públicos, recordando al Ayuntamiento sus obligaciones concediéndole al respecto un plazo y si el incumplimiento persiste, procediendo a adoptar las medidas necesarias en sustitución de la Entidad Local (Art. 60 de la Ley de Bases de Régimen Local). El abandono de estas responsabilidades por parte de las comunidades autónomas les hace solidariamente responsables de los daños suficientemente acreditados a lo largo de ésta exposición.


4.- La responsabilidad de las administraciones publicas.

El Art. 106 de la Constitución consagra el principio de la responsabilidad de las administraciones públicas por los daños sufridos por los particulares como consecuencia de mal funcionamiento (en el caso que nos ocupa podríamos hablar de comportamiento negligente u arbitrario).

Los requisitos para que se dé tal responsabilidad sobradamente cumplidas son:


  • a).- Relación directa entre el daño y la actuación de la Administración.
    b).- Que no se produzca por caso de fuerza mayor.
    c).- Como consecuencia de lo anterior que no se tenga obligación jurídica alguna de soportarlo.

Ante este clamoroso silencio de las administraciones, sentimos no ya la incomprensión, sino rabia e impotencia viendo como nuestra calidad de vida, nuestro derecho al descanso, nuestro derecho al disfrute de nuestro domicilio es una norma común sobre todo de las administraciones locales, quienes con su insensibilidad a los problemas ciudadanos, es supina y causa de nuestra indefensión e inseguridad jurídica a las cuales LAS AUTORIDADES no les es ajeno.

Desde luego a mayor atención al afectado por el ruido, menor es la recaudación vía impuestos a actividades molestas. Eso sin contar con las políticas nefastas de concentración de zonas de ocio en zonas residenciales.


¿ Es una lucha entre David y Goliat? O debería ser la imposición de la norma ante vulneraciones de infractores.


Hay que recordar las múltiples sentencias en ese sentido en las que deja fuera de lugar las argumentaciones de las administraciones locales sobre que hay que compaginar el derecho al descanso con el ocio. Escuchamos eso de "compatibilidad de derechos", "conflicto de derechos", o "colisión de derechos". Pues para nosotros es simplemente una interpretación errónea o interesada de la Constitución, para poder montar un negocio molesto, sin que se le pueda meter mano, ni que le puedan recriminar a la administración como por ejemplo, la creación una zona saturada, donde se instalan hasta 98 locales de ocio nocturno. El discurso de la "compatibilidad de derechos" es un mero recurso demagógico que esconde la falta de ideas y voluntad de los responsables políticos, cuando no intereses inconfesables. Recordemos como ejemplo la Sentencia Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de las Islas Baleares. Sentencia de 29/7/1999.

Todo lo anteriormente expuesto produce una Indefensión e inseguridad jurídicas de los residentes en zonas de ruidos por quienes tienen competencias en materia de vigilancia y control. Las autoridades competentes vienen actuando en muchas ocasiones con total y absoluto desprecio a los derechos constitucionalmente tutelados, no haciendo nada por evitar situaciones de desamparo frente a conductas tipificadas como infracciones y delitos causantes de daños antijurídicos.

Tenemos que decir que, lejos de actuar de oficio, lo hacen a instancia de los vecinos afectados, a los cuales echan la culpa de “tener que actuar”.

A pesar de ello tenemos que reconocer que estos años de trabajo no han sido inútiles y que poco a poco va calando en los jueces y letrados la gravedad de la contaminación acústica. Sin embargo son honrosas y pocas las excepciones en las que la administración cumple su función de tutela del ciudadano frente al ruido.


image Ignacio Sáenz Cosculluela     .
Presidente
de Peacram     .

Informe sobre consumo de alcohol en adolescentes

 

Comunitat

Ellas se inician antes con las copas

Las Provincias - 26.03.10 - LAURA GARCÉS | VALENCIA.

  • Las adolescentes empiezan a beber con poco más de 13 años
  • El estudio de Controla Club desvela un cambio de tendencia porque las mujeres han asumido una conducta considerada masculina

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Ellas ya son las primeras. Las mujeres se han avanzado a los varones en la edad de inicio de consumo de alcohol. Hasta ahora eran ellos los más precoces, pero el último informe de la ONG Controla Club desvela que la situación ha cambiado. Las adolescentes toman su primera copa con 13,76 años y para ello prefieren las zonas de botellón. Los varones esperan un poco más, comienzan a los 13,84 años y lo hacen en casas particulares.

Ante este resultado, correspondiente al año 2009, los expertos atribuyen el cambio a la asunción por parte de las mujeres de roles que se consideraban masculinos. «La lucha por la igualdad y el afán de reconocimiento del colectivo femenino ha ido modificando las pautas». Con estas palabras explicó el presidente de Controla Club, Vicente Pizcueta, la tendencia estrenada el año pasado.

El estudio, que analiza al segmento de población que comprende de 14 a 20 años también apunta cuáles son los espacios preferidos por los jóvenes para estrenarse en el consumo de alcohol. Así, las chicas, el 37,4%, prefieren las áreas de botellón para su primera copa,. El segundo puesto lo ocupa los locales de ocio. Sus amigos se inclinan en primer lugar por las casas particulares, en un 25,1%, seguido de los locales de ocio.

Sofía Tomás, directora general de Drogodependencias, hizo referencia al consumo en locales de ocio y destacó que en estos espacios la venta de alcohol a menores «está absolutamente prohibida», pero puntualizó que las chicas suelen acceder a estos lugares «acompañadas de chicos mayores que ellas».

Otro detalle analizado por Controla Club es la compañía que se elige para beber. Gran parte de las adolescentes, el 79,7% empieza a beber junto a su grupo de amigos. Sin embargo los varones prefieren otros ambientes, ya que ese mismo porcentaje cae hasta el 64,9%. «Los chicos realizan su primer consumo en familia en el 14,1% de los casos y las mujeres sólo en el 6,3%», apuntaron desde Controla Club.

