NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

lunes, 13 de diciembre de 2010

Bilbao. Vigilancia ambiental: responsabilidades compartidas entre gobierno autónomo y ayuntamiento – Sentencia TSJPV.

Polémica por el horno incinerador en Bilbao

Responsabilidad compartida

El TSJPV repartió en una sentencia las competencias del horno entre Gobierno y Ayuntamiento. Julia Madrazo se quejó de no recibir información de Lakua

 Deia – 12-12-10 - O. Sáez

Vecinos de Zumalakarregi en una manifestación en protesta por el horno crematorio.

Vecinos de Zumalakarregi en una manifestación en protesta por el horno crematorio. (Foto: Oskar Martínez)

La justicia fue salomónica en lo que respecta al control del horno crematorio de Bilbao. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) repartió las competencias de vigilancia entre el Gobierno vasco, que tendrá que controlar las emisiones -que es precisamente la medición que genera la polémica-, y el Ayuntamiento de Bilbao, que se ocupará del control de vibraciones y ruidos. Sin embargo, la comunicación entre ambas instituciones no ha gozado de este compromiso de corresponsabilidad. Recientemente, la concejala de Urbanismo, Julia Madrazo, reclamó al Gobierno vasco, "una mejor interlocución para poder informar debidamente a la ciudadanía en un tema tan sensible como el crematorio". La critica de la concejala se refería a que el Área de Urbanismo tuvo conocimiento de las pruebas realizadas en el crematorio por los vecinos.

image

Según la sentencia del máximo tribunal, el Gobierno es el responsable de garantizar la calidad del aire y controlar que la funeraria cumpla con lo establecido en la legislación respecto a hornos crematorios. El Ejecutivo tendrá que controlar los cadáveres de acuerdo con los datos del proyecto técnico presentado: se admite la cremación de un número máximo de tres o cuatro cadáveres por día, parámetro que podrá modificarse justificadamente adecuándolo a las capacidades de la instalación y tras ser aprobada la documentación correspondiente. Además, el Ejecutivo deberá controlar que las emisiones se ajusten a lo que establece la normativa europea medioambiental. Por su parte, el Ayuntamiento tendrá bajo su control los niveles de ruido y vibraciones. Deberá controlar que no se transmitan vibraciones a la estructura del edificio, locales y viviendas próximas. Además el ruido no podrá sobrepasar los 40 y 30 decibelios de nivel sonoro máximo, ni los 35 y 25 decibelios de nivel continuo equivalente en las viviendas más próximas en los horarios de día y de noche, respectivamente. Estos comportamientos acústicos tendrán en cuenta que, de acuerdo con la Ordenanza de Medio Ambiente, el periodo diurno abarca de 8 a 22 horas y el nocturno de 22 a 8 horas, existiendo una franja horaria intermedia de 7 a 8 horas y de 22 a medianoche, respectivamente.

El Ayuntamiento tendrá que controlar también que la ventilación del local se efectúe sin producir molestias al vecindario, consiguiendo el barrido en toda la superficie del local, garantizando el suministro de aire fresco y limpio de, al menos, 30 a 50 metros cúbicos por hora y trabajador, salvo que se efectúe una renovación total del aire de, al menos seis veces por hora. Y siempre sin producir molestias de olores, ruidos y vibraciones al vecindario. Además, el crematorio deberá tener un sistema para impedir la incorporación de otro tipo de restos. En el caso de que se generen olores, se implantará un sistema de filtros de carbono activo antes de que se lleve a cabo el vertido final.

No hay comentarios: