Régimen jurídico de las terrazas y veladores en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Problemas medioambientales
Autor/a: Rodriguez Lainz, José Luis
Publicado en: La Toga | Nº 178 | Abril-Junio 2010
A veces lo obvio necesita ser demostrado. Sobran las palabras para convencer a cualquier persona de que si un lunes de finales del mes de junio, a las 01:57 horas, varios individuos se colocan bajo la ventana de la casa de otro que vive en un primero y comienzan a conversar largo y tendido, incluidas carcajadas y subidas de tono, mientras que sus hijos juegan al escondite, van a causar a aquél molestias para poder conciliar el sueño; si en vez de ser familias con hijos hablamos de cinco jóvenes compartiendo cubalitros, no necesariamente con música, a ello no habrá derecho y diremos que la juventud, con la mala costumbre de los botellones, no tiene vergüenza ni respeto por los demás, que son todos unos insolidarios y no respetan el derecho al descanso del pobre vecino. Pero si resulta que esos mismos grupos de personas están sentados en la plácida terraza de un bar o bar de copas, aún sin la correspondiente licencia, la situación cambia radicalmente; empezaremos a oír opiniones de personas que dirán que tampoco es para tanto, que todos tenemos derecho a disfrutar del ocio, y lo que es más humillante, que haber comprado el piso en un sexto o en un bloque donde no hubiera locales comerciales. Parece mentira, pero el hecho de que el foco del ruido provenga de los veladores, esas mesas con sillas que colocan los establecimientos de hostelería en plena calle para atender a su clientela, sin más aislamiento acústico que las lonas de las sombrillas o parasoles, y de que los clientes se encuentren en posición y actitud sedente, sentados, invierte las tornas. Los que vivimos o hemos vivido esa situación somos los insolidarios, aburridos, unos seres agrios y aguafiestas que pretendemos imponer el horario de las gallinas al resto de la sociedad, una mayoría, que no pretende otra cosa que divertirse.
Para leer el artículo completo, pinchar aquí. O hacerlo para cada capítulo:
- I) Introducción
- II) La protección del medio ambiente y su incidencia en las denominadas actividades de hostelería o restauración
- III) Las terrazas de verano o veladores como actividad recreativa o actividad hostelera en sí misma
- IV) La situación en la nueva normativa andaluza sobre actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios
- V) Breves notas sobre el proyecto de ordenanza municipal de las terrazas de veladores del Ayuntamiento de Sevilla
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