Sensatas ante los riesgos

Aún cuando las mujeres prueban el alcohol antes que los hombres, también se ha observado que son más «sensatas» en su relación con esta sustancia. El estudio constata que entre las adolescentes el temprano inicio de la relación con el alcohol no va unido a un mayor consumo habitual, como tampoco a un descenso en la percepción de los riesgos que comportan las copas.

La valoración media de los problemas que puede acarrear el consumo de alcohol percibidos en los hombre es de 6,5 sobre una escala de 10. En las mujeres asciende a 7,05.

Lo mismo ocurre con la adopción de medidas reductoras de riesgos. En este apartado los valores medios asignados a todas las conductas preventivas ofrecen puntuaciones de un 20% superior a las de los hombres.

Llama la atención que la convicción de no conducir bajo los efectos del alcohol alcanzan la puntuación récord de 9,7 sobre 10 cuando se trata de mujeres de entre 21 y 26 años.

Durante la presentación del informe el conseller de Sanidad, Manuel Cervera, destacó que durante las vacaciones de Semana Santa y Pascua se intensificará la campaña de prevención del consumo de alcohol en las zonas de ocio juvenil.

Además, este año se incorporarán algunas novedades con la finalidad de adaptar la campaña a las tendencias actuales. Los mensajes se adaptarán al lenguaje de las redes sociales You Tube, MySpace, Facebook, Tuenti y Twitter.

Entre las información a la que se dará publicidad se incluirá un decálogo de consejos prácticos sobre el buen uso de las redes sociales. Además, se convoca para los jóvenes de entre 16 y 35 años la X edición de los premios ControlArte. En esta ocasión, los vídeos de los trabajos también se difundirán a través de las redes sociales y de internet.

viernes, 19 de marzo de 2010

El silencio administrativo

 

POR ALFONSO PÉREZ MORENO - ABC-Sevilla  -  Viernes , 19-03-10

El silencio administrativo

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Las Administraciones Públicas son siempre noticia. Pero ahora adquieren de nuevo protagonismo por uno de sus comportamientos más influyentes en las situaciones jurídicas de los administrados: el silencio administrativo.

Se ha producido una importante reforma legislativa implantada desde Europa: la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

La transposición de esta Directiva europea ha afectado a la regulación del silencio administrativo. El comentario de esta reforma no cabe en un artículo de prensa, ni por su obligado tecnicismo jurídico ni por su necesaria extensión. Pretendo sólo limitarme a hacer un aviso para navegantes.

La vieja cuestión de responder con garantías al hecho de la tardanza en resolver los asuntos en que incurren las Administraciones Públicas, parecía haberse pacificado con la reforma que hicimos de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común 30/92, por la ley 4/99. Con tres reglas innovadoras se afrontó el problema:

  • 1. Las Administraciones Públicas están siempre obligadas a responder.
  • 2. Si transcurren los plazos que marquen las leyes para la duración de los procedimientos, el silencio administrativo se entenderá positivo, salvo que las normas legales —o comunitarias— establezcan lo contrario. Las Administraciones sólo podrán resolver expresamente a favor del silencio positivo.
  • 3. En los casos que se establezca que el silencio es negativo, el transcurso del plazo será un simple hecho que permitirá al interesado iniciar las impugnaciones que procedan. Las Administraciones podrán resolver tardíamente lo que sea procedente en Derecho.

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La aplicación de estas reglas dio lugar a una inmensa mayoría de procedimientos que, primero por normas reglamentarias elevadas luego masivamente a rango de ley, estableció que el silencio sería negativo. La promesa de extender el silencio positivo de la Ley 30/92 fue pura demagogia.

Pero la Unión Europea quiere que se simplifiquen los procedimientos, que se incremente el silencio positivo y, además, que se creen nuevos cauces a través de los cuales puedan controlar las Administraciones Públicas el ajuste a Derecho de las actividades de los ciudadanos. En esta línea se regulan la declaración responsable y la comunicación previa. Cumplimentando alguno de estos documentos —según formularios que se establezcan en cada caso— el interesado puede realizar la actividad, pero si se produce inexactitud, falsedad u omisión podrá incurrir en responsabilidades penales, civiles o administrativas.

Para fomentar el silencio positivo, la nueva regulación exige que sólo puede excepcionarlo «una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general» o de Derecho comunitario. Promulgadas las llamadas Ley «paraguas» 17/2009 de 23 de noviembre y Ley «ómnibus» 25/2009 de 22 de diciembre, en una Disposición adicional de ésta, se establece que en las exclusiones legales al silencio positivo vigentes se entenderá que concurren razones imperiosas de interés general para mantenerlas. La misma norma se incluye en el Decreto Ley 3/2009 de la Junta de Andalucía.

En breve plazo deberían someterse todas las citadas exclusiones a una revisión profunda para motivar que verdaderamente concurren las «razones imperiosas de interés general» para mantenerlas, pues de lo contrario podría plantearse que esas disposiciones adicionales pueden ser infractoras.

El incremento de supuestos de silencio positivo, que la Unión Europea estimula, no crea en nuestro sistema situaciones de peligro de que se consagren soluciones ilegales, ya que cualquiera de las Administraciones afectadas, al descubrir que se ha producido por silencio algún acto ilegítimo, puede suspenderlo inmediatamente y declararlo nulo conforme a los artículos 104, 62,1 f) y 102 Ley Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Estas garantías a favor de los administrados deben compensarse con el incremento de sus responsabilidades para actuaciones de mala fe en los mismos casos ya establecidos para las nuevas fórmulas de la declaración responsable y de la comunicación previa.

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miércoles, 17 de marzo de 2010

Ordenanza de Protección del Espacio Urbano

 

Ordenanza de Protección del Espacio Urbano

La FVMP (Federación Valenciana de Municipios y Provincias) propone este modelo de Ordenza que contempla los municipios como espacios comunes de encuentro, convivencia, ocio, trabajo, cultura e interrelaciones humanas que comparten los ciudadanos y que, por ello, deben ser respetados y conservados por todos los que somos beneficiarios de ellos.

