NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

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domingo, 12 de diciembre de 2010

Castellón. El Síndic insta a Altura a actuar contra el exceso de ruido de las discomóviles

José Cholbi recomienda al consistorio que expediente a quienes superen el límite de decibelios

Levante – 12-12-10 - ANA MONLEÓN ALTURA


El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de Altura adoptar las medidas necesarias para reducir "realmente" al máximo posible las molestias acústicas causadas por las discomóviles nocturnas para garantizar "el respeto de los límites máximos de decibelios permitidos por la Ley valenciana 7/2002, de protección contra la contaminación acústica".

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Leer recomendación del Síndic (PDF)


Así se desprende del informe publicado por la entidad que insta a que desde el consistorio alturano "se efectúe de oficio, dado el carácter de tracto sucesivo que tienen este tipo de licencias ambientales, un seguimiento estricto de este tipo de actividades con la apertura de los expedientes sancionadores que procedan si se producen incumplimientos respecto a la normativa que las ampara".


Además, la resolución recuerda al consistorio "el deber legal de abrir expediente sancionador por incumplimiento de la normativa sobre contaminación acústica, siempre que se acredite la superación de niveles acústicos legales mediante la realización de mediciones sonométricas, remitiendo las actuaciones a la conselleria competente en caso de que el asunto rebase su competencia".


Cholbi ha emitido esta resolución tras recibir la denuncia de un ciudadano al Ayuntamiento de Altura por autorizar la celebración de discomóviles en el mes de agosto en la proximidad del camping "sin control alguno respecto del horario ni del cumplimiento de las medidas ambientales a que queda sujeta".


El informe destaca que "las autorizaciones ambientales tienen naturaleza reglamentaria u operativa, lo que comporta la obligación administrativa de efectuar un control continuado de su cumplimiento y proceder a su actualización cuando sea necesario con inspecciones", así como "la facultad municipal de intervenir sobre la actividad".


Además, resalta el deber "irrenunciable" del consistorio a proceder a la apertura de expediente sancionador por el incumplimiento de la ley de contaminación acústica, así como la "inactividad" del ayuntamiento en este tipo de situaciones "puede generar responsabilidad patrimonial de la Administración".


Por su parte, Ayuntamiento de Altura alega desconocer las fechas de las actuaciones denunciadas en el informe.

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