NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

martes, 5 de diciembre de 2006

DOS DOCUMENTOS DE INTERES

REGULACION DE LOS HORARIOS DE LOS ESPECTACULO PUBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS.
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De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 196/1997, los horarios se regirán por una Orden anual.

ORDEN de 22 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2006. [2005/14320] (DOGV número 5163 de fecha 27.12.2005) Solo texto
Grupo B (cierre 3,30 horas) Pubs y cafés musicales.









Grupo I (cierre 7,30 h.) Discotecas.
Grupo J (cierre 1,30 h.) Cafeterías.













Artículo 4. Cierre.
1. A partir de la hora de cierre señalada en el artículo 2 de esta orden no se permitirá el acceso de ningún cliente al local o establecimiento, no se expenderá consumición alguna y deberá, en su caso, quedar fuera de funcionamiento tanto la música ambiental como las máquinas recreativas, videos o cualquier aparato o máquina similar y las señales luminosas ubicadas en el exterior de los mismos.

2. A la hora de cierre se encenderán las luces generales del local, quedando las puertas de entrada y de emergencia expeditas y abiertas para que se produzca el total desalojo del local en el plazo máximo de 30 minutos.


3. Con independencia de que hayan finalizado las tareas propias de recogida y limpieza del local o establecimiento, los usuarios no podrán permanecer en su interior a partir de la hora de cierre, siendo responsabilidad de los titulares de la actividad la efectividad del desalojo y el cierre del local en la forma y tiempo establecido.

4. Entre el cierre y apertura de los locales y establecimientos públicos deberá mediar un periodo de tiempo no inferior a cuatro horas.


LEY 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. [2003/2468]
- (DOGV número 4454 de fecha 06.03.2003)
- Formato texto.

Decreto 196/1997, de 1 de julio, por el que se regulan las especialidades que pueden introducirse en el horario general de los Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas [DOGV núm. 3.034, de 14 de julio]



INFORME ESPECIAL DEL SINDIC DE GREUGES SOBRE:
CONTAMINACIÓN ACUSTICA DE LAS ACTIVIDADES DE OCIO. ESTABLECIMIENTOS CON AMBIENTACION MUSICAL Y PRACTICAS DE CONSUMO EN LA VIA PUBLICA.
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Octubre de 2004.
Se puede consultar el texto en las páginas de la sindicatura:
- valenciano
- castellano

El Síndic solicita información a una serie de ayuntamientos de la Comunitat (la del Ayuntamiento de Castellón aparece en las páginas 27 y 28), y elabora un informe con recomendaciones para las diferentes administraciones públicas. En concreto, para las entidades locales hace 19 recomendaciones (páginas 112 a 116), en dos ámbitos:
1) Disciplina de establecimientos.
2) Prácticas de "botellón".

Merece la pena dar un vistazo.


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