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Documentos adjuntos:

 

Carta de presentación

El pasado 21 de diciembre de 2009, el Consejo y la Comisión Ejecutiva de la FVMP, tras cuatro meses de trabajo de una Comisión Técnica constituida a solicitud de las entidades locales que venían detectando durante los últimos años el aumento de determinadas conductas y fenómenos que se practican en los espacios de uso público, en ocasiones, causante de perjuicios para los ciudadanos, adoptó el acuerdo unánime de aprobar un Modelo de Ordenanza de Protección del Espacio Urbano, como instrumento dirigido a aquellos Ayuntamientos que quieran dotarse de este instrumento.image


Corresponde al Ayuntamiento, en su ámbito, garantizar la seguridad y la salud pública, sobre todo de los menores, y la utilización racional de los espacios públicos, por ello esta Ordenanza incluye dentro de su regulación aspectos relacionados con el ejercicio de la mendicidad y aparcacoches; comercio ambulante no autorizado; consumo de bebidas alcohólicas en vía pública; uso impropio del espacio público; utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales; juegos en vía y espacios públicos; degradación visual del entorno urbano que son aquellos que, generalmente, perturban en ocasiones la convivencia ciudadana, incorporando asimismo el procedimiento sancionador.


Se han distribuido los distintos apartados que regula en capítulos homogéneos, de forma que puedan eliminarse aquellos que no quieran ser regulados, sin que por ello pierda la estructura. O incluirse otros que la entidad local pudiera considerar que deben ser incluidos por las especiales características, intentando con ello hacerla fácilmente adaptable a cualquier municipio.

Asimismo, y para hacer más operativa a los encargados de su aplicación, se ha incorporado un anexo orientativo con las infracciones y sanciones a la Ordenanza, a través de un cuadro, que describe las conductas y la sanción correspondiente. Además y como novedad importante se han graduado los niveles de las sanciones en tres grados –mínimo, medio y máximo- para que la discrecionalidad permita que se ajusten las sanciones a determinadas circunstancias, sin que deban ser los importes máximos con carácter imperativo, intentando adecuarla a una realidad a la vista de otras Ordenanzas que han demostrado ciertos problemas.

 

Ciudades Habitables

 

MUESTRA | Desde el 17 de marzo en la Casa Encedida

'Ciudades habitables, ciudades de futuro', un paso más hacia la urbe sostenible

Cartel de presentación de la muestra. | Elmundo.es

Cartel de presentación de la muestra. | Elmundo.es

  • Se mostrarán nueve experiencias innovadoras, útiles para la concienciación
  • Destaca la 'Ley para una ciudada limpia', iniciativa del alcalde de Sao Paulo

Europa Press | Madrid - El Mundo - miércoles 17/03/2010

La exposición 'Ciudades habitables, ciudades de futuro', que se inaugura el 17 de marzo en La Casa Encendida de Madrid, propondrá un análisis y una reflexión abierta y participativa sobre las características y problemas principales de las ciudades. El fin de la muestra pasa por concienciar sobre la necesidad e importancia del cambio hacia modelos más sostenibles en el futuro.

En este sentido, la muestra, comisariada por Juan Freire, experto en innovación y tecnología aplicada a la ciudad, pretende acercar al público el discurso de la sostenibilidad desde la práctica, mostrando soluciones concretas y logros contrastados. Para ello, se muestran nueve experiencias innovadoras provenientes desde distintos puntos del mundo, que permiten entender cómo funciona el tejido urbano, especialmente sus redes sociales, y diseñar estrategias de futuro. Y lo hacen a través de varios módulos informativos y un juego interactivo para reforzar la información esencial de cada proyecto de una manera lúdica y pedagógica.

La mayoría de los proyectos seleccionados muestran acciones asequibles que dependen para su desarrollo de la acción ciudadana, lo que tiene por objeto implicar a todos los visitantes en la creación de un futuro sostenible, haciéndole partícipe de las posibles soluciones y alentando el desarrollo de prácticas cotidianas que mejoren el entorno.

'Ley para una ciudad limpia' en Sao Paulo

Entre los proyectos presentados, figura una iniciativa realizada en la ciudad de Sao Paulo, en la que el alcalde Gilberto Kassab estableció en 2006 la 'Ley para una ciudad limpia', con el objetivo de, entre otras cosas, combatir la contaminación visual. Para ello, prohibió la publicidad en los espacios públicos de la ciudad.

Otro de los proyectos relevantes es el referente al barrio de Shimokitazawa de Tokio, en el que la unión y reivindicación de los vecinos han conseguido paralizar el proyecto de construcción de una carretera perimetral (la ruta 53) que atravesaría el barrio y podría destruir una de las áreas más representativas de la ciudad.

"Ciudades habitables" muestra la posibilidad de vivir en otro tipo de urbes

Por Agencia EFE – 17-03-10

Madrid, 16 mar (EFE).- Vivir entre huertos valencianos o en casas albanesas pintadas de colores y la eliminación de carteles publicitarios en Sao Paulo son algunas de las nueve iniciativas que recoge "Ciudades habitables, ciudades del futuro" en La Casa Encendida de Madrid.

Con la finalidad de reflexionar sobre la calidad de vida de las ciudades actuales y cómo ello afecta a la sociabilidad así como al desarrollo del ser humano, desde mañana y hasta finales de junio, La Casa Encendida pretende hacer llegar ese mensaje medioambiental a los adultos y sobre todo a los niños.

Para ello "Ciudades habitables, ciudades del futuro" da a conocer nueve modelos de sostenibilidad con un texto informativo y un videojuego muy sencillo que han sido seleccionados por el comisario de la muestra, Juan Freito.

Algunos de esos proyectos ya han sido llevados a la práctica como "Sao Paulo. No logo" que recoge la ley del alcalde de esa ciudad brasileña, Gilberto Kassab, que prohibió en 2006 toda publicidad en un espacio público para luchar así contra la contaminación visual.

Un proyecto que lleva cuatro años en marcha y que todavía levanta interrogantes como el cartel que reza en la exposición: "¿Es la publicidad realmente contaminación o forma parte de la cultura del paisaje urbano de nuestra época?".

