NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

lunes, 23 de febrero de 2009

Corrupción, corruptelas y comportamientos irregulares

TRIBUNA: BERNARDO DEL ROSAL

Corrupción, corruptelas y comportamientos irregulares

BERNARDO DEL ROSAL El País – Comunidad Valenciana - 23/02/2009

Cuando se habla de corrupción en el lenguaje vulgar (esto es, el lenguaje que usa el vulgo, el pueblo llano), siempre se hace referencia, inequívocamente, a comportamientos delictivos de las autoridades o funcionarios, por más que, quien así se expresa, no sea capaz de acertar a calificar, en términos precisos, de qué delito de los tipificados en el Código penal se está hablando. No hace falta ser un jurista para comprender que si un ministro, un conseller o un alcalde o concejal acepta dinero por otorgar la concesión de un servicio público a una empresa privada, o por adjudicar una determinada obra pública, o el desarrollo, como agente urbanizador, de un determinado plan urbanístico, ese funcionario está cometiendo un delito, sin importar mucho si se está ante un cohecho o ante una prevaricación, o ante ambos.

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Sin embargo, cuando el vulgo habla de corruptelas o de comportamientos irregulares, normalmente, hace referencia a comportamientos ilegales, aunque no necesariamente delictivos; o, incluso, a comportamientos que, siendo legales, implican un cierto abuso o, al menos, un uso discutible de posición dominante o un ejercicio arbitrario del poder. El pueblo llano entiende, perfectamente, que la Administración goza, en determinados ámbitos, de un margen discrecional de actuación y, en el ejercicio de ese poder discrecional, tiene un margen de arbitrio para tomar determinadas decisiones. Arbitrio, obviamente, no quiere decir arbitrariedad, y esto también lo entiende el más común de los mortales, pero también todo el mundo es consciente de que hay múltiples formas de amparar esas decisiones, aparentemente discrecionales pero sustancialmente arbitrarias, porque la propia ley utiliza, en ocasiones, conceptos (ejemplo clásico es el de "interés general") cuyo contenido, por su vaguedad o ambigüedad, no es fácil de precisar y sirven, más veces de lo deseable, para justificación esas decisiones arbitrarias.

Todo esto viene al caso porque cuando un ministro, un conseller o un alcalde es sorprendido habiendo favorecido a amigos o parientes, la automática respuesta, en los últimos tiempos, suele ser siempre la misma: "Mi conciencia está tranquila porque todo lo hecho es legal". Aceptando la conclusión, no la de que la conciencia de esa autoridad esté tranquila, cosa que al pueblo llano le suele importar poco, sino la de que todo lo hecho es legal, aún queda mucho trecho para poder decir, a su vez, que también es éticamente irreprochable. Porque la actuación de un servidor público no sólo está regida por la estricta legalidad, dentro de los márgenes de actuación de sus atribuciones discrecionales; sino, del mismo modo, por las reglas del buen gobierno, entre las que se incluye, generalmente, la necesidad de un comportamiento objetivo, íntegro, neutral, responsable, creíble, imparcial, transparente, ejemplar, austero, accesible, honrado, etcétera, según rezan los propios Códigos de Buen Gobierno que, en los últimos tiempos, han llegado a adquirir rango legal.

Un funcionario que acepta sobornos o que decide, de forma ilegalmente injusta y grosera, conceder una licencia de obra, es un sujeto que habrá cometido un delito y, por ello, afortunadamente, todo el mundo acepta, incluso los propios políticos, que debe ser castigado y apartado del cargo. Ese apartamiento del cargo también es sentido como necesario para el pueblo llano cuando se imputa (no ya se condena) a un funcionario por delito o, incluso, cuando detecta que ese funcionario ha cometido corruptelas o comportamientos que se deben de valorar como irregulares desde la ética del buen gobierno, y, sin embargo, los políticos que rigen los partidos, o los gobiernos, suele tener, en todos estos casos, una conciencia laxa. No tanto porque, si son sinceros con ellos mismos, sus convicciones éticas profundas no les dicte lo mismo que al pueblo llano, sino porque hay intereses prevalentes (fundamentalmente, de partido o de Gobierno) que les modela, de esa forma tan inaceptablemente tolerante, su conciencia, la cual, en algún punto de su carrera, termina por esfumarse.

En nuestra Comunidad Autónoma estamos viviendo, en los últimos días, un caso llamativo en el que un conseller ha sido sorprendido favoreciendo a amigos en el ámbito de determinadas concesiones administrativas y, automáticamente, su respuesta, aún admitiendo, básicamente, los hechos que le eran atribuidos, ha sido la previsible: todo es legal. Como ciudadanos, obviamente, damos eso por descontado; hasta ahí podríamos llegar, que un conseller no actúe sometido a la estricta legalidad. Pero el problema no reside en eso, o al menos no sólo en eso. Lo narrado por la prensa pone en evidencia, de una forma tan meridianamente clara, una falta absoluta de ética en el buen gobierno que es más que suficiente para que, si el interesado no dimite, sea fulminantemente cesado. Porque nos estamos jugando, especialmente en el caso de las generaciones jóvenes, un descrédito y un descreimiento en la política y en los políticos que, a medio o largo plazo, puede poner en riesgo el propio sistema democrático, porque ya está generando los argumentos, de naturaleza fascistoide, de que todos los políticos son iguales, de que la política no sirve para nada, y un largo etcétera argumental, del mismo tenor, que en Alemania, por ejemplo, y en una maltrecha y convulsa situación política, económica y social, echó por tierra la República de Weimar y dio paso, en el año 1933, al nazismo.

Quien no recuerde y tenga presente la Historia está condenado a repetirla y los ciudadanos nos merecemos que los políticos sean los primeros en recordar la Historia y asumir su responsabilidad para garantizarnos un futuro democrático y evitar que el ciclo del autoritarismo nos vuelva a visitar más pronto que tarde. Los tiempos que corren, con una crisis económica global que, seguramente, transformará nuestra realidad política, social y económica en los años venideros, exige una forma de hacer política y una ética gobernante mucho más exigente y no basta con que, repetidamente, como ocurre por estos lares, se nos venda humo, contándonos las bondades de la gestión pública y la honorabilidad de los gobernantes, bondades y honorabilidad que, sinceramente, a un ciudadano de a pie a veces le es difícil reconocer.

Bernardo del Rosal es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante y ex Síndic de Greuges.

domingo, 22 de febrero de 2009

Nueva Junta Directiva.

 

En la III Asamblea Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2009 se llevó acabo un  reajuste en la Junta Directiva, quedando configurada:

 

Presidente:    Tomás Verdejo Rodríguez

Secretario:    Juan Martínez Más

Tesorero:      Juan José Vallés Pachés

Vocales:        Belén Porcar Gómez

                     Pilar Lázaro Calvo

                     Alicia García Martí

                     J. Vicente Barreda Lacruz

 

Castelló de la Plana, 29 de enero de 2009.

                                                                            EL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA

Vº Bº DEL PRESIDENTE

                                                                           Tomás Verdejo Rodríguez

Juan José Vallés Pachés

Nuevos estatutos.

 

En la III Asamblea Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2009 se realizó una pequeña remodelación de los estatutos, quedando estos con el siguiente texto:

ESTATUTS

anagrama ACSSpequeño

CAPÍTOL I.- DENOMINACIÓ, DOMICILI, ÀMBIT, FINALITATS I ACTIVITATS

Article 1. Denominació

Es constitueix l'associació denominada Castelló Sense Soroll, sense finalitat lucrativa, la qual s'acull al que disposa la Llei Orgànica 1/2002, de 22 de març, reguladora del Dret d'Associació, i a l'empara del que disposa l'article 22 de la Constitució.

Article 2. Personalitat jurídica

L'associació té personalitat jurídica pròpia i capacitat plena d'obrar per a administrar i disposar dels seus béns i complir les finalitats que es proposa.

Article 3. Domicili i àmbit d'actuació

El domicili de l'associació s’estableix a Castelló de la Plana, carrer Lagasca núm. 2, codi postal 12003.

L'associació realitzarà principalment les seves activitats en l'àmbit territorial de la ciutat de Castelló de la Plana.

Article 4. Finalitats

Constitueixen les finalitats de l'associació, combatre la contaminació acústica, les causes i els seus efectes.

Article 5. Activitats

Per al compliment de les finalitats enumerades en l'article anterior, es realitzaran les activitats següents:

1. Presentar peticions a les autoritats i col·laborar amb elles, per tal de millorar la normativa vigent contra el soroll i vetllar per la seva aplicació.

2. Denunciar, de forma genèrica o particular l’existència de situacions que vulneren la normativa o els drets dels ciutadans.

3. Assumir la defensa dels drets dels seus associats, quan aquests siguen vulnerats o amenaçats.

4. Organitzar actes públics, editar publicacions i participar d’altres formes en la comunicació social, amb l’objecte d’informar a l’opinió pública dels efectes perjudicials del soroll i contribuir a la creació d’un clima propici a la eliminació de les seves causes.

5. Divulgar:

  • Els drets dels ciutadans en aquesta matèria, segons la Constitució Espanyola, els convenis internacionals subscrits, i les lleis i normes en vigor.
  • Les vies per les quals es pot fer efectiu l’exercici d’aquests drets, així com la forma d’exigir el compliment dels deures.


CAPÍTOL II.- ELS ASSOCIATS I LES ASSOCIADES

Article 6. Capacitat

Podran formar part de l’associació totes les persones físiques i jurídiques que, lliure i voluntàriament, tinguen interès en el desenvolupament de les finalitats de l’associació, d’acord amb els principis següents:

  • a) Les persones físiques amb capacitat d’obrar i que no estiguen subjectes a cap condició legal per a l’exercici del dret.
  • b) Els menors no emancipats de més de catorze anys d’edat, han de comptar amb el consentiment documentalment acreditat, de les persones que hagen de suplir la seva capacitat.
  • c) Les persones jurídiques, previ acord exprés del seu òrgan competent.

Les persones interessades en formar-ne part hauran de presentar una sol·licitud per escrit a l’òrgan de representació, i aquest resoldrà en la primera reunió que celebre; si el sol·licitant s'ajusta a les condicions exigides en els estatuts, l'òrgan de representació no li podrà denegar l'admissió.

La condició d'associat és intransferible.

Article 7. Drets dels associats i de les associades

Els drets que els corresponen són els següents:

  • a) A participar en les activitats de l'Associació i en els òrgans de govern i representació, a exercir el dret de vot, i a assistir a l'Assemblea General, d'acord amb els Estatuts.
  • Per a poder ser membre dels òrgans de representació és requisit imprescindible ser major d'edat, estar en ple ús dels drets civils i no estar sotmès en els motius d'incompatibilitat establerts en la legislació vigent.
  • b) A ser informats sobre la composició dels òrgans de govern i representació de l'Associació, de l’estat de comptes i del desenvolupament de la seva activitat. Podran accedir a tota la informació a través dels òrgans de representació.
  • c) A ser oït amb caràcter previ a l'adopció de mesures disciplinàries contra ell i a ser informat dels fets que originen dites mesures, l’acord que impose la sanció, si és procedent, haurà de ser motivat.
  • d) A impugnar els acords dels òrgans de l'Associació que estime contraris a la Llei o als Estatuts.

Article 8. Deures dels associats i de les associades

Els deures són:

  • a) Compartir les finalitats de l'Associació i col·laborar per a la consecució de les mateixes.
  • b) Pagar les quotes, derrames i altres aportacions que, d'acord amb els Estatuts, puguen correspondre a cada soci.
  • c) Acatar i complir els acords vàlidament adoptats pels òrgans de govern i representació de l'associació.
  • d) Ajustar la seva actuació a les disposicions estatutàries.

Article 9. Causes de baixa

Són causa de baixa en l'Associació:

  • a) La pròpia voluntat de l'interessat, comunicada per escrit als òrgans de representació.
  • La quota d'adhesió, en cap cas serà tornada, ni cap tipus de participació econòmica ni part d'ingressos generats per l'associació.
  • b) No satisfer les quotes fixades durant 1 any.

Article 10. Règim sancionador

La separació de l'Associació dels associats per motiu de sanció es produirà quan cometen actes que els facen indignes de continuar pertanyent a l’associació. En aqueix sentit, es presumirà que hi ha els tipus d'actes següents:

  • a) Quan deliberadament l'associat impedeixe o pose obstacles al compliment dels fins socials.
  • b) Quan intencionadament obstaculitze de qualsevol manera el funcionament dels òrgans de govern i representació de l'Associació.

En qualsevol cas per a acordar la separació per part de l'òrgan de govern, caldrà la tramitació d'un expedient disciplinari que contemple l'audiència de l'associat afectat.

CAPÍTOL III.- L'ÒRGAN DE GOVERN

Article 11. L'Assemblea General

L'Assemblea General és l'òrgan suprem de govern de l'Associació, integrat per tots els associats per dret propi irrenunciable i en igualtat absoluta, que adopta els seus acords pel principi majoritari o de democràcia interna.

Tots els membres quedaran subjectes als acords de l'Assemblea General, inclús els absents, els dissidents i els qui, encara que estant presents, s’hagen abstingut de votar.

Article 12. Reunions de l'Assemblea

L'Assemblea General es reunirà en sessió ordinària com a mínim un cop l'any, preferentment durant el mes de gener.

L'Assemblea General es reunirà amb caràcter extraordinari sempre que siga necessari, a requeriment d'un nombre d'associats que represente, com a mínim, un deu per cent de la totalitat.

Article 13. Convocatòria de les assemblees

Les convocatòries de les Assemblees Generals, tant ordinàries com extraordinàries, es faran per escrit, amb quinze dies d'antelació, preferentment mitjançant correu electrònic, i per correu en el cas de socis que no disposen d'aquests mitjans. En qualsevol cas, s'exposarà anunci en la pàgina Web de l'Associació.

Sempre que siga possible es convocarà individualment a tots els membres. La convocatòria expressarà el dia, l'hora i el lloc de la reunió, i també l'orde del dia.

A l’inici de les reunions de l’Assemblea General, seran designats el President i el Secretari de la mateixa.

El Secretari redactarà l'Acta de cada reunió que reflectirà un extracte de les deliberacions, el text dels acords que s'hagen adoptat i el resultat numèric de les votacions. Al començament de cada reunió de l'Assemblea General es llegirà l'Acta de la reunió anterior a fi que siga aprovada o no.

Article 14. Competències i validesa dels acords

L'Assemblea quedarà constituïda vàlidament en primera convocatòria amb l'assistència d'un mínim d'un terç dels associats presents o representats; i en segona convocatòria, siga quin siga el seu nombre, s'haurà de celebrar mitja hora després de la primera i en el mateix lloc.

En les reunions de l'Assemblea General, correspon un vot a cada membre de l'Associació.

Són competència de l'Assemblea General:

a) Aprovar, si és procedent, la gestió de l'òrgan de representació.

b) Examinar i aprovar o rebutjar els pressuposts anuals d'ingressos i despeses, i també la memòria anual d'activitats.

c) Establir les línies generals d'actuació que permeten a l'Associació complir els seus fins.

d) Disposar totes les mesures encaminades a garantir el funcionament democràtic de l'associació.

e) Fixar les quotes ordinàries i/o extraordinàries.

f) Elegir i destituir als membres de l'òrgan de representació.

g) Adoptar els acords referents a:

  • Expulsió dels socis, a proposta de l'òrgan de representació.
  • Constitució de federacions o d'integració en elles.
  • Sol·licitud de la declaració d'utilitat pública.
  • Dissolució de l’associació.
  • Modificació dels Estatuts.
  • Disposició i alienació de béns.
  • Remuneració, si és procedent, dels membres de l'òrgan de representació.

Els acords es prendran per majoria simple de les persones presents o representades, quan els vots afirmatius superen als negatius.

No obstant això, requeriran majoria qualificada de les persones presents o representades, que resultarà quan els vots afirmatius superen la meitat, els acords relatius a dissolució de l'associació, modificació dels Estatuts, disposició o alienació de béns i remuneració dels membres de l'òrgan de representació, sempre que s'haja convocat específicament amb tal objecte l'assemblea corresponent.


CAPÍTOL IV.- L'ÒRGAN DE REPRESENTACIÓ

Article 15. Composició de l'òrgan de representació

L'Associació la regirà, administrarà i representarà l'òrgan de representació denominat Junta Directiva, format pel President, Vicepresident, Secretari, Tresorer i vocals

L'elecció dels membres de l'òrgan de representació es farà per sufragi lliure i secret dels membres de l'Assemblea General.

Les candidatures seran obertes, és a dir, qualsevol membre podrà presentar-se, i seran requisits imprescindibles: ser major d'edat, estar en ple ús dels drets civils i no estar sotmès en els motius d'incompatibilitat establerts en la legislació vigent, resultant elegits per als càrrecs de President, Secretari, Tresorer i Vocals els candidats que hagen obtingut el nombre més gran de vots i per aquest ordre.

No obstant això, l'Assemblea podrà decidir realitzar a mà alçada la renovació de l'òrgan de govern, fins i tot votar una proposta que realitze la directiva vigent en aquell moment, sempre que estiga oberta a la lliure incorporació de nous membres i la majoria ho decideixe en el moment de l'Assemblea.

Els càrrecs de President, Secretari i Tresorer han de recaure en persones diferents.

L'exercici dels càrrecs serà gratuït.

Article 16. Duració del mandat en l'òrgan de representació

Els membres de l'òrgan de representació, exerciran el càrrec durant un període d’ 1 any, i podran ser reelegits indefinidament.

El cessament en el càrrec abans d'extingir-se el termini reglamentari podrà ser per:

  • a) Dimissió voluntària presentada mitjançant un escrit en el qual es raonen els motius.
  • b) Malaltia que incapacite per a l'exercici del càrrec.
  • c) Donar-se de baixa com a membre de l'Associació.
  • d) Sanció imposada per una falta comesa en l'exercici del càrrec.

Les vacants que es produeixen en l'òrgan de representació es cobriran en la primera Assemblea General que se celebre.

No obstant això, l'òrgan de representació podrà comptar, provisionalment, fins a la pròxima Assemblea General, amb un membre de l'Associació per al càrrec vacant, proposat pel President i aprovat per la majoria de l'òrgan de direcció.

Article 17. Competències de l'òrgan de representació

L'òrgan de representació té les facultats següents:

  • a) Ostentar i exercitar la representació de l'Associació i portar a terme la direcció i l'administració de la manera més àmplia que reconega la llei i complir les decisions preses per l'Assemblea General, i d'acord amb les normes, les instruccions i les directrius generals que l’Assemblea General estableixe.
  • b) Prendre els acords necessaris per a la compareixença davant dels organismes públics, per a l'exercici de tota classe d'accions legals i per a interposar els recursos pertinents.
  • c) Resoldre sobre l'admissió de nous associats, i dur la relació actualitzada de tots els associats.
  • d) Proposar a l'Assemblea General l'establiment de les quotes que els membres de l'Associació hagen de satisfer.
  • e) Convocar les Assemblees Generals i controlar que els acords que allí s'adopten s’acompleixen.
  • f) Comunicar al Registre d'associacions, la modificació dels Estatuts acordada per l'Assemblea General en el termini d'un mes.
  • g) Presentar el balanç i l'estat de comptes de cada exercici a l'Assemblea General perquè els aprove, i confeccionar els pressuposts de l'exercici següent.
  • h) Dur una comptabilitat conforme a les normes específiques que permeta obtenir la imatge fidel del patrimoni, del resultat i de la situació financera de l'entitat.
  • i) Efectuar l'inventari dels béns de l'Associació.
  • j) Elaborar la memòria anual d'activitats i sotmetre-la a l'aprovació de l'Assemblea General.
  • k) Resoldre provisionalment qualsevol cas no previst pels presents estatuts i donar compte d'això en la primera Assemblea General subsegüent.
  • l) Qualsevol altra facultat que no siga atribuïda d'una manera especifica en els estatuts a l'Assemblea General.

Article 18. Reunions de l'òrgan de representació

L'òrgan de representació, convocat prèviament pel President o per la persona que el substitueixe, es reunirà en sessió ordinària amb la periodicitat que els seus membres decideixen, que en tot cas no podrà ser superior a dos mesos.

Es reunirà en sessió extraordinària si ho sol·licita un terç dels seus components.

L'òrgan de representació quedarà vàlidament constituït amb convocatòria prèvia i un quòrum de la meitat més un dels seus membres.

Els membres de l'òrgan de representació estan obligats a assistir a totes les reunions que es convoquen, podent excusar la seva assistència per causes justificades. En qualsevol cas, serà necessària l'assistència del President i del Secretari o de les persones que els substitueixen.

En l'òrgan de representació es prendran els acords per majoria simple de vots dels assistents. En cas d'empat, el vot del President serà de qualitat.

Els acords de l'òrgan de representació es faran constar en el llibre d'actes.

A l’inici de cada reunió serà llegida l'acta de la sessió anterior perquè s'aprove o es rectifique.

Article 19. El President o la Presidenta

El President de l'Associació també serà President de l'òrgan de representació.

Són pròpies del President, les funcions següents:

  • a) Les de direcció i representació legal de l'Associació, per delegació de l'Assemblea General i de l'òrgan de representació.
  • b) La presidència i la direcció dels debats dels òrgans de govern i de representació.
  • c) Firmar les convocatòries les reunions de l'Assemblea General i de l'òrgan de representació.
  • d) Visar els actes i els certificats confeccionats pel Secretari de l'Associació.
  • e) Les atribucions restants pròpies del càrrec i les que li delegue l'Assemblea General o l'òrgan de representació.

El President serà substituït, en cas d'absència o malaltia, pel Vicepresident o el Vocal de més edat de l’òrgan de representació .

Article 20. El Tresorer o la Tresorera

El Tresorer tindrà com a funció la custòdia i el control dels recursos de l'Associació, així com l'elaboració del pressupost, el balanç i liquidació de comptes, a fi de sotmetre'ls a l'òrgan de representació, conforme es determina en l'article 17 dels Estatuts.

Firmarà els rebuts, les quotes i altres documents de Tresoreria. Pagarà les factures aprovades per l'òrgan de representació, les quals hauran de ser visades prèviament pel President.

Article 21. El Secretari o la Secretària

El Secretari ha de custodiar la documentació de l'Associació, redactar i firmar les actes de les reunions dels òrgans de govern i representació, redactar i autoritzar els certificats que calga lliurar, i haurà de tenir actualitzada la relació dels associats.

CAPÍTOL V. EL RÈGIM ECONÒMIC

Article 22. Patrimoni inicial i recursos econòmics

El patrimoni inicial de l’Associació està valorat en zero euros.

El pressupost anual serà aprovat cada any en l'Assemblea General Ordinària.

Els recursos econòmics de l'Associació es nodriran de:

  • a) De les quotes que fixe l'Assemblea General als seus membres.
  • b) De les subvencions oficials o particulars.
  • c) De donacions, herències o/i llegats.
  • d) De les rendes del patrimoni o bé d'altres ingressos que puguen obtenir.

Article 23. Benefici de les activitats

Els beneficis obtinguts derivats de l'exercici d'activitats econòmiques, incloses les prestacions de serveis, es destinaran exclusivament al compliment dels fins de l'Associació, sense que càpiga en cap cas el repartiment entre els associats ni entre els seus cònjuges o persones que convisquen amb aquells amb anàloga relació d'afectivitat, ni entre els seus parents, ni la seva cessió gratuïta a persones físiques o jurídiques amb interès lucratiu.

Article 24. Quotes

Tots els membres de l'Associació tenen obligació de sostenir econòmicament, mitjançant quotes o derrames, de la manera i en la proporció que determine l'Assemblea General a proposta de l'òrgan de representació.

L'Assemblea General podrà establir quotes d'ingrés, quotes periòdiques mensuals i quotes extraordinàries.

L'exercici econòmic quedarà tancat el 31 de desembre

Article 25. Disposició de fons

En els comptes corrents o llibretes d'estalvi obertes en establiments de crèdit, han de figurar la firma del President, del Tresorer i del Secretari.

Per a poder disposar de fons, seran suficients dues firmes, de les quals, una serà necessàriament la del Tresorer o bé la del President.

CAPÍTOL VI.- DISSOLUCIÓ DE L'ASSOCIACIÓ

Article 26. Causes de Dissolució i entrega del romanent

L'associació podrà ser dissolta:

  • a) Si així ho acorda l'Assemblea General convocada expressament per a dita finalitat i amb el vot favorable de la meitat de les persones presents o representades.
  • b) Per les causes determinades en l'article 39 del Codi Civil.
  • c) Per sentència judicial ferma.

Article 27. Liquidació

La dissolució de l'associació obri el període de liquidació, fins a l’acabament del qual l'entitat conservarà la seva entitat jurídica.

Els membres de l'òrgan de representació en el moment de la dissolució es converteixen en liquidadors, llevat que l'Assemblea General designe a altres, o bé els que el jutge, si és procedent, decideixe.

Correspon als liquidadors:

  • a) Vetlar per la integritat del patrimoni de l'associació.
  • b) Concloure les operacions pendents i efectuar les noves que siguen precises per a la liquidació.
  • c) Cobrar els crèdits de l'associació.
  • d) Liquidar el patrimoni i pagar als creditors.
  • e) Aplicar els béns sobrants de l'associació als fins previstos pels Estatuts.
  • f) Sol·licitar la cancel·lació dels assentaments en el Registre corresponent.

En cas d'insolvència de l'associació, l'òrgan de representació o, si és el cas, els liquidadors han de promoure immediatament l'oportú procediment concursal davant del jutge competent.

El romanent que resulte de la liquidació es destinarà preferentment a les associacions contra el soroll de qualsevol àmbit, veïnals o altres que hagueren col·laborat amb l'associació, segons decideixe l'Assemblea, o en últim cas els òrgans liquidadors.

Els associats no responen personalment dels deutes de l'associació.

Els membres o titulars dels òrgans de govern i representació, i les altres persones que actuen en nom i representació de l'associació, respondran davant d’aquesta, davant dels associats i davant de tercers pels danys causats i els deutes contrets per actes dolosos, culpossos o negligents.

CAPÍTOL VII.- RESOLUCIÓ EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTES

Article 28. Resolució extrajudicial de conflictes

Les qüestions litigioses que puguen sorgir amb motiu de les actuacions desenvolupades o de les decisions adoptades al si de l'Associació, es resoldran per mitjà d'arbitratge, a través d'un procediment ajustat a allò que s'ha disposat per la Llei 36/1.988 de 5 de desembre d'Arbitratge, i amb subjecció, en tot cas, als principis essencials d'audiència, contradicció i igualtat entre les parts.

Castelló de la Plana, 29 de enero de 2009.

                                                                 EL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA

Vº Bº DEL PRESIDENTE

                                                                 Tomás Verdejo Rodríguez

Juan José Vallés Pachés

Comunidades de vecinos, cuando la realidad supera la ficción

 

Hoy - 22.02.09 - ESTEFANÍA ZARALLO

Comunidades de vecinos, cuando la realidad supera la ficción

REUNIÓN. Una comunidad de vecinos de Badajoz celebra una junta de propietarios sin ningún incidente. / JOSÉ VICENTE ARNELAS

Imagine que vive en un bloque de pisos y un buen día, cuando se levanta y se asoma a la ventana, descubre que el vecino de arriba ha colgado tiras de panceta adobada en las cuerdas del tendedero. Panceta que, por otra parte, está escurriendo el adobo sobre la ropa que dejó tendida la noche anterior.


Esta escena, que bien podría pertenecer a una película de Almodóvar, sucedió no hace mucho tiempo en un edificio de Badajoz. No es la única situación 'surrealista' que se da en las comunidades de vecinos donde a veces la realidad supera con creces la ficción.


Con respecto a la historia de la panceta, más tarde los vecinos averiguaron que se trataba de una costumbre culinaria china. Tras dejar que la carne macere en el adobo, aprovechan para colgarla y que así escurra el sobrante, y a los inquilinos de esa vivienda no se les ocurrió otro lugar mejor para dejarla que en el tendedero de la ropa.


