La Sindicatura de Greuges atiende una reclamación de los vecinos del paseo Buenavista del Grau relacionada con contaminación acústica
Levante – 18-10-10 - J.M. CASTELLÓ
Los vecinos se quejan del ruido en la zona de ocio de puerto. vicent gamir
Leer la recomendación completa del Síndic:
http://guadalaviar.gva.es/sindic/Resoluciones/10279417.pdf
El Síndic de Greuges, José Cholbi, ha instado al Ayuntamiento de Castelló a que adopte las medidas pertinentes para eliminar el exceso de ruido en la zona de ocio del puerto de la capital de la Plana.
La recomendación de la Sindicatura, notificada al consistorio el pasado 1 de octubre, viene motivada por una reclamación presentada por la asociación Mediterránea del distrito marítimo del Grau. La entidad vecinal explicó al Síndic que había denunciado de forma reiterada ante el ayuntamiento "las insoportables molestias acústicas" que padecen durante la etapa estival los residentes del paseo Buenavista, colindante con la zona lúdica del puerto, como consecuencia, señalaban, "de los ruidos procedentes de la música de los puestos de mercadillo y las terrazas de los pubs". Aseguraban que estas molestias se prolongan "hasta altas horas de la madrugada".
El organismo autonómico solicitó posteriormente información al Ayuntamiento de Castelló. El equipo de Alberto Fabra indicó que las actividades "objeto de la queja se ejercen en el recinto portuario competencia de la Autoridad Portuaria". Por otra parte, señaló que "los agentes del Grupo de Espectáculos y Actividades de la Policía Local realizan actividades de control en la zona, como consecuencia de las cuales se han interpuesto denuncias por contaminación acústica" que han sido remitidas "a la Conselleria de Gobernación, al ser la administración competente para su tramitación".
El Síndic subraya en su recomendación que el problema del ruido es local, por lo que la respuesta pública "ha de venir fundamentalmente del ámbito de actuación de las administraciones municipales", y asegura que los ayuntamientos tienen la facultad "de ordenar la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora, hasta que sean corregidas las deficiencias existentes".
Asimismo, recuerda que los tribunales de Justicia vienen declarando con reiteración que "los ruidos inciden perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y a los derechos a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna", entre otros.
Por ello, Cholbi recomienda a los munícipes populares de Castelló que "sigan adoptando todas las medidas que estén a su alcance para eliminar al máximo posible la contaminación acústica en la zona".
VER LA RECOMENDACION DEL SINDIC
http://guadalaviar.gva.es/sindic/Resoluciones/10279417.pdf
TAMBIÉN SE PUEDE LEER LA NOTICIA EN:
CASTELLÓN | Tras la denuncia de los vecinos
El Síndic insta al Ayuntamiento de Castellón a reducir el exceso de ruido en Puerto Azahar
Los residentes critican el ruido del mercadillo y las terrazas en verano
El Ayuntamiento asegura que esta zona depende de la Autoridad Portuaria
Asegura que ya ha tramitado denuncias por contaminación acústica
Europa Press | Castellón – El Mundo -17/10/2010
Castellón
El Síndic de Greuges reclama medidas contra el ruido en Puerto Azahar
Una queja vecinal deriva en la llamada de atención al consistorio, que argumenta que la actividad molesta se ejerce en el Puerto
Las Provincias - 18.10.10 - EUROPA PRESS | CASTELLÓN.
El Síndic de Greuges exige al Ayuntamiento de Castellón que elimine el ruido en Puerto Azahar
17 de Octubre de 2010 | Radio CastellónEl Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana exige al Ayuntamiento de Castellón que actúe para eliminar el ruido de Puerto Azahar. Esta petición responde a la queja presentada por la asociación vecinal Mediterrània, que ha denunciado en varias ocasiones ante el consistorio las "molestias acústicas que padecen en verano los vecinos del Puerto Buenavista, colindante con la zona lúdica Puerto Azahar", sin que se haya solucionado el problema.
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente
Pl. Major, s/n
CASTELLÓN DE LA PLANA – 12001
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Ref. Queja nº 105536
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Gabinete de Alcaldía
S. Ref.: 333, EE/sos
Asunto: Molestias acústicas en la zona lúdica de “Puerto Azahar”, producidas por la música de los puestos del mercadillo y las terrazas de los pub (...)
Ilmo. Sr.:
D. (...), en calidad de presidente de la asociación vecinal y cultural “Mediterránia”, se dirige a esta Institución manifestando que han denunciado reiteradamente ante el Excmo. Ayuntamiento de Castellón las insoportables molestias acústicas que padecen durante la etapa estival los vecinos del Puerto Buenavista, colindante con la zona lúdica “Puerto Azahar”, como consecuencia de los ruidos procedentes de la música de los puestos del mercadillo y las terrazas de los pubs; estas molestas acústicas se prolongan hasta altas horas de la madrugada.
Con el objeto de contrastar estas afirmaciones, solicitamos un informe al Excmo. Ayuntamiento de Castellón, quien nos indica que “(...) las actividades objeto de la queja se ejercen en el recinto Portuario competencia de la Autoridad Portuaria. Por los Agentes del Grupo de Espectáculos y Actividades de la Policía Local se realizan actividades de control del ejercicio de las actividades, como consecuencia de las cuales se han interpuesto boletines de denuncia por contaminación acústica (...)”, refiriéndonos que también han remitido sendos expedientes a la Conselleria de Gobernación, al ser la Administración competente para su tramitación y que “(...) durante el periodo estival está previsto la realización de visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente (...).”
Partiendo de estos hechos, hay que notar que, según nos recuerda el Preámbulo de la Ley valenciana 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la contaminación acústica, el problema del ruido es, por su propia naturaleza, un problema local; de ahí que la respuesta pública deba venir fundamentalmente del ámbito de actuación de las administraciones municipales.
En este sentido, el art. 62 de la Ley 7/2002 atribuye al Ayuntamiento y, en su caso, al órgano competente de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, la facultad de ordenar la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora, hasta que sean corregidas las deficiencias existentes.
Esta Institución no deja de insistir en que los Tribunales de Justicia vienen declarando con reiteración que los ruidos inciden perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.1 de la Constitución) y los derechos constitucionales a la protección de la salud (art. 43), a un medio ambiente adecuado (art. 45) y a una vivienda digna (art. 47), por lo que, resulta de todo punto ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos (por todas, Sentencias del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2001 y 23 de febrero de 2004, Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2001, 26 de abril de 2003, 19 de octubre de 2006, 12 de noviembre de 2007 y 13 de octubre de 2008, y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nº 1724, de fecha 11 de diciembre de 2009).
Asimismo, queremos significar que el art. 17.2 del nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana dispone que “toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.”
En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana que siga adoptando todas las medidas que estén a su alcance para eliminar al máximo posible la contaminación acústica existente en la zona.
Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta la citada recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988.
Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución.
Agradeciendo por anticipado la remisión a esta Institución del preceptivo informe, le saluda atentamente,
José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana
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