Otros modelos de "Ciudades habitables" están en fase de elaboración como el "Sociópolis", que "apuesta por la protección de la huerta valenciana" y "propone un nuevo modelo de barrio, en el que las comodidades urbanas conviven integradas con las zonas de huertas y cultivos tradicionales", según indica un cartel.

Por otro lado "Casastristes" defiende el acceso a una vivienda digna a través de su web -basada en la página Google Maps- y a consecuencia del "alto precio del suelo y la especulación de la vivienda" recopila una base de datos pública de pisos vacíos de España.

Sobre la reconversión de espacios urbanos tratan dos proyectos: el primero, "PARK(ing)", es una medida entre el arte callejero y la transformación urbana que surgió en San Francisco (EEUU), para que cualquier aparcamiento público pueda convertirse en un pequeño parque.

Y el segundo versa sobre la revitalización económica de Tirana que llevó a cabo su alcalde, Edvin "Edi" Rama, hace diez años cuando ordenó pintar todos los edificios de la capital albanesa con colores brillantes.

Por contra en Shimokitazawa, un barrio de Tokio, su vecindario se ha unido para salvarlo de la construcción de una carretera que lo dividiría en dos.

La plataforma ciudadana, que se llama "Salva a Shimokitazawa", trata de evitar que el barrio, que "es un valor cultural de Tokio" porque presenta "un entramado urbanístico laberíntico que lo hace único en el mundo", sea destruido por el paso de una carretera.

Asimismo, un grupo de arquitectos ha puesto en marcha "One Small Project" (Un proyecto pequeño) que "cuestiona los modelos aprendidos de sostenibilidad".

Estos arquitectos promueven una declaración de valores como "la adaptación a los materiales disponibles y las soluciones rápidas a necesidades inmediatas".

Por su parte otro grupo de expertos ha desarrollado un "Ranking de ciudades" que se basa en su EDN (elemento diferenciador natural) con el que prometen irónicamente que su ciudad "se convertirá en la mejor y única de las ciudades", según sus inventores.

Y por último "CAR 2.0", propuesta que aborda la reducción de los índices de contaminación acústica y atmosférica sin renunciar a desplazarse por el casco urbano con un coche eléctrico que se basa en el diseño exterior de automóviles actuales.

martes, 16 de marzo de 2010

Ruidos vecinales

 

Tacones cercanos... ¿qué te molesta de tu vecino?

Ruidos, obras, suciedad, olores, incumplimiento de horarios... Cada vez aguantamos menos algunas prácticas molestas de nuestros vecinos, ¡y con toda la razón!

Qué.es 15 de marzo de 2010

Tacones cercanos... ¿qué te molesta de tu vecino?

Foto: Una mujer con tacones altos. Foto: Archivo / ALEX HOFFORD / EFE

El taconeo constante, mover los muebles o hacer fiestas a deshora, poner la televisión o la música demasiado alta o incluso encender electrodomésticos ruidosos como la lavadora o el lavavajillas a altas horas de la noche son algunas de las prácticas que pueden ser molestas en una comunidad de vecinos. Y no sólo eso. Cuando este tipo de actividades o ruidos son habituales o incluso recurrentes pueden llegar a provocar trastornos en la salud como malestar, estrés, insomnio, irritabilidad, pérdida de atención, cambios de humor o dificultades en la comunicación, según explica Ignacio Sáenz de Cosculluela, presidente de la Plataforma Estatal de Asociaciones Contra el Ruido y las Actividades Molestas (Peacram).

Por eso desde Peacram insisten en que las actividades molestas provocadas por los propios vecinos de la comunidad deben ser denunciadas por las personas que las sufren. "La gente se equivoca pensando que estas molestias tienen que ver con la educación y el respeto entre las personas. Hay que insistir en que no tienen la obligación legal de soportarlas, sino todo lo contrario, pues todos estos comportamientos están regulados en las ordenanzas municipales, o en la propia Ley de Propiedad Horizontal", argumentan.


CÓMO ACTUAR


Lo cierto es que muchas personas tienen claro lo que tienen que hacer cuando los ruidos o las molestias provienen de la calle o de bares y locales cercanos, pero no sucede lo mismo cuando lo que nos molesta proviene de alguno de los vecinos de nuestra comunidad. El procedimiento es sencillo, tal como señalan en Peacram, pues lo primero que hay que hacer es probar que existe un ruido que se sitúa por encima de lo permitido. Según recoge la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, existe un nivel de decibelios máximo para las actividades diurnas y otro para las actividades nocturnas. Como ejemplo, cabe destacar que a partir de las diez de la noche no deberíamos soportar en un dormitorio un nivel de ruido superior a los 25 decibelios. Así, si la molestia se produce por volúmenes de radios o televisiones o fiestas, debería solicitarse la medición correspondiente o bien a la policía local, o bien a un técnico privado.

En cuanto al procedimiento, lo más natural sería contactar con la persona que está provocando las molestias instándole que deje de practicar esta actividad. Si éste no da una respuesta satisfactoria, es importante contactar con el presidente de la comunidad, que abrirá el procedimiento que recogen los estatutos en estos casos. En el caso de que éste no se implique en el caso, tal como se recoge entre sus obligaciones como presidente de la comunidad, deberás iniciar un procedimiento judicial. La figura del mediador o los arbitrajes de consumo o de las distintas asociaciones de consumidores o de vecinos son cada vez más útiles en este tipo de cuestiones. En definitiva, los expertos insisten en que aguantemos estoicamente "por una cuestión de educación" las prácticas que nos resulten molestas de nuestros vecinos, sino que reclamemos siempre que se conviertan en algo habitual.

 

sentencia

La Audiencia confirma la prisión para el bilbaíno que ponía la tele a tope

Ratifica los dos años y tres meses de cárcel y 30.000 euros por daño moral para el médico que «desquiciaba» a sus vecinos con el ruido

ElCorreo - 15.03.10 - AINHOA DE LAS HERAS | BILBAO.

image La Sección Sexta de la Audiencia vizcaína ha ratificado «íntegramente» la sentencia que condenó a un hombre a dos años y tres meses de cárcel por desquiciar a sus vecinos, un matrimonio de 70 y 73 años, poniendo la televisión a tope a cualquier hora del día o de la noche en su domicilio del Casco Viejo de Bilbao, según la resolución que desestima el recurso de la defensa, a la que ha tenido acceso este periódico. También mantiene las indemnizaciones: 30.000 euros por daños morales, la más elevada que se había fijado hasta la fecha por ruidos, y 8.000 euros por el delito de lesiones y las secuelas que sufrió uno de los vecinos, Fernando, el marido, por un «trastorno adaptativo crónico».

