Castellano ha presidido la Comisión de Espectáculos Públicos de la Comunitat Valenciana
La Orden de Horarios regula de forma específica las salas polivalentes y amplía su horario hasta las 2:30 horas
Gobierno Valenciano - Valencia (16-12-10).-
· La noche de fin de año, los locales podrán ampliar en 90 minutos su horario habitual · Más de 500 personas disponen ya del carnet para ejercer el servicio específico de admisión obligatorio a partir del próximo año
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, que ha presidido la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana, ha destacado que la Orden de Horarios para 2011 recoge como novedad un nuevo grupo que engloba a las salas polivalentes, que podrán abrir entre las 9 y las 2.30 horas, con lo que estarán abiertas una hora y media más respecto a los horarios del año pasado.
Castellano además ha explicado que la entrada en vigor de la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana ha hecho que se establezcan algunas modificaciones en la Orden de horarios. “Con la nueva Ley se ha creado otro grupo de establecimientos en el que se ubican los recientemente creados salones lounge y cuyo horario discurre entre las 12 y las 2.30 horas de la madrugada”, ha apostillado.
“Otra de las novedades de la Orden es que se han incorporado nuevos establecimientos públicos, recogidos en el catálogo de anexos de la Ley, como son los museos y los establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas, como puede ser el Paintball, cuyo horario es de 9 a 1 horas”, ha puntualizado Serafín Castellano, quien ha añadido que también se regula de manera específica el horario para sesiones destinadas a menores de edad, hasta la fecha no contemplado, de 17 a 22 h”.
Serafín Castellano ha anunciado que los integrantes de la propia Comisión, integrada por los sindicatos de CCOO, UGT, CIERVAL, FAVCOVA, TYRIUS, CAVE-COVA, ayuntamientos y consellerías implicadas en la materia, han propuesto ampliar el calendario de verano desde el 1 de junio al 30 de septiembre cuando actualmente es del 17 de junio al 18 de septiembre.
Al respecto, el conseller ha indicado que es una medida que se va a estudiar y que puede ser factible, pues “en la Comisión están integrados todos los actores involucrados”.
Asimismo, el conseller Castellano ha recordado que la Orden de horarios incluyó el pasado año la regulación de los ‘chiringuitos’ o locales marítimo-terrestres, que pueden abrir hasta las 3:00 horas de la madrugada, más los 30 minutos que se conceden a todos los locales públicos de la Comunitat para el desalojo del personal del recinto.
Sobre las actividades extraordinarias que cualquier tipo de establecimiento pueda hacer, bien sea un hotel, restaurante, pub o discoteca, el conseller de Gobernación ha resaltado que deben estar dentro del horario previsto que tienen de cierre, mientras que para la celebración de Nochevieja todos los locales podrán abrir 90 minutos más del horario habitual de cierre (Ver tabla).
Además, la Orden de Horarios fijada para 2011 tiene en cuenta la distinción legislativa entre ambientación y amenización musical. Así, se mantiene las 10 horas para la puesta en marcha de la ambientación musical, mientras que para la amenización se permite desde la hora de apertura del establecimiento.
Servicio específico de admisión
El titular de Gobernación ha recordado que a partir del 1 de enero de 2011 es obligatorio que el personal del servicio específico de admisión debe contar con su preceptiva acreditación. Así, el conseller ha destacado que son un total de 545 personas las que ya disponen del carnet que les acredita como tal para ejercer el derecho específico de admisión.
En este sentido, ha recordado que el próximo 23 de diciembre se celebrará en las tres capitales de provincia un nuevo examen para que las 226 personas admitidas a realizar la prueba puedan obtener dicho certificado que les acredite como personal de servicio específico de admisión en establecimientos públicos y los aprobados en esta convocatoria puedan también empezar a trabajar en 2011.
Serafín Castellano ha puntualizado que los locales de la Comunitat que tienen la obligación de contar con este personal son las discotecas, salas de fiesta y salas de baile, así como pubs y karaokes con un aforo de más de 200 personas.
Finalmente, Castellano ha señalado que la Comisión ha tratado todos los aspectos fundamentales de la entrada en vigor de la nueva Ley de Espectáculos Públicos, ya que ésta “implica un cambio esencial con el procedimiento de declaración responsable, entre otras novedades”, así como el reglamento de espectáculos taurinos para el que se va a crear una comisión de expertos con la finalidad de aprobarlo a principios del próximo año, la norma de artículos pirotécnicos y el decreto de las sedes festeras tradicionales cuya aprobación está prevista para el primer trimestre de 2011.
ORDEN DE HORARIOS PARA 2011
GRUPO – APERTURA - CIERRE
- A 10:00 fin sesión (1)
- B 12:00 03:30
- C 08:00 01:00
- D 09:00 01:00
- E 09:00 24:00
- F 10:00 24:00
- G 10:00 01:00
- H 07:00 01:00
- I 17:00 07:30
- J 06:00 01:30
- K 08:00 03:00
- L 10:00 03.30
- M 09:00 22:00
- N 09:00 02.30
- Ñ 12:00 02.30
(1) La última sesión como máximo dará comienzo a las 01.05 horas.
- Grupo A: Cines, autocines, teatros, auditorios y circos.
- Grupo B: Cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, pubs y karaokes y salas de exhibiciones especiales.
- Grupo C: Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B y A.
- Grupo D: Espectáculos taurinos, salas de conferencia, salas de exposiciones, tentaderos, instalaciones deportivas, pistas de patinaje, parques de atracciones, parques temáticos y museos y establecimientos de juegos de estrategias de armas simuladas.
- Grupo E: Parques acuáticos y ludotecas.
- Grupo F: Escuelas taurinas y salones ciber y similares.
- Grupo G: Campos de deportes y estadios y actividades recreativas y de azar (boleras y billares).
- Grupo H: Pabellones deportivos, gimnasios, piscinas de competición y piscinas de recreo.
- Grupo I: Salas de fiesta, discotecas y salas de baile.
- Grupo J: Ciber-café, restaurantes, café, bar y cafeterías.
- Grupo K: Restaurantes y cafés, bar y cafeterías ubicadas en establecimientos denominados tiendas de conveniencia.
- Grupo L: Salones de banquetes.
- Grupo M: Zoológicos, acuarios y safari-park.
- Grupo N: salas polivalentes.
- Grupo Ñ: salones lounge.
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