'Vida' en el patio interior
Los patios interiores de los edificios suelen ser la principal fuente de conflictos entre vecinos. La construcción de los bloques hace que cualquier ruido de los patios se magnifique y que las conversaciones privadas pasen a ser de dominio público.
Además, muchos vecinos olvidan el civismo y 'confunden' el patio interior con el basurero, arrojando a él las cosas más insospechadas, desde piezas de fruta hasta los restos de una noche de lujuria. «Los vecinos que aprovechan las ventanas que dan al patio para fumar, suelen 'dejar caer' las colillas, llegando a quemar en algunas ocasiones las ropas tendidas», comenta Juan Antonio Martín, un administrador de fincas cacereño.


Lo más habitual es sacudir el mantel por la ventana, pero hay quienes, puestos a sacudir, aprovechan cualquier cosa que tienen a mano, por ejemplo, sábanas y alfombras.


Hace unos meses, una propietaria llamó a su administrador de fincas de Badajoz por este motivo. Su vecina de arriba se dedicaba a sacudir la alfombra por la ventana, y ella había optado por recoger y almacenar los restos para tener 'pruebas'. Cualquiera de las dos opciones son un tanto disparatadas.


Los vecinos de las viviendas de la parte inferior, que tienen acceso al patio, poseen el usufructo de éste, pero no su propiedad, por lo que no pueden construir nada y menos sin permiso, y deben contribuir a mantenerlo en buen estado. «Los vecinos de una comunidad se quejaban hace poco de que el vecino del bajo aprovechaba los domingos para hacer barbacoa, con las consiguientes molestias y olores», comentaba Sara Gamero, una administradora de fincas pacense.


Según ella, los problemas que se generan en los patios son debidos en muchas ocasiones a que los residentes son personas que antes vivían en casas y no están acostumbrados a convivir en comunidad.


Con respecto a las construcciones en los patios, algunas personas optan por transformar su piso de 80 metros en un chalet y construyen o instalan piscinas. Otros deciden levantar casetas para resguardar el aparato del aire acondicionado. «A veces empiezan haciendo una pequeña pared con la excusa de aislarlo y se termina haciendo un trastero con puerta y ventanas», comentaba un administrador de fincas de Cáceres.


Pero en cuanto a construcciones se refiere se lleva la palma un vecino de Badajoz que instaló en la azotea de su bloque un palomar con más de 80 aves que dejaba sueltas durante el día. Los vecinos, alertados ante la bandada que rondaba sus viviendas, tardaron poco en descubrirlo, pero costó algo más de tiempo que el propietario quitase de allí sus 'mascotas'.


Hay algunos vecinos que son menos diplomáticos con las mascotas y se toman la 'justicia por su mano', llegando incluso a envenenar a los perros del chalé contiguo porque ladran mucho, según comentó Juan Antonio Martín. «Aunque los vecinos nunca pudieron confirmar sus sospechas», añadió este administrador de fincas cacereño.


Nada es tuyo... Ni mío
«Un residente llegó una mañana a su casa y se encontró con que el vecino de enfrente había colocado una reja en mitad del pasillo para proteger su vivienda», comentaba Felipe Albarrán que se dedica a la administración de fincas en la capital pacense. «Más que uso a veces lo que se produce es un abuso de las zonas comunes», añade.


Los hay que incluso utilizan la acera a la entrada de sus chalés para construirse una plaza de aparcamiento con dos pequeños muros. Otros dejan objetos en las zonas comunes, como bicicletas o motos, incluso aprovechan para abandonar trastos viejos.


«En un edificio apareció un camastro en una zona común. Pusimos carteles instando al propietario a retirarlo, llamamos al servicio de recogida de enseres del Ayuntamiento y pusimos otro cartel advirtiendo de que determinado día se lo llevarían. Cuando llegó ese día, alguien había aprovechado y había dejado junto al camastro todos los trastos viejos de los que quería deshacerse», apuntaba desde Communitas en Badajoz Francisco José García, que lleva unos 8 años como administrando fincas.


Y como no el incivismo aflora de nuevo cuando algunos dejan la basura en las puertas de sus casas por tiempo indefinido a la espera de bajarla al contenedor en algún momento del día, lo malo es cuando el día se alarga indefinidamente.


Quien estuvo a punto de quedarse indefinidamente en un portal fue un repartidor de comida a domicilio de Badajoz. El edificio tenía una doble puerta y al atravesar la primera se fue la luz en todo el bloque, quedando 'atrapado' entre las dos puertas, sin poder llamar al telefonillo ni pulsar el timbre para que se abriese la segunda puerta.


Pero no todo son problemas y en la limpieza de las zonas comunes no suelen surgir conflictos, por lo general porque se encargan de ello empresas privadas. Aunque a veces la picaresca sale a relucir y hay presidentes de comunidad que piden a las limpiadoras que resten tiempo de trabajo de las zonas comunes y lo aprovechen limpiando sus propios pisos.


Aunque en un bloque de Badajoz tuvieron serios problemas por exceso de limpieza. «Unos inquilinos de origen latinoamericano limpiaban su vivienda arrojando cubos de agua al suelo que después recogían con la fregona. Al parecer era su costumbre, pero el vecino del piso inferior amanecía cada día con una gotera nueva», comentaba Francisco García.


Mucho, mucho ruido
Las quejas por ruidos en las viviendas suelen abundar entre vecinos que muchas veces transladan sus reclamaciones a las juntas, a veces por los juegos de los niños a horas intempestivas, aunque son los estudiantes y sus fiestas de los jueves por la noche los que se llevan la peor parte.


Tras ellas algunas veces aparecen desperfectos en los bloques. En un edificio de Badajoz arrancaron los adornos navideños de todas las puertas y en Cáceres vaciaron los extintores por el garaje, armando tal escándalo que los vecinos avisaron a los bomberos porque pensaban que se trataba de un incendio de verdad.
Y no son precisamente pisos de estudiantes los que últimamente proliferan en la región. A veces llegan a los administradores de fincas reclamaciones por parte de los propietarios con respecto a pisos que son frecuentados a todas horas del día por señores y en los que conviven varias chicas. Aquí la situación más que cómica, se convierte en molesta, y los ruidos son un tanto embarazosos.


A quienes no les importó el ruido, sino las 'presencias' no invitadas fue a dos vecinas de un bloque pacense que trabajaban como cuidadoras de personas mayores.


En el edificio había colgado un cuadro de un antepasado del propietario del inmueble y las vecinas alarmadas y muy asustadas exigieron que lo retirasen. Al parecer, aseguraban que el fantasma del antepasado del propietario se aparecía cada noche en sus viviendas.


Aunque el tema roza lo paranormal, lo que sí es cierto es que las 'visitas' inesperadas desaparecieron desde entonces. Y es que, a pesar de todos los problemas, hay edificios en los que hasta los espectros quieren vivir.

viernes, 20 de febrero de 2009

La UJI supera la tasa de ruido que fija el Consell en centros académicos.

 

Un estudio propone bajar la velocidad en el campus para reducir los niveles sonoros.

El Mundo / Castellón al día 20-02-09 Laura Pitarch

El Mundo 20-02-09

Página web de la UJI.

MAPAS DE RUIDOS ELABORADOS

1) ESTUDIO ACÚSTICO

2) MAPA DE PUNTOS DE MEDICIÓN

MAPA 8:00 – 11:45 horas.

Mapa-1r

MAPA 11:45 – 14:30 horas.

Mapa-2n

MAPA 15:30 – 18:45 horas.

Mapa-3r

MAPA 18:45 – 22:00 horas.

Mapa-4t

MAPA MAÑANA

LAeq-mañana

MAPA TARDE

LAeq-tardea

3 ) ESTUDIO COMPARATIVO 2004-2008

El Defensor del Ciudadano pide «el máximo esfuerzo» para erradicar el ruido nocturno

SEGOVIA

Los vecinos creen que las autoridades no hacen cumplir la norma vigente sobre el respeto al descanso

Norte de Castilla - 19.02.09 - C. B. E. | SEGOVIA

José García Velázquez (centro) expone ayer el informe del Defensor del Ciudadano. / ROSA BLANCO

El Defensor del Ciudadano de Segovia, José García Velázquez, presentó ayer, durante un Pleno extraordinario, la memoria de la actividad desarrollada durante el año pasado. Ante todo, esta figura, integrada dentro del organigrama del área de participación del Ayuntamiento de la ciudad, destacó la «independencia» con la que ha trabajado, «con el absoluto respeto por parte del equipo de Gobierno y de los miembros de la oposición».

José García Velázquez lanzó en su intervención una serie de reflexiones sobre algunos de los problemas más reiterados y que han concentrado parte de la gestión llevada a cabo el año pasado. Una de las quejas más recurrentes y en las que ha incidido de manera especial el Defensor del Ciudadano durante el 2008 es la referente a las molestias causadas por el exceso de ruidos durante la noche y el derecho al descanso de los vecinos. García Velázquez hizo un «llamamiento tanto al equipo de Gobierno como a los miembros de la oposición para que se haga el máximo esfuerzo para conseguir que desaparezcan las actividades que perturban el sueño de las familias de diversas zonas de la ciudad».