El fallo, redactado por el presidente de la Audiencia vizcaína, Ángel Gil, supone «la apertura de una línea de jurisprudencia» de cara al futuro, a juicio del abogado de la acusación particular que representaba al matrimonio afectado, Alberto Martínez Ruiz. «El ruido ha dejado de ser una mera riña entre vecinos por el grave perjuicio que provoca en la salud». El caso representa, en opinión de Martínez, un «aviso a navegantes» de cara al futuro. La Fiscalía adoptará a partir de ahora una nueva estrategia, al calificarlo como delito de contaminación acústica en el ámbito privado. De no recurrirse la decisión ante el Tribunal Supremo, el condenado tendría que ingresar en prisión, salvo que solicite el indulto, indicaron fuentes judiciales.

Según los hechos considerados probados, J.C.F.C., de 65 años, médico de profesión, desde el mes de septiembre de 2005 y «durante largos períodos de tiempo, sintonizaba sus aparatos audiovisuales, tanto de día como de noche, a un volumen muy por encima de los límites permitidos» tanto por las ordenanzas municipales como por la Ley del Ruido. El acusado llegaba incluso «a abandonar el domicilio durante días, dejando intencionadamente encendido el televisor a gran volumen» y ello a pesar de «los numerosos requerimientos que se le hacían a fin de que cesara en su actitud».

La Audiencia desmonta una a una las tesis de la defensa, tanto de fondo como de forma. Respecto a la existencia de dolo que el abogado del acusado ponía en duda, la sala concluye que la intencionalidad queda demostrada, ya que J.C.F.C. «se negaba constantemente a variar su actitud», pese a que los vecinos del piso contiguo le «hacían llegar su desazón en innumerables ocasiones» con comentarios directos, cartas certificadas y a través del presidente de la comunidad.

Las sonometrías realizadas en la vivienda del matrimonio y en el foco de los ruidos arrojaban un resultado (88,8 decibelios de máxima) «que sólo podía ser comparado con el volumen en el interior de una discoteca», argumenta el fallo. La primera vez que la Policía Municipal entró en el piso de J.C.F.C., el 8 de noviembre de 2005, comprobó que «el televisor se encontraba conectado a unos altavoces y dentro de la chimenea del salón, a sabiendas de que linda con el dormitorio de los denunciantes».

Los jueces ven «claramente superados los límites que separan la infracción meramente administrativa de la penal». Respecto al daño moral -la parte más novedosa del fallo-, la sala cree que han quedado acreditados los «evidentes perjuicios» por la «grave alteración del descanso y el desarrollo de su vida diaria».

domingo, 14 de marzo de 2010

A los afectados por la contaminación acústica: PERSEVERANCIA.

 

Constancia,firmeza o tesón en la realización de algo.

Acceso a los contenidos de La Perseverancia

 

Es la firmeza y constancia en la realización de una labor. Las personas que son perseverantes tienen una alta motivación y un profundo sentido del compromiso que les impide abandonar las tareas que comienzan. Para ser perseverantes es necesario también ser disciplinados y decididos.

 

Si te caes siete veces, levántate ocho.

Proverbio chino

 

¡Caer está permitido. Levantarse es obligatorio!.

Proverbio ruso

 

Si se siembra la semilla con fe y se cuida con perseverancia, sólo será cuestión de tiempo recoger sus frutos.

Thomas Carlyle (1795-1881) Historiador, pensador y ensayista inglés.

 

Es duro caer, pero es peor no haber intentado nunca subir.

Theodore Roosevelt (1858-1919) Político estadounidense.

 

Nos gusta llamar testarudez a la perseverancia ajena pero le reservamos el nombre de perseverancia a nuestra testarudez.

Jean Baptiste Alphonse Karr (1808-1890) Escritor francés.

 

Nuestra mayor gloria no está en no haber caído nunca, sino en levantarnos cada vez que caemos.

Oliver Goldsmith (1728-1774) Escritor británico.

 

La victoria pertenece al más perseverante.

Napoleón I (1769-1821) Napoleón Bonaparte. Emperador francés.

 

Las grandes obras son hechas no con la fuerza, sino con la perseverancia.

Samuel Johnson (1709-1784) Escritor inglés.

 

El que la sigue la consigue.

Refrán

El modo de dar una vez en el clavo es dar cien veces en la herradura.

Miguel de Unamuno (1864-1936) Filósofo y escritor

 

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¡¡ NUNCA TE DES POR VENCIDO !!

Semana Santa: religiosidad, cultura, folclore, …., carnaval ?

 

‘El peligro de la Setmana Santa es que se convierta en un carnaval bis’

Los presidentes de las agrupaciones  de Tarragona, Reus, Valls y Tortosa debaten para el ‘Diari’ sobre la identidad de esta celebración que aúna religiosidad y tradición

DiarideTarragona - N.RIU-X.FERNÁNDEZ - 13/03/2010

A la izquierda, Josep Maria Sabaté (cronista de la Setmana Santa de Tarragona), Josep Domene (secretario de la Setmana Santa de Reus), Joaquim Julià (Tarragona) y Armand Font (Reus). A la derecha, en primer plano, Francesc Fàbregas (Valls) y Francesc Manresa (vicepresidente de la Setmana Santa de Valls) y, al fondo, Josep Borrell (Tortosa). - TXEMA MORERA

Los tambores de la Setmana Santa ya hace unas cuantas Setmanas que han empezado a retumbar. Cofradías, gremios y hermandades están trabajando a contrarreloj para preparar sus procesiones. Pero, ¿qué es la Setmana Santa? ¿Tradición, religión, folclore, cultura, turismo?...


