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miércoles, 19 de enero de 2011

Comunidad Valenciana. Borrador de reglamento de locales festeros.

Las collas y peñas pasarán a llamarse sedes festeras y estarán reguladas

El Consell prevé aprobar un nuevo decreto para compatibilizar el derecho al ocio y al descanso y velar por la seguridad de los festeros

Levante – 19-01-11 - S. RIOS CASTELLÓ


El secretario autonómico de Gobernación, Luis Ibañez, se reunió ayer con la Federación de Collas de Castelló, el Patronato de Fiestas y concejales del ayuntamiento para explicarles el borrador del decreto de sedes festeras tradicionales, que el Consell prevé aprobar durante este primer trimestre del año. El nuevo decreto regulará las condiciones y requisitos de las sedes festeras tradicionales, tanto de las collas, peñas como casales falleros de todos los municipios de la Comunitat.


Ibañez señaló que el objetivo de esta futura ley es "compatibilizar el derecho al ocio y al descanso, pero también velar por la seguridad de los propios festeros". Concretamente, la normativa establece una tipología en función de la actividad que desarrollen estos locales que pasarán a denominarse oficialmente "sedes festeras tradicionales".


La propuesta establece tres posibles tipos de sedes festeras según las actividades a realizar, la temporalidad en su apertura y el público al que se pueden dirigir. Cada sede festera, en función de sus necesidades y actividades, elegirá la tipología a la que se quiere adaptar.


Collas tipo B
En este sentido, el presidente de la Federación de Colles de Castelló, Juanjo Trilles, que ha estado presente en el encuentro, señaló que las collas y peñas se engloban dentro de la tipología B, ya que se trata de espacios privados en su gran mayoría y que sólo en algunas circunstancias especiales organizan actividades festeras abiertas al público en general. "Las collas no son como los casales falleros en los que hay hasta un abastecedor, ya que hay detrás intereses económicos", apuntó Trilles, quien se mostró partidario en que sea el ayuntamiento el organismo competente para establecer los horarios durante las fiestas.


La futura normativa establece que este tipo se sedes festeras, sin ser considerados como establecimientos públicos, podrían llevar a cabo actividades lúdicas y de ocio dirigidas únicamente a los miembros de la comisión. Estas sedes de tipo B podrán realizar reuniones y comidas de hermandad, ensayos o campeonatos.

 

..EL SECRETARIO AUTONÓMICO DE INTERIOR PRESENTA LA NUEVA NORMATIVA, que los entes festeros acatan sin alegaciones..

El nuevo reglamento de casals festeros equipara a todas las fiestas de la provincia

La Conselleria colaborará con los ayuntamientos para crear el nuevo registro.La norma tipifica las sedes de entidades, collas, ‘caus’, fallas y cofradías y su uso.

Mediterráneo - 19/01/2011 - CRISTINA GARCIA

Unificar las sedes sociales de las gaiatas, de las collas, pero también de todas las entidades festeras que, como estas, funcionan en toda la provincia, bien sean fallas o cofradías de Semana Santa. El secretario autonómico de Gobernación, Luis Ibáñez, se reunió ayer en la Casa dels Caragols con representantes de diferentes entidades festeras de Castellón, Burriana, Almassora y Benicarló para darles a conocer el borrador del decreto de la Conselleria de Gobernación que regulará y tipificará las sedes festeras tradicionales, que nace con el objetivo de “que cada ente sepa qué requisitos hacen falta para abrir sus puertas, para establecer un funcionamiento y ordenamiento interno y para compatibilizar el derecho al ocio de los festeros y al descanso de los vecinos, teniendo en cuenta horarios de apertura y cierre, y la ley de ruidos”, según explicó a Mediterráneo Ibáñez.

Habrá tres tipos:

  1. las que solo tienen actividad administrativa y una sede para reuniones;
  2. otra, mayoritaria --“más del 90% de las asociaciones de toda la provincia”, en palabras de los colectivos consultados--, de carácter privado, para socios e invitados;
  3. y una tercera, abierta a la sociedad, que necesitará licencia de apertura, como cualquier bar.

A este nuevo registro accederán “solo las collas federadas, con una organización detrás, descartando las collas o entidades de amigos que no tienen infraestructura ni estatutos”. Para registrarse, Conselleria abrirá una línea de colaboración con los ayuntamientos, explicó el secretario autonómico, que serán los que, en un principio, recibirán las peticiones. De momento, el borrador está en manos de los colectivos, que podrán introducir alegaciones al texto. El concejal de Fiestas de Castellón, Joaquín Torres, incidió en la “corrección y concreción del texto, que por primera vez oficializa un registro que en la capital ya existía”. Pedro Sancerni, edil de Fiestas de Burriana, adelanta que “el borrador ya se ha estudiado en el Ayuntamiento y no presentaremos alegaciones, porque nos parece correcto”. El presidente del Patronat de Festes de Castelló, Jesús López, incidió en que “la regulación ya estaba resuelta, lo que refrenda el trabajo de los entes festeros”.