El Defensor del Ciudadano se hizo eco de las quejas recibidas en este sentido, ya que muchos demandantes «no ven que se realicen actuaciones efectivas» para erradicar este problema y «se cuestionan la eficacia de llamar el repetidas ocasiones a la Policía Local ante la falta de soluciones en la práctica». Algunos denunciantes -prosigue García Velázquez- recriminan las fuerzas del orden que «no hagan valer su autoridad al acudir, por ejemplo, a un domicilio donde son inquilinos del piso quienes realizan actividades ruidosas, como fiestas».

Cuando se trata de establecimientos hosteleros los que alteran la tranquilidad de la noche, los vecinos se quejan de la pasividad a la hora de hacer cumplir la normativa. Y es que, a pesar de las denuncias, «los locales prosiguen con las actividades molestas o con el consumo en la vía pública sin que se tomen medidas efectivas al respecto», percibe el Defensor del Ciudadano a raíz de las quejas atendidas en el último año.

En esta línea, cree que la normativa es más que suficiente, aunque los vecinos «se sienten indefensos» y consideran que la legislación no se cumple de pleno. El respeto al descanso nocturno implica la coordinación de las distintas administraciones implicadas y competentes, apunta García Velázquez, quien también apuesta por alternativas de ocio y tiempo libre para los jóvenes segovianos.

35 quejas a trámite

La memoria, esbozada ayer en la sesión plenaria extraordinaria que tuvo lugar en el Ayuntamiento de la ciudad, contempla las gestiones llevadas a cabo por el Defensor del Ciudadano durante el año pasado. En cuanto a las quejas admitidas a trámite, la figura que encarna José García Velázquez recogió 35 reclamaciones en el 2008, de las que 29 obtuvieron la pertinente contestación, y de éstas, 23 fueron resueltas.

miércoles, 18 de febrero de 2009

EFECTOS DEL RUIDO SOBRE LA SALUD

 

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Dr. Daniel Bernabeu Taboada

Médico de PEACRAM

Madrid - 2007

 

 

1. INTRODUCCIÓN

El ruido es una sensación o percepción que tenemos cuando una onda sonora, de suficiente magnitud y de frecuencia de onda adecuada, llega a nuestro oído. Los seres humanos no somos capaces de percibir todas las frecuencias posibles, estando limitados a aquellas comprendidas entre los 16 y 20.000 Hz (el llamado espectro auditivo, por similitud al visual).

Si bien ruido y sonido pueden ser términos equivalentes normalmente hablamos del primero cuando la señal sonora no transmite información alguna aunque, en nuestro contexto social, también lo aplicamos a cualquier señal sonora desagradable, bien por su intensidad o por sus cualidades.1

El ruido está claramente establecido como contaminante atmosférico, fundamentalmente en sociedades industrializadas y en vías de desarrollo, pero sobre todo en los centros urbanos densamente poblados. Tanto la sensibilidad como la aceptación del ruido presenta variaciones entre diferentes sujetos y entre diferentes culturas (no experimenta de igual forma el ruido un nórdico que un español, ni dos españoles lo hacen tampoco igual). Sin embargo, los efectos nocivos del ruido no respetan patrones culturales. Sus efectos sobre la salud, entendida ésta como “situación de bienestar físico y psicológico y no como mera ausencia de enfermedad” (O.M.S.), son numerosos e importantes.

Con fines prácticos se ha subdividido los efectos del ruido sobre la salud en 3 grandes apartados:

  • 1) Efectos del ruido sobre la audición;
  • 2) Efectos generales del ruido sobre el organismo y
  • 3) Efectos psicológicos del ruido.

Es importante aclarar que el ruido afecta de forma conjunta y simultánea a muchos de los sistemas y procesos que veremos a continuación, por lo que más que una enumeración deben verse diferentes aspectos de un mismo problema.

2. EFECTOS DEL RUIDO SOBRE LA AUDICIÓN

2.1 Fisiología de la audición

Nuestro aparato auditivo consta de 3 partes diferenciadas:

- El oído externo (el pabellón auricular u oreja), que funciona a modo de antena receptora.

  • 1Lopez Barrios, I. Los efectos psicosociales del ruido. I Congreso Nacional Contra el Ruido. Zaragoza. 2004

 

- El oído medio, con el tímpano y la cadena de huesecillos, que funciona a modo de amplificador. Aquí existen unos pequeños músculos que en situaciones de ruido intenso se contraen dando rigidez a la cadena de huesecillos; esto provoca una mayor dificultad en el paso del sonido desde el oído externo al interno. Es un mecanismo de protección que desgraciadamente no funciona igual de bien en todas las personas.

- El oído interno, es sin duda la parte más delicada. Está formado por varias estructuras, siendo la más importante la cóclea o caracol. Su lesión es la responsable de la pérdida de audición vinculada al ruido. Básicamente es una lámina de células altamente especializadas que está enrollada sobre si misma a modo de caracol. Las células localizadas en un punto determinado de dicha lámina solo son capaces de responder a una frecuencia determinada (a modo de diapasón), las de otra región a otra frecuencia y así sucesivamente hasta abarcar todo el espectro auditivo. Los diferentes estímulos son conducidos a la corteza cerebral donde se procesan para constituir nuestra "experiencia auditiva".

Pero los nervios que salen del oído no sólo van a llegar a la llamada "corteza auditiva", también van a conectar con otros centros muy importantes como son el hipotálamo, que es el centro coordinador de nuestro sistema vegetativo y de respuesta neuroendocrina, o el sistema reticular ascendente, que controla en gran medida los sistemas de alerta y del sueño. Podemos, pues, ir deduciendo ya algunos de los posibles efectos del ruido tanto sobre la audición como sobre otras áreas de nuestro organismo.

2.2. Pérdida de la audición

Es sin duda el efecto mejor conocido y más documentado2,3. Según la intensidad y duración del ruido podremos encontrar:

- Trauma acústico: se produce con ruidos breves y de gran intensidad (una explosión) y ocasiona una pérdida auditiva permanente en todas las frecuencias. Son ruidos que alcanzan y superan los 140 dBA.

  • 2Noise and Hearing Loss - Consensus Conference. JAMA, 1990; Vol.263(23); pp.3185-3190.
  • 3Brookhouser, P.E., Worthington, D.W. "Noise-Induced Hearing Loss in Children". Laringoscope, 1992; 102; pp.645-655

- Elevación temporal y/o permanente del umbral auditivo: se produce con exposición a ruidos de intensidad moderada o alta y durante tiempos más o menos largos. Son las alteraciones más frecuentes.

El proceso normal suele ser de elevaciones temporales del umbral de audición tras exposiciones puntuales. La repetición de estos episodios desemboca en una elevación permanente que, progresivamente, puede ir agravándose (recuerden los efectos acumulativos del ruido). Esta pérdida auditiva afecta especialmente a las frecuencias agudas - en torno a los 4000 Hz -. Su causa radica en la muerte y pérdida progresiva de esas células especiales del oído interno. Y es por ello por lo que los efectos del ruido sobre la audición son acumulativos a lo largo de toda la vida: una vez muertas estas células no se regeneran.

¿Qué sonidos y qué intensidad afectan a la audición? Lo primero a dejar claro es que es la intensidad del ruido y no su origen la dañina (es igual de peligroso 100 dBA de un motor de avión que 100 dBA de una sinfonía de Mozart). Lo segundo es que no hay unos límites claros de peligrosidad. Parece admitido que por debajo de 75 dBA el riesgo de pérdida auditiva es mínimo (un paseo por una calle con tráfico lo supera ampliamente). La exposición a 85 dBA durante 8h diarias se asocia a pérdida auditiva al cabo de 10-20 años (un muñeco que llora produce entre 80 y 100 dBA a 10 cm. de distancia, el claxon de un coche produce 120 dBA a 1 m., el equipo de música de un pub produce entre 100 y 115 dBA). ¿Qué consecuencias se derivan de esta pérdida auditiva? El efecto más importante es una interferencia para la comprensión del lenguaje hablado. Las frecuencias agudas, las más afectadas por la pérdida auditiva, son las que transportan la información que nos permite distinguir unas palabras de otras. El sujeto oye que le hablan pero no entiende la totalidad de lo que le dicen, pierde información. Para superarlo tanto el locutor como el receptor deben hacer esfuerzos suplementarios que en muchas ocasiones acaban en fatiga, irritación, agresividad, aislamiento del afectado o incluso en depresión. Los zumbidos o la sensación de amortiguamiento pueden acompañar a la pérdida auditiva.

Existen además condicionantes externos que pueden agravar los efectos del ruido sobre la audición:

a) La existencia de factores añadidos capaces de agravar o aumentar el riesgo de pérdida auditiva. Son por ejemplo la HTA, la dieta rica en grasas4, el monóxido de carbono (CO que producen los coches) o el uso de determinados fármacos con capacidad dañina para el oído. Como ven, factores y sustancias fáciles de encontrar en nuestro medio.

b) El otro punto son los casos cada vez más numeroso de pérdidas auditivas en niños, adolescentes y adultos jóvenes por la introducción de aparatos electrodomésticos, de juguetes o de modas como los reproductores de música portátiles, que pueden alcanzar intensidades sonoras muy altas.

3. EFECTOS DEL RUIDO AMBIENTAL SOBRE EL ORGANISMO

El organismo reacciona de una manera defensiva frente al ruido. Las interconexiones sinapticas de las vías auditivas en el sistema reticular ascendente y en el hipotálamo son la base de uno de nuestros sistemas más básicos de alerta ante el peligro: el ruido. Y la reacción del orgamnismo ante una situación de peligro es poner en marcha toda una cadena de procesos hormonales y fisiológicos que nos preparan para la huida o la lucha. Las reacciones que se producen son en principio normales, pero se cronifican y convierten en patológicas tras exposiciones suficientemente prolongadas al ruido. Es lo que conocemos por estrés. Aunque existe una adaptación a los niveles sonoros que pueden crear malestar o motivar alerta, la estimulación constante “subsconsciente” de los centro cerebrales de la alerta mantiene y cronifica esta respuesta de estrés anómala.