El Diari reunió en una mesa redonda a los presidentes de las Agrupacions d’Associacions de la Setmana Santa de Tarragona, Joaquim Julià; Reus, Armand Font; Valls, Francesc Fàbregas; y Tortosa, Josep Borrell. El cronista oficial de Tarragona, Josep Maria Sabaté i Bosch, también participó en el debate.

El encuentro es además el preámbulo al cuadernillo especial sobre Setmana Santa que publicará el Diari entre el domingo 28 de marzo y el domingo 4 de abril con toda la información de los actos religiosos y diversos reportajes y entrevistas así como un resumen de las fotos de los lectores.

Ver artículo completo.

viernes, 12 de marzo de 2010

El coche eléctrico

 

Lo que contamina un coche eléctrico

March 11, 2010 - Blog de AUMA, consultores en medio ambiente y energía.

Clemente Álvarez ha publicado en “ecolab” un post que sorprenderá a más de uno. En realidad es una interesante síntesis del artículo Análisis energético y económico del vehículo eléctrico, publicado en Cuadernos de energía del Club Español de la Energía .  Entre otras cosas habla decoches eléctricos, de su eficiencia energética, de lo que contaminan y del ruido que producen, nada más y nada menos.

Fabrica de producción del coche eléctrico Think City. Fuente: ecolab

En realidad nuestro coche de motor de combustión interna es una máquina muy poco eficiente. De toda la energía metida en el automóvil en forma de carburante, sólo se aprovecha para el movimiento de las ruedas un 25%. El restante 75% se pierde en los rozamientos dentro del motor o por las características termodinámicas del motor de explosión. Y luego está el problema de las emisiones de CO2 , que no dejan de subir en el sector del transporte, el de la contaminación del aire, el del ruido…

¿Qué pasa con el coche eléctrico del que tanto se habla? Abramos el capó de estos vehículos y hagamos una inspección ambiental de los motores eléctricos.

La eficiencia del motor eléctrico

Como explican los autores del artículo anteriormente señalado, Francisco Laverón, Miguel Ángel Muñoz y Gonzalo Sáenz de Miera (dos economistas y un ingeniero de la compañíaIberdrola) si bien la eficiencia de un motor eléctrico es muy superior, para poder compararlo con uno de gasolina se debe tener en cuenta todo el proceso que va desde la planta eléctrica hasta las ruedas; es decir, desde que se “introduce” energía (en forma de carbón, gas, viento, rayos de sol…) en una central para generar electricidad hasta que esa electricidad es transportada, cargada en la batería y utilizada para mover las ruedas del automóvil. Evaluado de esta forma, el balance energético del coche depende principalmente de dónde haya salido la electricidad: una central térmica puede tener una eficiencia superior al 50% (lo que significa que aprovecharía más de un 50% de la energía contenida en el combustible utilizado), pero en el caso de las renovables se considera una eficiencia del 100%, dado que no importa perder energía cuando se trata de viento o rayos solares.
Hechos todos los cálculos, los autores del artículo concluyen que con un coche eléctrico puro (BEV) se consigue una eficiencia de un 77% si la electricidad procede de fuentes renovables y de un 42% si procede de un sistema de generación eléctrica basado en gas natural. Es decir que, en el peor de los casos, con una cantidad de energía equivalente un coche eléctrico podría recorrer casi el doble de kilómetros que uno de gasolina. Esto, al menos, desde el punto de vista de la eficiencia energética.

Los dos economistas y el ingeniero estiman también que la eficiencia del coche híbrido enchufable (PHEV) está entre el 31 y el 49%, y citan un informe muy interesante del Instituto Tecnológico de Massachusetts que prevé que el coche eléctrico (BEV) del año 2035 consuma un 19% de la energía utilizada por el coche de gasolina convencional de hoy y un 31% de la energía utilizada por el coche de gasolina del año 2035 (Estudio del MIT).

Las emisiones de un coche enchufado a la red

Un coche eléctrico no tiene tubo de escape por el que salgan emisiones, pero no está libre de contaminantes o de CO2: de nuevo depende de dónde haya venido la electricidad, pues estas emisiones sí pueden ser generadas en las centrales eléctricas que utilicen combustibles fósiles (lo que no ocurrirá en instalaciones renovables o plantas nucleares).

Se supone que si un vehículo es más eficiente, consumirá menos energía y generará tambiénmenos CO2 por kilómetro. Sin embargo, hace unas semanas, un informe para toda Europa de Greenpeace, Amigos de la Tierra y Transport&Environment (resumen en español/informe en inglés) alertaba de que, si la electricidad de un coche eléctrico procede de una planta de carbón, se habrá generado tanto CO2 o incluso más que los 184 gramos por kilómetro emitidos de media en Europa por un automóvil de pasajeros de gasolina  (según los ecologistas, 160 g/km en emisiones directas salidas del tubo de escape y cerca de un 15% en emisiones indirectas causadas por la producción y el refino del petróleo).

Pero, si bien este informe ha sido elaborado para el conjunto de Europa, la tendencia en un país como España parece ser justo la contraria. ¿Cuánto CO2 emitiría un coche eléctrico que se enchufe ahora a la red eléctrica del país? Como recalcan estos expertos de Iberdrola, hoy en día las emisiones medias del sistema eléctrico español se sitúan(1) en 300 gramos de CO2por kWh producido, por debajo de las de un ciclo combinado de gas natural. Con estas emisiones, un coche eléctrico emitiría(2) unos 45 gramos por kilómetro recorrido: bastante menos que uno de gasolina.

Además, si se cumple la legislación europea, en el año 2020 al menos un 40% de la producción eléctrica debe provenir de fuentes renovables y, de acuerdo a los cálculos de Laverón, Muñoz y Sáenz de Miera, entonces las emisiones de un coche eléctrico se situarían en algo más de 3 kilogramos de CO2 por cada 100 km (30 gramos por kilómetro), una quinta parte de las emisiones de un vehículo de gasolina actual.