  1. ..con sede social..
  • Asociaciones festeras solo con sede social

  • Las sedes festeras de primer tipo englobarán a todos aquellos locales en los que únicamente se realicen tareas administrativas, de manera que no necesitarían solicitar licencia de apertura y tampoco se les aplicaría la ley de espectáculos valenciana, que normativiza horarios de apertura y condiciones en los locales.

  1. ..semiprivadas..
  • Collas privadas, ‘caus’ y casales solo para socios 

  • La segunda tipología son aquellas que tienen un cariz privado, como el 95% de las collas federadas de Castellón y los caus de las gaiatas, y fallas. Podrán celebrar actividades lúdicas y de ocio dirigidas solo a los miembros de la comisión; reunirse, hacer comidas de hermandad, y preparar actos diversos. Solo abierto a los socios e invitados de estos.
  1. ..públicas..
  • Entidades que hacen verbenas y ‘shows’

  • La tercera tipología recién registrada es la que se refiere a las sedes festeras abiertas a la sociedad, que estarían abiertos, habitual u ocasionalmente, al público general y por lo tanto estarían sujetos a la ley de espectáculos, necesitando licencia de apertura, y entidades con actividad pública, y con participación social.

 

Ibáñez: "El nuevo Decreto regulará las condiciones y requisitos de las sedes festeras tradicionales"

. Ibáñez ha destacado que el objetivo es compatibilizar el derecho al ocio y al descanso, proteger la fiesta y velar por la seguridad . El texto establece tres posibles escenarios que tienen en cuenta la actividad, la temporalidad de su apertura y el público al que se dirigen

Conselleria de Gobernación - Valencia (18-01-11).

El secretario autonómico de Gobernación, Luis Ibáñez, se ha reunido esta mañana con representantes de las sedes festeras de Alicante (Federación de Fogueres, Junta de Hermandades y Cofradías de Semana Santa y Federación de asociaciones de Moros y Cristianos) para explicar el borrador del Decreto de sedes festeras tradicionales.


El secretario autonómico ha indicado que la Comunitat “va a contar con un nuevo Decreto que regulará las condiciones y requisitos de las sedes festeras tradicionales, tanto de los casales falleros como del resto de las fiestas tradicionales que se celebran, y por ello, estamos manteniendo reuniones con todos los colectivos festeros”.


En este sentido, ha matizado que la conselleria ha presentado un proyecto de Decreto para “compatibilizar el derecho al ocio y al descanso, pero también velar por la seguridad de los propios festeros”. Concretamente, se establece una tipología en función de la actividad que desarrollen estos locales que pasarán a denominarse “sedes festeras tradicionales”.


Tipología
De este modo, la propuesta de Decreto establece tres posibles escenarios, que tal y como ha matizado, que tienen en cuenta cuestiones como las actividades a realizar, la temporalidad en su apertura y el público al que se pueden dirigir.


La primera de estas tipologías se denominará Sede Festera de Tipo A, y englobará a los locales en los que únicamente se realicen tareas administrativas, de manera que no necesitarían solicitar licencia de apertura y tampoco se les aplicaría la Ley 4/2003, de Espectáculos Valenciana.


En segundo lugar, Sedes Festeras Tipo B, no abiertos a la pública concurrencia que, sin ser considerados como establecimientos públicos, podrían llevar a cabo actividades lúdicas y de ocio dirigidas únicamente a los miembros de la comisión. Por ejemplo, estas sedes de Tipo B podrán realizar reuniones y comidas de hermandad, ensayos de presentaciones, preparación de cabalgatas, actividades infantiles o campeonatos de juegos de mesa, entre otras.


Y por último, las Sedes Festeras Tipo C abiertos a la pública concurrencia, que estarían abiertos, habitual u ocasionalmente, al público general y por lo tanto estarían sujetos a la Ley de Espectáculos y, por lo tanto, necesitarán contar con licencia de apertura.


También ha explicado que cada sede festera, en función de sus necesidades y actividades, elegirá la tipología a la que se quiere adaptar.


“Además, se prevé la creación de un Consejo de Buenas Prácticas “con el fin de poder buscar entre las partes la mejor solución a aquellos conflictos que se pudieran producir, así como la adhesión voluntaria al Sistema Arbitral de Consumo para evitar la conflictividad judicial”, ha asegurado Luis Ibáñez.


“En definitiva, el objetivo que se persigue es que la tolerancia y el respeto primen en este tipo de festejos que cuentan con un gran arraigo en la Comunitat y que conforman una de nuestras señas de identidad”, ha concluido el secretario autonómico y ha añadido que esta tarde se reunirá en Castellón con la Federación de Collas, el Patronato de Fiestas y concejales para explicar el texto.

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