El demandante soportó trece años las molestias por culpa de una licencia mal concedida al establecimiento
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia condena al Ayuntamiento compostelano a abonar 100.000 euros a un vecino en concepto de indemnización por soportar durante más de una década los ruidos de un local de hostelería en la rúa Virxe da Cerca. A esa cifra hay que agregarle los intereses de la demora, que rondarán los 40.000 euros.
La resolución del alto tribunal gallego confirma una sentencia adoptada por un juzgado compostelano hace un par de años y que el Concello había recurrido ante lo inédito del caso en la ciudad.
El origen de los hechos se remonta al 2001, cuando un residente recurrió la decisión de la Administración local de ampliar a café-bar especial la categoría del establecimiento. En el 2006 una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza ordenó la revocación de la licencia concedida al local.
Tras conocer la resolución, el denunciante interpuso una nueva demanda contra el Ayuntamiento en solicitud de «responsabilidad patrimonial» y en primera instancia le resultó favorable.
El Tribunal Superior aclara que en el local y la terraza «se desarrollaba una actividad inclusive a altas horas de la madrugada, con producción de ruidos, vibraciones y demás molestias» al vecino denunciante, considerado perjudicado «durante prácticamente los trece años en los que tuvo que soportar semejante harto anómala situación a la que aquella referida Administración municipal no ponía eficaz coto ni remedio».
A la hora de darle la razón al demandante, el TSXG apela a la jurisprudencia existente, con sentencias del Tribunal Supremo y textos resolutivos del propio Tribunal Constitucional, que «no consagra textos teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos». Es decir, que se pueden rescatar para este caso.
Bajo ese punto de mira, el Tribunal subraya que el ruido «puede representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente de permanente perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos». Y puede privarles «del disfrute del domicilio». Y ahí la Administración local tiene una responsabilidad de protección de ese derecho, en especial cuando el problema se suscite por «acciones u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida».
Ante la «insoportable» situación creada por los ruidos del pub, el denunciante podía trasladarse a otro domicilio para no sufrir los efectos o permanecer en el mismo soportando el problema. Prefirió seguir en su hogar. Pero tanto en un caso como en otro la indemnización sería similar, haciendo una simple equivalencia. Y eso es lo que hace el Tribunal Superior de Xustiza, concederle al vecino demandante una indemnización equivalente al «importe de una renta mensual inherente al coste de una vivienda en lugar similar al que habitaba y en donde no tuviese que soportar aquellas molestias».
El Tribunal hizo los cálculos necesarios, correspondientes a la renta de trece años «de incontrolada y descontrolada actividad hotelera», y le salió un montante de indemnización de 99.750 euros. A esa cifra hay que añadir los intereses legales a partir de la fecha de reclamación administrativa del afectado, lo que haría ascender la cantidad a unos 140.000 euros.
El Concello no tiene más remedio que abonar ese montante, ya que no tiene posibilidad de apelar a ninguna nueva instancia.
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