Ruidos y atascos en las ciudades

Pese a todo, por muy eficiente que sea, un motor eléctrico no deja de ir dentro de una carrocería de automóvil y lo que no puede evitar esta tecnología son los atascos de las ciudades y los problemas de movilidad asociados a las cuatro ruedas. Eso sí, estos motores no generan contaminación acústica: los atascos serán silenciosos.

(1) Según el avance de Red Eléctrica para 2009, la producción eléctrica peninsular fue de 251 TWh con unas emisiones de 75 M t de CO2

(2) Para un coche eléctrico con un consumo de unos 15 kWh /100 km.

lunes, 8 de marzo de 2010

Callejeros: Silencio

 

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Callejeros: Silencio

Aviones, obras, vecinos, irrumpen cada día en la vida de miles de españoles, impidiéndoles llevar una vida con normalidad. La tranquilidad de muchas de las personas que lo sufren puede verse alterada de tal forma que caen en trastornos como la ansiedad, irritabilidad, estrés e insomnio.

Uno de cada tres españoles se queja de las molestias ocasionadas por el ruido. La ley impide que la contaminación acústica supere los 65 decibelios durante el día y los 45 por la noche. España es el segundo país más ruidoso del mundo, después de Japón.

En algunos pueblos de la Comunidad de Madrid han tenido que insonorizar todas las casas por el ruido provocado por los aviones. En Sevilla las molestias proceden del Metro en superficie. Y en un barrio madrileño, una colonia de cotorras ha anidado en un árbol y los vecinos no pueden ni dormir.

Las víctimas del ruido sufren todo tipo de alteraciones de la salud física y mental (ansiedad, estrés, insomnio, irritabilidad), que desembocan, en muchas ocasiones, en serios conflictos vecinales.

Silencio es un reportaje de David Moreno .

AVANCE Callejeros: Silencio

España es el segundo país más ruidoso de Europa, David Moreno nos muestra por qué en "Silencio"

http://www.cuatro.com/callejeros/videos/avance-callejeros-silencio/20100226ctoultpro_57/

Silencio: conflictos vecinales por los ladridos de su perro

En una comunidad vecinal todos deberían poner de su parte para limar asperezas pero...¿y si el problema es con tus perros?

http://www.cuatro.com/callejeros/videos/silencio-conflictos-vecinales-ladridos-perro/20100226ctoultpro_60/

  

Silencio: unas vecinas demasiado violentas

En esta comunidad de Barcelona las peleas de las chicas del quinto afectan a todos los vecinos: discuten a gritos, amenazan y tiran objetos por la ventana

viernes, 5 de marzo de 2010

R. Dominicana: primera condena por contaminación acústica.

 

Primera condena por contaminación acústica a un local de ocio de R.Dominicana

Por Agencia EFE – 03-03-10

image Santo Domingo, 4 mar (EFE).- Las autoridades dominicanas impusieron la primera condena por contaminación acústica a un establecimiento de venta de bebidas alcohólicas de San Cristóbal (oeste de Santo Domingo), donde se emitía música a un volumen muy elevado, informó hoy en una nota el ministerio de Medio Ambiente.

Los dueños del local "El furgón de las frías" (cervezas) fueron condenados por un tribunal de la provincia por sobrepasar los 60 decibelios permitidos por la ley y por obstaculizar el tránsito, por lo que habían sido denunciados por organizaciones sociales.

El tribunal les impuso una pena de seis días de prisión y el pago de una multa de un millón de pesos (unos 27.500 dólares).

El director de comunicaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Mayo Rodríguez, expresó la satisfacción del departamento por la condena y por el hecho de que "se le esté dando la importancia que tiene" a este tipo de delito, "lo que genera una advertencia a todos aquellos que contaminan el ambiente con el ruido".

Los "colmadones", típicos establecimientos populares dominicanos dedicados a la venta de alcohol, generan frecuentes quejas de los vecinos por la emisión de música a volumen elevado, en particular durante las noches.

En el país caribeño, donde las músicas autóctonas están muy presentes en numerosas actividades cotidianas, es frecuente encontrar por las calles vehículos que difunden música con enormes altavoces y a gran volumen, una práctica que aumenta en periodos como el actual, de precampaña electoral ante las elecciones legislativas del próximo mes de mayo.

El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Jaime David Fernández Mirabal, dirigió recientemente una comunicación a todos los presidentes de partidos políticos para que insten a sus candidatos a respetar los decibelios permitidos por la ley durante la campaña electoral, explica la nota.

miércoles, 3 de marzo de 2010

EDUCAR MAS ALLA DE LAS CREENCIAS

 

¿Cómo puede un maestro empoderar a sus alumnos?

O lo que es lo mismo: ¿Dónde está nuestro poder para cambiar las cosas que no nos gustan, para cumplir nuestros sueños....?

¿Por qué no podemos aplicar todo lo que hemos aprendido en seminarios y talleres?

¿Qué nos impide como educadores enseñar de otra manera?

¿Qué pasa con nuestro valor...?

¿A qué tememos y por qué...?


No existe la cobardía, sino los obstáculos al valor

Esos obstáculos están en nuestras creencias, muchas veces invisibles para nosotros mismos. Reconocerlas y saber jugar con ellas es la clave para ceder el poder al corazón, y conseguir el empoderamiento de nuestros alumnos o hijos.

EDUCAR MAS ALLA DE LAS CREENCIAS - CARLOS GONZALEZ from MIZAR-PETRUS on Vimeo.

Fantástica intervención de Carlos González, maestro de secundaria de física y matemáticas durante 24 años, autor del libro "23 Maestros de Corazón", y del blog ladanzadelavida12.blogspot.com , durante el encuentro de formación en Pedagooogía 3000, con Noemi Paymal ( pedagooogia3000.info ) , con numerosos educadores profesionales y padres/madres.
Cuenta su visión de cómo estamos en éste momento la sociedad, como en una adolescencia, con miedos y unas creencias que nos limitan a sacar nuestros talentos y potencialidades.


Cómo hemos perdido el poder, y necesitamos entrar al adolescente interior y sanarlo.


Casi no recordamos qué sueños tenemos, y el victimismo y falta de poder nos bloquean.