3.1. Alteraciones cardiovasculares

La estimulación con ruido produce, tanto en animales como en humanos, elevaciones transitorias de la tensión arterial. Con exposiciones continuas a ruidos estas elevaciones se hacen permanentes, siendo un agente a tener en cuenta en la génesis de la HTA. Es, pues, un factor más de riesgo cardiovascular; de hecho se calcula que una persona expuesta a ambientes ruidosos debe ser considerada como 10 años mayor de su edad cronológica a efectos de riesgo de enfermedad coronaria. Aunque el último informe de la OMS6 no detecta un significativo aumento del riesgo de infarto, sí demuestra un aumento de los síntomas cardiovasculares (angina, dolores precordiales, disnea,…) que pueden ser causa de incremento en la utilización de los servicios de Urgencias de los Hospitales. En este sentido, un estudio de Tobías et al. demuestra una mayor utilización de los servicios de urgencias hospitalarios con el incremento de los niveles de ruido ambiental.

  • 4Raymond, C.A. "Recipe for Hearing Loss: Noise, Hypertension and Fatty Diet". JAMA. 1986;256 (3), 312- 313 5Young, JS., Upchurch, MB. et al. "Carbon monoxide exposure potentiates high-frecuency auditory threshold shifts induced by noise". Hear-Res. 1987; 26(1): 37-43

3.2. Alteraciones hormonales

A partir de niveles de ruido de 60 dB (una conversación durante la comida) ya se observan alteraciones en los niveles de algunas hormonas. Lo primero es un aumento de adrenalina y noradrenalina que está en relación directa con el nivel de ruido (estas dos sustancias son potentes vasoconstrictores y responsables en parte de la HTA secundaria al ruido).8 También se aprecian aumentos de otras hormonas producidas o estimuladas por la hipófisis como son la ACTH y el cortisol, que suelen elevarse como respuesta a situaciones de estrés. Especial mención merece el campo de la inmunomodulación y su interrelación con el sistema vegetativo; cada vez son mayores las evidencias de que el estrés condiciona una disminución de las defensas inmunológicas facilitando la aparición de procesoso infecciosos, sobre todo víricos. La posibilidad de un incremento en la incidencia de cáncer se está investigando, sin que por el momento se hayan encontrado evidencias claras en este sentido.

3.3 Alteraciones respiratorias

Tanto el informe de la OMS sobre el ruido (2004) como diferentes trabajos científicos, incluido el de Tobías et al. (2002) y el de C. Linares9 (2006) en Madrid, demuestran un aumento en la incidencia de procesos respiratorios y de sobrecarga de las urgencias hospitalarias que no puede justificarse unicamente por el incremento de los gases contaminantes de las ciudades. En concreto hay una correlación muy positiva con los episodios de bronquitis que sugieren un efecto del ruido sobre los mecanismos de inmunorregulación ya que, además, se aprecia un incremento de los procesos alérgicos en áreas de exposición aumentada al ruido.

  • 6 Niemann, H. and Maschk, C. Final report. Noise effects and morbidity. OMS. 2004

  • 7 Tobías, A. et al. Effects of environmental noise levels on daily emergency admissions in Madrid. European Journal of Epidemiology. 2002; 17: 765-771

  • 8 Rosenlund, M et al. Increased prevalence of hypertension in a population exposed to air craft noise. Occupational&Environmental Medicine. 2001;58:769-73

  • 9 C. Linares et al. Impact of urban air pollutants and noise levels over daily hospital admissions in children in Madrid: a time series analysis. Int Arch Occup Environ Health 2006; 79: 143–152

3.4 Alteraciones del sueño

Los experimentos realizados sobre sujetos sometidos a diferentes condiciones de ruido durante el sueño muestran importantes cambios en los patrones normales de éste. En líneas generales, a partir de 45 dBA de ruido, se produce un aumento en la latencia del sueño (tiempo que tarda en iniciarse el sueño normal). El tiempo dedicado a las fases más profundas disminuye, lo que implica que, al ser estas fases profundas las necesarias para un sueño reparador, el sujeto suele levantarse con sensación de cansancio; el tiempo de sueño REM disminuye y, lo más preocupante, se ha comprobado un aumento de la tasa de afectación cardiaca durante el sueño.

Como resultado final tenemos una mala calidad de sueño que se traduce en una disminución del rendimiento intelectual, una disminución del nivel de atención (con los peligros que conlleva en determinadas actividades: conducir, manejar maquinaria,...), cansancio, irritabilidad, aumento de la agresividad y, con el tiempo, alteraciones crónicas del sueño que se mantienen pese a cambiar a un ambiente no ruidoso.

Existe, además, un síndrome crónico caracterizado por dolores musculares, fatiga generalizada, abatimiento y alteraciones del sueño que puede ser desencadenado por estímulos estresantes como el ruido.10

3.5 Otras alteraciones

Otras alteraciones descritas en respuesta al ruido incluyen un aumento en la incidencia de úlcera duodenal, de dolores cólicos y de otras alteraciones gastrointestinales, si bien están sujetas a mayor controversia por existir estudios contradictorios. Se han descrito también efectos negativos sobre la visión (dificultad para la visión nocturna, alteraciones en la percepción del color rojo y estrechamiento del campo visual).11 Tampoco es raro encontrar manifestaciones más vagas y generales como decaimiento general o dolores difusos, que englobaríamos dentro de un síndrome psicoorgánico secundario al ruido.

  • 10 Moldofsky, H. "Sleep and musculoeskeletal pain". Am-J-Med. 1986; Sep 29; 81(3A): 85-9 11Ward, D. "Noise pollution". Lara,A. y Stephens, R., ed. London, 1984

 

4. EFECTOS PSICOLÓGICOS DEL RUIDO AMBIENTAL

No todas las personas reaccionan igual frente al ruido, ni todos los ruidos se perciben igual. En general es mayor el malestar y la aversión, a igualdad de decibelios, hacia aquellos ruidos originados por fuentes que consideramos que no cumplen una función social, o que podrían evitarse, o cuando las autoridades no muestran interés o preocupación por su disminución o eliminación (como es el caso de la proliferación de bares y pubs en nuestros barrios). El poder tener acceso o control sobre la fuente emisora es otro factor importante: pocas cosas crean más malestar y estrés como el no poder apagar o modificar una fuente sonora no deseada. También el tipo de tarea que se realiza, la concentración o el esfuerzo que ésta requiere, influye en la valoración del ruido. Finalmente la personalidad, el estado psíquico y la sensibilidad individual modificarán la valoración que se haga de un ruido o un ambiente ruidoso determinado.

4.1 Malestar

El malestar entendido como un “sentimiento de desagrado o rechazo experimentado por un individuo o un grupo como consecuencia de la acción de un agente externo no deseado, en este caso el ruido", es probablemente el efecto adverso más frecuentemente asociado a la exposición al ruido.

El ruido, como agente estresante que es, provoca diferentes reacciones conductuales que, aunque normalmente son pasajeras en tanto dura el estímulo adverso, pueden cronificarse y constituirse en enfermedad (depresión, conductas paranoides, etc…) si el ruido como elemento agresor persiste en el tiempo. Las posibles reacciones ante el ruido incluyen: inquietud, inseguridad, impotencia, agresividad, desinterés, abulia o falta de iniciativa, siendo variables en su número e intensidad según el tipo de personalidad. Tampoco es raro queaparezcan problemas en las relaciones interpersonales e intrafamiliares. En este sentido es esperable que las personas modifiquen su conducta y sus hábitos para defenderse del ruido, en un intento de conseguir su bienestar físico y psíquico; esto es, evitando zonas especialmente ruidosas, poniendo ventanas o cristales dobles, cambio del dormitorio hacia el interior, cambio de domicilio (el que puede), o recurriendo a fármacos hipnóticos y antidepresivos. La 8 depresión, con la consiguiente medicalización del proceso, es una enfermedad claramente asociada con el ruido y que puede considerarse como la consecuencia más grave del malestar ante el ruido.

El malestar producido por el ruido es difícil de estudiar de forma objetiva por cuanto la sensibilidad al ruido no se manifiesta por igual en todos los sujetos, pero se traduce en cambios fisiológicos y de comportamiento reales que repercuten negativamente en la calidad de vida de estas personas.12 De hecho el ruido se muestra como un factor de estrés que afecta al control emocional y al desarrollo de las diferentes tareas cotidianas. Las personas introvertidas y las mujeres se muestran, en general, más sensibles.

4.2 Alteraciones en el aprendizaje

Los distintos estudios realizados que evaluan la interferencia del ruido sobre las tareas de aprendizaje, y que incluyen los diferentes tipos de memoria o la atención, muestran resultados variables según el autor y la metodología empleada. El ruido posee propiedades estimulantes a la vez que desestructuradoras sobre los procesos cognitivos. Los niños son la población de mayor riesgo para este efecto nocivo. En líneas generales podemos decir que:

- El rendimiento en los tests que ponen a prueba la memoria a corto plazo y secuencial (como p.e. recordar unos objetos mostrados, o su orden de aparición, los que se omiten, etc,...) se ve disminuido en presencia de ruido. Esta disminución del rendimiento será tanto mayor cuanto más tiempo se haya tenido al sujeto expuesto al ruido. Además, se observa la existencia de un postefecto que prolonga los malos resultados una vez suprimido el ruido. El tipo de sonido, continuo o intermitente, muestra escasa influencia en estos resultados.

