Pobla de Farnals pagará a siete vecinos 105.000 euros por el ruido de un pub.
- Un juez obliga al Ayuntamiento a cerrar el local y a indemnizar a los afectados por estar desde 2003 sin licencia.
- El Consistorio ha recurrido, pese a que en 2008 decretó el cierre, que el propietario ignoró.
20 Minutos - CARLOS N. C.. 25.10.2012
«La falta de actividad municipal para impedir la transmisión de ruidos a las viviendas de los reclamantes ha vulnerado sus derechos fundamentales (...), reconociendo una indemnización a cada uno de los recurrentes personas físicas de 15.105 euros».
Así de contundente reza la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, que condena al Ayuntamiento de La Pobla de Farnals a indemnizar a los siete denunciantes con 105.735 euros (15.105 euros a cada uno) y a clausurar un pub situado en la calle Tarongers número 2, que estuvo funcionando desde 2003 hasta 2008 sin licencia de funcionamiento (sigue sin tenerla a día de hoy), ni de actividad (se le concedió en 2008) a pesar de las constantes denuncias vecinales por los ruidos que generaba.
Y no es para menos, ya que según las mediciones sonoras aportadas por los afectados, en una de ellas, tomada entre las 2.00 y las 3.40 horas, el ruido superaba en seis decibelios los 30 establecidos en la normativa.
Además, el Consistorio ordenó el cierre y precintado del establecimiento a finales de 2008, lo que llevó a cabo la Policía Local. Sin embargo, a los pocos días el entonces propietario rompió el precinto y volvió a desarrollar la actividad del pub con toda normalidad. Tras esta situación, el Ayuntamiento se limitó a poner una denuncia en el juzgado por desobediencia a la autoridad, pero dejó que el pub siguiera funcionando con total impunidad.
Mientras, la mayoría de los vecinos se han visto obligados a medicarse para poder dormir, según el letrado de los afectados, Raúl Burgos.
En este sentido, el magistrado recuerda en la sentencia que la Constitución española garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, consagrado en el artículo 18.1.
El Consistorio recurre
El juez añade que el Tribunal Constitucional considera que el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno, causando deficiencias auditivas, apariciones de dificultad de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia.
Según Burgos, el Ayuntamiento ha recurrido la sentencia, lo que «carece de lógica», puesto que «ellos mismos decretaron el cierre en 2008».
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