Necesitamos empoderarnos, y liberarnos de las creencias que nos limitan, y los miedos a perder cosas, empleos, etc.


¿Cómo podemos recuperar el poder? Actuar desde el corazón, volver al hemisferio derecho, sacar nuestro coraje...


Actualmente trabaja en la divulgación del nuevo paradigma científico, el cual trata de unificar y clarificar toda la llamada Nueva Era, intentando crear un nuevo lenguaje en el que todas las tendencias se puedan encontrar a gusto, entenderse entre ellas y lograr transmitir un mensaje entendible al mayor número de personas.


En breve habrá un video-resumen del encuentro completo con Noemi Paymal.

 http://vimeo.com/9374224 

Más información: http://www.ladanzadelavida12.blogspot.com/

lunes, 1 de marzo de 2010

CARA A CARA: Ignacio Sáenz de Cosculluela

 

El periodista Antonio San José entrevista al Presidente de la PEACRAM en CNN+.

cosculluela

http://www.cuatro.com/noticias/portada/programas-cnn+/cara-a-cara/

Insonorizar el hogar

Paredes de látex contra los vecinos ruidosos

MuyInteresante23 Febrero 2010

silencio

¿Cansado de vecinos ruidosos que encienden la televisión a altas horas de la noche? Científicos de la Universidad de Hong Kong han encontrado la solución definitiva. Colocando unos paneles hechos a base de látex y plástico han demostrado que es posible silenciar los molestos ruidos que traspasan las paredes de las casas y apartamentos.


Según un estudio publicado en Applied Physics Letters y del que se hace eco la revista New Scientist, para bloquear totalmente los sonidos que atraviesan los muros de nuestras viviendas harían falta, en teoría, paredes de varios metros de espesor. Zhiyu Yang ha desarrollado una alternativa que consiste en paneles formados por una membrana de látex extendida sobre un panel de plástico rígido de 3 milímetros de grosor, dispuesto en mallas cuadradas de un centímetro. En el centro de cada cuadro hay un botón de plástico pequeño y pesado. Cuando las ondas sonoras golpean la estructura, la membrana y los botones resuenan a diferentes frecuencias. La parte interna de cada membrana vibra en oposición a la zona exterior, lo que hace que unas ondas sonoras anulen a otras, silenciando cualquier sonido.


En esta innovadora estructura, cada membrana se puede configurar para bloquear una determinada frecuencia de sonido. Y combinando cinco (un grosor total equivalente a las baldosas cerámicas de la pared de nuestros baños) se podrían bloquear ruidos en el rango de frecuencias de 70 a 550 hercios, según ha demostrado Yang. Suficiente teniendo en cuenta que las voces masculinas tienen una frecuencia entre 70 y 200 hercios, mientras las femeninas oscilan entre 150 y 400 hercios.

 

Soluciones para acabar con los ruidos molestos de vecinos y del exterior

Soluciones para acabar con los ruidos molestos de vecinos y del exterior  (Imagen: ARCHIVO)

Mimos contra el ruido. (Imagen: ARCHIVO)

  • Acaban de desarrollar una estructura muy fina que absorbería el 100% de ruido procedente del interior del edificio.
  • Está formada por látex y un plástico duro.
  • Otra soluciones: ventanas insonorizadas para el ruido exterior; suelos y techos flotantes para los que vienen del interior del edificio.
  • Otras serían los aglomerados de madera y las fibras minerales.

20MINUTOS.ES. 28.02.2010

Tener unos vecinos ruidosos o vivir en una zona de mucho tránsito puede llegar a exasperar a cualquiera. ¿La solución más efectiva? Aislar nuestras habitaciones de todo ruido exterior.

Existen varias soluciones más o menos efectivas. De hecho, se sigue trabajando en encontrar el remedio perfecto, ya que es difícil encontrar el aislante total. Desde la universidad de Hong Kong llega la última idea: unos paneles hechos de látex y plástico que, según Muy Interesante, absorben el 100% del ruido.

Estos paneles se componen de una membrana de látex colocada sobre un panel de plástico duro, de unos tres milímetros de grosor. La estructura se divide en cuadraditos de un centímetro cada uno, en cuyo centro se encuentra el plástico. Cuando el sonido llega a la estructura, la membrana y el centro de plástico resuenan a diferentes frecuencias y vibran provocando ondas contrarias entre sí que se neutralizan, eliminando el sonido. De esta manera se pueden formar diferentes membranas, de diferentes grosores, dependiendo del ruido que se quiera silenciar.

Si, por ejemplo, lo que se quiere eliminar es la voz humana, harían falta una combinación de cinco membranas, lo que tendrían un grosor semejante a un azulejo. Así se podrían neutralizar sonidos con frecuencias de hasta 550 hercios (la voz humana puede llegar a 400 en el caso de las mujeres).

Otras soluciones

Si alguien ha visitado, por ejemplo, un estudio de música, habrá visto, en algunos casos, estructuras semejantes a corchos como los que se usan para colocar huevos en venta… o directamente los corchos donde se sitúan los huevos. Estos tienen la capacidad de absorber sonidos y resultan un aislante muy eficaz. En el hogar, para evitar lo poco estéticas que resultan estas hueveras, podremos recubrirlas de telas gruesas, alfombras o tapices.

El cemento, el plomo o el ladrillo, en grosores superiores a un centímetro son los materiales más empleados, claro está, aunque requiere más obra.

Soluciones que requieren menos obras que lo anterior son los aglomerados de madera y las fibras minerales: de vidrio o lana de roca, poliestireno expandido, vidrio celular, espuma de poliuretano o espumas fenólicas, según explican desde Consumer.

Ruido exterior: una de las soluciones más extendidas son las ventanas insonorizadas, bien a través de ventanas de doble acristalamiento o dobles ventanas. Algunos remedios más económicos serían las tiras de caucho, que al unir marco y ventana, taponan la entrada del sonido a través del aire.

Otras soluciones en el caso de ruido procedente del interior del edificio: los techos y suelos flotantes con soporte elástico y madera, respectivamente.