- La comprensión en la lectura disminuye en presencia de ruido.13

- Como resultado de la acción activadora del ruido se produce una focalización de la atención del sujeto sobre los aspectos más relevantes (o que considera como tales) de la tarea que realiza, dejando de lado el resto.14 Es decir, en presencia de ruido nos vamos a centrar sobre lo más prioritario de una tarea, aunque nuestro rendimiento global va a disminuir en comparación con un ambiente silencioso.

  • 12 Martínportugués, C et al. Efectos del ruido comunitario. Revista de Acústica. 2003; 34: 31-9

  • 13 Jewell, L.R. "Effects of noise on reading comprhension and task completion time". Disertation Abstracts International. 1979, 39(8-A), 4657.

  • 14 Hockey, G.R. y Hamilton, P. Arousal and information selection in short-term memory". Nature. London.1970; 226, 866-867

Experimentos realizados en estudiantes de colegios emplazados en lugares ruidosos y con aislamiento acústico insuficiente demuestran unas evaluaciones inferiores a las de sus compañeros situados en lugares tranquilos.15 En general, tanto profesores como alumnos reconocen un mayor estrés y una mayor dificultad para la concentración en presencia de ruido ambiental. A esto se suma los esfuerzos vocales necesarios para lograr una comprensión del 100% por el auditorio y que son de 10dB por encima del ruido de fondo. Si no se consiguen los alumnos perderán información y motivación. Es probable que tengamos que sumar a los efectos sobre el organismo las laringitis por esfuerzos vocales.

5. CONCLUSIÓN

El ruido debe considerarse como un contaminante medio-ambiental de primer orden con efectos nocivos importantes sobre la salud de la población y su calidad de vida. Su ubicuidad y difícil control hace que esté presente en prácticamente todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana y, por tanto, estemos expuestos a sus efectos. Las alteraciones psicológicas, la distorsión del sueño, la pérdida de audición y el riesgo de enfermedades cardiovasculares y respiratorias son los principales riesgos en adultos. En los niños las alteraciones del sueño, los procesos respiratorios y la dificultad para el aprendizaje y el lenguaje son los principales problemas.

  • 15 Sanz, S.A. , García, a.M. "Road traffic noise around schools: a risk for pupil's performance?". Int-Arch-Occup-Environ-Health. 1993; 65(3):205-7

martes, 17 de febrero de 2009

Ruido en la oficia

 

Este ruido me está matando

PAULA ARENAS. 20 minutos - 17.02.2009

Este ruido me está matando

 

  • El ruido en la oficina puede llegar a ser insoportable y causar estrés.
  • Un menor nivel de sonidos aumenta la concentración en un 50%.
  • Hay que buscar fórmulas para aislarnos del ruido.

No hace falta trabajar en una fábrica o en una obra con excavadoras y grúas para que el ruido nos afecte. En la oficina, el ruido también está presente y de hecho puede llegar a resultar insoportable, además de causar estrés.

Es complicado pedir silencio al menos durante un rato o que no nos interrumpan

Cuando una persona intenta concentrarse una y otra vez, un día tras otro, y las conversaciones a su alrededor nunca cesan, los teléfonos, fijos y móviles -con sus diversas modalidades de timbres, canciones y pitidos-, no dejan de sonar, los compañeros lo interrumpen... entonces esa persona empieza a desesperarse.

Es cierto que cada uno tiene una tolerancia diferente al ruido, pero en lo que no hay duda, los estudios así lo prueban, es que el ruido afecta a la concentración: con un nivel de ruido sólo conversacional perdemos un 20% de capacidad para concentrarnos. Un estudio de la sociedad americana Asid destaca que un menor nivel de sonidos aumenta la concentración en un 50%.

¿Cómo aislarnos?

Es complicado pedir silencio al menos durante un rato o que no nos interrumpan si ven que estamos concentrados -no se trata de imponer silencio durante ocho horas seguidas-. Tampoco podemos exigir que apaguen los teléfonos o que no haya gritos o carcajadas -en todos los trabajos los hay-, pero sí podemos buscar alguna forma de aislarnos.

Una oficina sin ruido, pero con mal ambiente no es la solución

La primera medida es intentar mejorar el lugar en el que nos sentamos, y si es posible, cambiarnos a una mesa donde el ruido sea menor. Si no es factible, entonces podemos recurrir a los auriculares. La música clásica es la opción idónea, y los cascos, en lugar de ser pequeños, deberían cubrir el máximo de superficie.

El problema es que no es recomendable abusar de su uso -no debemos estar muchas horas seguidas con ellos puestos-, pero al menos durante un tiempo nos mantendrá aislados y lograremos concentrarnos. Después, una vez realizada la tarea que exigía nuestra concentración, nos los quitaremos y, mientras revisamos lo realizado, las interrupciones y el ruido de fondo nos molestarán menos.

Es importante no excederse en el volumen, a veces tratando de paliar el ruido lo subimos más de la cuenta y acabamos con la música a tope. Se trata de que no nos distraigan las conversaciones, y para ello con un volumen medio bastará, aunque oigamos cierto ruido de fondo, pero ya sólo es un runrún del que no distinguimos palabras y por tanto no nos perturbará tanto.

El hecho de estar con los cascos puestos también disuadirá a muchos compañeros cuando vengan a interrumpirnos por cualquier nadería. Es una buena señal de prohibido.

Las interrupciones

Puede que no nos moleste el ruido de fondo, pero a cualquiera le desconcentran las interrupciones sistemáticas. Es difícil pedir que no nos molesten permanentemente, pero cuando el asunto pone en juego nuestros nervios impidiéndonos rendir, hay que actuar. La manera de pedirlo ha de pasar por la educación, las buenas maneras y la explicación del problema.

Los tapones para los oídos no son la mejor opción para aislarnos del ruido

Es mejor atajar estas situaciones pronto. Si esperamos mucho, nuestra desesperación nos llevará a pedirlo mal y causar el enfado que en todo caso hemos de evitar: una oficina sin ruido, pero con mal ambiente no es la solución. Es difícil pedir a los compañeros que se callen o que no nos interrumpan si nos ven concentrados.

Cuidado con los tapones

Los tapones para los oídos no son, como muchas veces pensamos, la mejor opción para aislarnos del ruido. En primer lugar porque el aislamiento del ruido es bastante poco eficaz y en segundo término porque un mal empleo de los tapones puede provocarnos alguna infección.

Si se queda algún trozo dentro del oído o si se usa un tapón sucio es posible que suframos una infección. En ningún caso utilizaremos algodón en rama como tapones.

viernes, 13 de febrero de 2009

Entrada en vigor del Plan Acústico Municipal y planes zonales.

 

Con la publicación hoy viernes 13 de febrero en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, se pone en marcha tanto el Plan Acústico Municipal como los planes zonales de Lagasca, Tenerías y las tascas, esta noche a partir de las 24 horas.

Ver disposición en el DOCV de 13-02-09

DOCV

Con más de un año de retraso se pone en marcha el Plan Acústico Municipal (PAM), un requisito legal derivado de la aplicación de la Ley 7/2002 de Prevención de la Contaminación acústica, que tenía que haber sido cumplimentado el 31 de diciembre de 2007 para las ciudades con más de 100.000 habitantes.

Derivado del PAM, y en base a la contaminación acústica detectada, se pondrán en marcha tres planes de acción zonal:

  • Zona Lagasca
  • Zona Tenerías
  • Zona las tascas

Cada Plan, de vigencia inicial de un año, tiene sus propias medidas de actuación.

El Ayuntamiento tiene que publicitar un resumen de los planes, según el anuncio en la página web municipal, y tendría que haberlo hecho en el plazo de un mes (ya pasado), que contenga las características más importantes de los mismos y sus medidas correctoras.

Iremos informando de su contenido, así como de las medidas que se vayan poniendo en marcha.

Cardiólogos atribuyen al botellón un nuevo trastorno cardíaco: el 'holiday heart'

 

Noticias Yahoo 13-02-09

El consumo de cantidades importantes de alcohol en un breve espacio de tiempo, como se puede dar en los conocidos "botellones", tiene como principal consecuencia cardiovascular el denominado 'holiday heart' o "corazón de vacaciones, o de fiesta", que son trastornos del ritmo cardiaco. Seguir leyendo el arículo

Cardiólogos atribuyen al botellón un nuevo trastorno cardíaco: el 'holiday heart'

A este efecto arritmógeno del alcohol se le puede asociar eventualmente el de otras drogas ilegales, como el éxtasis, con la aparición de arritmias especialmente graves, tal y como lo señalaron hoy el jefe del Servicio de Medicina Interna II del Hospital Universitario de Salamanca y coordinador del Grupo de Trabajo sobre Alcohol y Alcoholismo de la Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI), Francisco Javier Laso, y el presidente electo de la Federación Europea de Medicina Interna, Ramón Pujol.

Los facultativos participaron en la I Jornada sobre Alcohol y Alcoholismo, organizada por el Grupo de Trabajo de la Sociedad Española de Medicina Interna en la Hospedería Fonseca de Salamanca. Durante el encuentro se analizaron distintos estudios sobre infecciones y patologías cardiovasculares, además de la realización de talleres y otras actividades.

