NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

viernes, 22 de octubre de 2010

Valencia. Multan con 2.000 euros a una falla por ruido y ´daños morales´

El fallo sanciona a la comisión Conserva-Berenguer Mallol a pesar de rescindir el alquiler del local porque no estaba insonorizado y cambiar de casal

Levante – 21-10-10 - MÓNICA ROS VALENCIA

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Una indemnización de 2.000 euros por los "daños morales" que ha ocasionado una falla por no tener insonorizado el casal. Este es el fallo emitido por el juzgado de primera instancia número 27 de Valencia contra la falla Conserva-Berenguer Mallol tras la denuncia que interpuso una pareja por las molestias y ruidos que generaba la comisión. Los vecinos viven justo encima del casal y solicitaban medidas correctoras e insonorización del local, además de una indemnización de 6.000 por los daños y perjuicios causados. Sin embargo, cuando se realizó la vista, la falla alegó que ya había rescindido el contrato de alquiler del local en cuestión. De hecho, la mudanza ya está hecha. El casal se ubica ahora en otra calle a escasos metros.


Tras el anuncio de la resolución del contrato de arrendamiento del local, la jueza titular decidió eliminar del procedimiento la pretensión principal del litigio -insonorización del local- y abordar la reclamación de los daños morales ocasionados desde enero de 2009 hasta mayo de 2010. La sentencia no deja lugar a dudas y asegura que se ha producido una "intromisión ilegítima" en el domicilio de los afectados y que la falta de insonorización del local "provocaba molestias y ruidos más allá de lo tolerable".


Los demandantes, además, presentaron pruebas periciales en las que los niveles alcanzaban los 47,9 decibelios (dBA) durante el día y los 48,4 dBA por la noche. La Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que estar expuesto a más de 30 dBA influye negativamente en el sueño. La sentencia, además, hace especial hincapié en las declaraciones del presidente de la comisión en las que reconoció que sabía que el local no estaba insonorizado, aseguró que eran conscientes "de que estaban molestando y que por eso se pidió tiempo para abandonar el local..." y concluyó con que por la noche "se intentaba causar el menor perjuicio posible". Y es que la contaminación acústica que causaba el local incluía, incluso, las reuniones semanales y trascendía las actividades lúdicas y festivas.


La jueza, además, cita las distintas consecuencias que puede sufrir una persona al sufrir molestias por el ruido, y argumenta que los afectados "han estado sometidos a un estado de tensión causada por tales emisiones", que han visto "afectado su descanso", y que, incluso, cambiaban sus hábitos cotidianos "cuando sabían de antemano que se iba a realizar un acto fallero". El fallo añade que "no es necesario aportar informes médicos" para acreditar que se ha producido un daño moral.

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