NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

jueves, 4 de octubre de 2012

La objetividad de la prensa en Castellón.

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Creo que el artículo no merece explicitar ningún comentario. Las subvenciones, la publicidad y la falta de escrúpulos hace que se salten todas las líneas rojas. ¡Viva la objetividad!

 

La denuncia la impulsan media decena de vecinos

El TSJ abre la puerta a que Lagasca también sea ZAS

Romero anuncia que repetirá las mediciones antes de finalizar este año

Mediterráneo - 04/10/2012 - DAVID P. SOLVES

La persecución judicial que atenaza el ocio nocturno en el entorno de las tascas sobrevuela ahora el futuro de la zona urbana de Lagasca. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha estimado parcialmente el recurso de apelación que interpuso la media decena de vecinos vinculados a la Asociación Castelló Sense Soroll y obliga al Ayuntamiento a repetir las mediciones sonométricas que realizó en la zona en marzo del año 2010. Esas pruebas de ruido son vitales porque si superaran el límite de 65 decibelios fijado por la legislación, el consistorio no tendría más remedio que declarar la zona como acústicamente saturada (ZAS).

La sentencia difundida ayer puede suponer un duro golpe a los empresarios de ocio y restauración de Lagasca en un momento económico crítico. El fallo invalida las mediciones de ruido del 2010 porque se efectuaron justo antes de la semana de Magdalena --que fue del 6 al 14 de marzo--, cuando se da “el montaje de collas, por lo que la gente se reúne en las mismas para organizar su espacio”, reduciéndose sustancialmente “el número de personas que visita los locales de ocio” de las calles Lagasca, Marqués de la Ensenada, Obispo Salinas, Tenerías y avenida Hermanos Bou.

El test de ruido del 2010 respondía a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón, que obligó a realizar esas mediciones. Castelló Sense Soroll, en su cruzada para enterrar la tradicional zona de ocio nocturno de la capital, apeló sin éxito en primera instancia al entender que las pruebas de ruido no se habían ejecutado bien. El posterior recurso al TSJCV, en cambio, sí ha sido aceptado.

El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, anunció tras conocer la sentencia que el consistorio “cumplirá el auto del TSJCV y realizará un nuevo estudio de la situación acústica” en la zona de ocio de Lagasca en un plazo máximo de tres meses. Romero se reunió ayer por la mañana con el gabinete jurídico municipal para analizar la resolución.

Romero recordó que la resolución del TSJCV avala “la ubicación de los sonómetros instalados por el Ayuntamiento de Castellón que en su día midieron acústicamente las zonas, así como el periodo de tiempo de tres meses en el que se realizó dicha medición tal y como llevó a cabo el consistorio y no el de un año al que hace referencia la parte apelante”.

El fallo sitúa a los negocios de Lagasca en la misma delicada tesitura que sufren los empresarios de las tascas, cuya actividad pretenden liquidar esos pocos vecinos de la capital.

Los cuatro jinetes de apocalipsis Sense Soroll

Podría haberlo leído el periodista, pero seguro que no lo ha hecho. No está demás el repetir el párrafo del Auto nº 276 del TSJCV objeto de la polémica.

Resulta conveniente señalar en este punto que en la ejecución de esa sentencia no concurre un mero interés particular de la ejecutante, asociación Castelló Sense Soroll —ahora apelante, y actora en el proceso contencioso-administrativo en el que dicha sentencia se dictó—, sino que se encuentra presente un interés público esencial consistente en tratar de evitar que se comprometa la tutela judicial del art. 24.1 de la Constitución que ampara a aquélla y que abarca la ejecución de lo juzgado, en relación con el art. 117.3 de la C.E., como sustento básico del Estado de Derecho. En este sentido se pronuncia, entre otras, la STS 3a, Sección 5a, de 23 de octubre de 2009 —recurso de casación número 2714/2008—, que recuerda que la propia Exposición de Motivos de la Ley 29/1998 señala que la misma "ha realizado un importante esfuerzo para incrementar las garantías de ejecución de las sentencias... El punto de partida reside en la imperiosa obligación de cumplir las resoluciones judiciales y colaborar en la ejecución de lo resuelto, que la Constitución prescribe, y en la potestad de los órganos judiciales de hacer ejecutar lo juzgado, que la propia Constitución les atribuye. Prescripciones que entroncan directamente con el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, como viene señalando la jurisprudencia, ese derecho no se satisface mediante una justicia meramente teórica, sino que conlleva el derecho a la ejecución puntual de lo fallado en sus propios términos. La negativa, expresa o implícita, a cumplir una resolución judicial constituye un atentado a la Constitución frente al que no caben excusas".

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