En este encuentro se dieron a conocer datos tales como que se estima que alrededor del 5 por ciento de la población ingiere una cantidad de alcohol que "entraña riesgo de padecer múltiples consecuencias adversas (físicas, psíquicas o sociales); complicaciones que ya están presentes en el 25 por ciento de los adultos que ingresan en un hospital".

Entre otras, hay más de 60 enfermedades relacionadas con el consumo de alcohol, que afectan a órganos y sistemas como son el hígado, páncreas, sistemas cardiovascular y nervioso, además de alteraciones de la respuesta inmune del organismo.

jueves, 12 de febrero de 2009

Publicación en el BOP de la aprobación del Plan Acústico Municipal y planes zonales.

Boletín Provincial de Castellón Nº 19 - Publicado el 12/02/2009

BOP

El Ayuntamiento Pleno, en fecha 22 de diciembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el expediente que se está tramitando para aprobar el Plan Acústico Municipal, así como los Planes zonales de la C/Lagasca, Tascas y C/Tenerías y los siguientes,

ANTECEDENTES:


1) Por el Ayuntamiento de Castellón, a través de una asistencia técnica, ha elaborado el Plan Acústico Municipal.


2) En fecha 2 de junio de 2008 y en fecha 3 de junio de 2008 se hizo público en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en el periódico Mediterráneo respectivamente, el Plan Acústico Municipal y el Plan de ámbito zonal de la C/Lagasca.


En fecha 3 de junio de 2008 y en fecha 4 de junio de 2008 se hizo público en el Diario Oficial de la comunidad Valenciana y en el diario el Mundo de Castellón respectivamente, el Plan de ámbito zonal de las Tascas y C/Tenerías.


La exposición pública se efectuó por el plazo de un mes a efectos de alegaciones.

3) En fecha 2 de octubre de 2008 se emitieron informes por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en los que indica la necesidad de justificar y aclarar varios aspectos de la documentación remitida por este Ayuntamiento, para lo cual en fecha 27 de noviembre de 2008 se remitieron informes municipales a efectos de subsanar las observaciones advertidas y en fecha 1 de diciembre de 2008 se ha emitido nuevo informe por dicha Consellería.


4) Por varios interesados se han formulado alegaciones que se han estudiado por los técnicos municipales y,

TENIENDO EN CUENTA QUE:

I.- Se han formulado varias alegaciones por :

  • D. Joaquín Morey Navarro, en nombre de la Asociación CASTELLO SENSE SOROLL; por
  • Dña. Mª Pertínez Villar en nombre de la Asociación de Vecinos BULEVAR BLASCO IBAÑEZ; por
  • D. José Ortiz Cervera; por
  • D. Pedro Monfort Monfort; por
  • Dña. Ana Mª Albiol Delago; por
  • GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA; por
  • D. Francisco Javier Sánchez Pastor en representación de TUCCI SQUAS H CASTELLON S. L.; por
  • D. José Ezequiel Alvador Nebot en representación de BTC CASTELLON S. L.; por
  • D. Francisco Javier Sánchez Pastor en representación de la Asociación DEFENSA DERECHOS EMPRESARIOS HOSTELEROS CASTELLON; por
  • D. Juan José Benavent Aranda en representación de MARENOSTRUM DE BIENES INMUEBLES S. L. U. y por
  • D. Ernesto Javier Bou Bou en nombre de la Asociación LES TASQUES DE CASTELLO.


El objeto de las alegaciones es diverso aunque básicamente se solicitan por los interesados medidas mas restrictivas en materia de horarios; ampliación de la delimitación de las zonas; inclusión en el Programa de Actuación de estudios previos para que algunas zonas puedan considerarse acústicamente saturadas; de la vigencia del Plan hasta que se acredite el cumplimiento de la reducción de los niveles sonoros; inclusión en el Programa de Actuación de la regulación del tráfico y el control de actividades de recreo; que las mediciones realizadas deben ser mas detalladas y en épocas mas adecuadas, inclusión de mayor número de monitores acústicos; inclusión de nuevas medidas que individualicen y estudien zonas concretas; consideración de determinaciones concretas de urbanización, etc.

En relación con las alegaciones formuladas, por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, en informes de fechas 6 de agosto de 2008 y 11 de diciembre de 2008, se considera básicamente que las medidas de control a aplicar relativas a auditorias completas, instalación de limitadores, la no concesión de nuevas licencias en algunas zonas, campañas de concienciación ciudadana se entienden suficientes para rebajar los niveles sonoros; no es descartable la medida relativa a reducción horaria si se cumple el plazo de vigencia del Plan de un año y no se han obtenido los resultados deseados; el periodo de vigencia del Plan se entiende suficiente para la obtención de resultados favorables, aunque se puede aumentar la vigencia del mismo y las medidas de control hasta que no disminuyan los niveles sonoros para conseguir unos valores aceptables; la delimitación de las zonas tiene como base aquellos que reúnen mas aglomeración de personas; las medidas de seguimiento se avalúan en función de los que resulten mas viables de entre los que propone el Plan; es posible realizar Planes de ámbito zonal en tanto se cumplan las condiciones que exige el Decreto 104/2006, no obstante se advierte que, en el supuesto de que no se cumplan los objetivos de calidad marcados, se deberá estudiar la tramitación y aplicación de instrumentos mas restrictivos; se han previsto campañas de medición en verano para reflejar la variación estacional de los niveles sonoros; el número de sonómetros es suficiente para las medidas que se han tomado y el número de medidas es suficiente para la validación del Plan Acústico, por lo que procede en estos momentos desestimar las alegaciones formuladas, máxime cuando deben ponerse en marcha las medidas propuestas y constatar la eficacia de las mismas en función del plazo de vigencia del Plan. Por último ha de indicarse que en relación a la alegación presentada por la Asociación LES TASQUES DE CASTELLÓ, resulta aceptable la reducción de horario en hora y media, por lo que procede estimarla.


II.- El objeto del Plan Acústico es la identificación de las áreas acústicamente existentes en función del uso y la adopción de medidas que permitan la reducción de los niveles sonoros para ajustarlos a la previsión legal.


III.- Por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda se ha emitido informe vinculante en el que se hace constar que el contenido del Proyecto de Plan Acústico se adecua al establecido en la ley 7/2002 de 3 de diciembre de la Generalidad Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica y el Decreto 104/2006 de 14 de julio, del Consell de Planificación y Gestión en materia de Contaminación Acústica.


IV.- Del art. 24 y 25 de la Ley 7/2002 de Protección contra la Contaminación Acústica, en relación con el art. 15 del Decreto 104/2006, se desprende que una vez concluida la información pública, efectuadas las correspondientes audiencias y emitido el informe vinculante por la Consellería de Medio Ambiente, deberá llevarse a cabo la aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento y su publicación en medios oficiales, para con posterioridad contemplar las propuestas en los instrumentos de planeamiento urbanístico, por lo que en este momento procede la aprobación del Plan Acústico por el Pleno.


Por todo ello, vistos los preceptos mencionados, el informe vinculante de la Administración Autonómica, el informe del Ingeniero Técnico Municipal, conformado por el Jefe del Negociado Técnico de Actividades y el informe de la Jefa del Negociado de Contratación de Servicios Públicos, conformado por la Asesora Jurídica Jefe de Sección de Control Urbanístico, a propuesta del Vicealcalde y con el informe de la Comisión Informativa de Pleno de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibillidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos,

ACUERDA:


1) Estimar la alegación presentada por D. Ernesto Javier Bou Bou en nombre de la Asociación LES TASQUES DE CASTELLO y desestimar las demás alegaciones presentadas por D. Joaquín Morey Navarro, en nombre de la Asociación CASTELLO SENSE SOROLL; por Dña. Mª Pertínez Villar en nombre de la Asociación de Vecinos BULEVAR BLASCO IBAÑEZ; por D. José Ortiz Cervera; por D. Pedro Monfort Monfort, por Dña. Ana Mª Albiol Delago; por GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA; por D. Francisco Javier Sánchez Pastor en representación de TUCCI SQUAS H CASTELLON S. L.; por D. José Ezequiel Alvador Nebot en representación de BTC CASTELLON S. L.; por D. Francisco Javier Sánchez Pastor en representación de la Asociación DEFENSA DERECHOS EMPRESARIOS HOSTELEROS CASTELLON; por D. Juan José Benavent Aranda en representación de MARENOSTRUM DE BIENES INMUEBLES S. L. U por los motivos antes expuestos, con notificación a los personados en el expediente.

2) Aprobar definitivamente el Plan Acústico Municipal, así como en los Planes zonales de la C/Lagasca, Tascas y C/Tenerías.

3) Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana a efectos de entrada en vigor del Plan referido.

4) Ordenar a los servicios técnicos la elaboración de un documento de síntesis que deberá contener como mínimo un croquis del Mapa Acústico y el resumen de las medidas adoptadas en el Plan de Actuación, para su remisión en el plazo de un mes desde la adopción de este acuerdo a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y publicar dicho documento en la Web Municipal.


Contra el acto que se notifica, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por Ley 11/1999 y 107, 116,117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999), o alternativamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Castellón de la Plan, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los Artículos 8,45 y 46 de la Ley 29, 1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contenciosoadministrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.

El Plan Acústico así como los Planes Zonales entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.


Lo que se hace público para general conocimiento.

Castellón de la Plana a 7 de enero de 2009.-

EL ALCALDE, Alberto Fabra Part.-

EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, José Mateo Rodríguez. C1429- U