El Síndic recomienda al Ayuntamiento de Valencia que actúe para reducir las molestias acústicas de verbenas de Fallas
La Vanguardia | 30/07/2011 - VALENCIA, 30 (EUROPA PRESS)
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana recomienda al Ayuntamiento de Valencia que "siga controladndo y exigiendo", en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para reducir "realmente" al "máximo posible" las molestias acústicas de las verbenas de Fallas.
El objetivo es "garantizar el respeto en todo momento de los límites máximos de decibelios" permitidos por la Ley valenciana 7/2002, de Protección contra la Contaminación Acústica, tanto en el interior de las instalaciones como en su área de influencia.
Leer recomendación completa del Síndic.
Esta recomendación del Síndic viene motivada por la queja de un vecino, quien manifestaba que con motivo de las Fallas de Valencia se instaló en el año 2009 una verbena en un pequeño jardín entre las calles Polo y Peyrolón, que provocaba molestias a los vecinos de la zona, que "ya se encuentra saturada de pubs y bares".
En 2010, pese aceptarse una recomendación de la institución sobre este asunto, la verbena y una disco móvil pasaron a ubicarse en una calle más estrecha y a una distancia menor de las viviendas que en años anteriores, "a tan sólo 15 metros", con lo que las molestias acústicas "en vez de minorarse o reducirse, se han incrementado".
Por su parte, el Ayuntamiento de Valencia, en respuesta al Síndic, manifestó su "total preocupación" y "disponibilidad" para evitar que este tipo de actuaciones sea causa de "conflicto de intereses" o produzcan "daño alguno a los derechos básicos de la ciudadanía".
Según el defensor del pueblo valenciano, de acuerdo con la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, están establecidos en 55 dBA durante el día --de 8 a 22 horas--, y de 45 dBA durante la noche --de 22 horas a 8 horas--, por el uso dominante residencial.
Asimismo, señala que esta norma establece que los ayuntamientos "previamente a la concesión de licencia de apertura o autorización de funcionamiento, verificarán la efectividad de las medidas correctivas adoptadas en cumplimiento de la presente ley".
Por tanto, la institución que dirige José Cholbi señala que es condición previa a la apertura establecer límites de emisión en la licencia, y la posterior comprobación de su cumplimiento cuando se lleve a cabo el acta de comprobación favorable.
Además, y una vez esté en funcionamiento la actividad, se atribuye la facultad de inspeccionar y controlar el cumplimiento de las previsiones de la ley en materia de contaminación acústica a los ayuntamientos y a la conselleria competente por razón de la materia, otorgando a ambas la competencia para "ordenar la práctica de visitas de inspección o medidas de vigilancia respecto de las actividades sometidas a esta Ley, al objeto de comprobar su adecuación a las prescripciones normativas o de las correspondientes autorizaciones o licencias".
"OBLIGACIÓN IRRENUNCIABLE"
Por tanto, según el Síndic de Greuges, existe una "obligación irrenunciable" de estos poderes públicos, en el marco de sus respectivas competencias, de verificar con carácter sobrevenido el cumplimiento de los estándares normativos legales y reglamentarios en materia de ruido.
En este caso, el Síndic explica que el Ayuntamiento de Valencia, ante las denuncias presentadas por los vecinos, está adoptando medidas para reducir los niveles de contaminación acústica, pero considera que estos "esfuerzos" quedan circunscritos al ámbito interior de las instalaciones, "que con ser importante no es suficiente", ya que entiende que "debe procurarse que dichos controles se exijan y se lleven a cabo también dentro del área de influencia del ejercicio de la actividad".
La institución asegura que la problemática del ruido afecta directamente a la salud de los vecinos. Asimismo, añade que también "está en juego" el derecho a una vivienda digna, así como el derecho constitucional a un medio ambiente adecuado.
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