NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

martes, 22 de febrero de 2011

Santiago. Indemnización del Ayuntamiento por los ruidos de un pub. Interesante “argumento” democrático del Ayuntamiento".

El Concello pagará 51.800 euros a un vecino afectado por ruidos

La sentencia se refiere a un pub de la Troia ya desaparecido

La Voz de Galicia - 22/2/2011 - Marga Mosteiro image

Un pub que ya no existe. El establecimiento infractor estaba en el bajo de este inmueble, aún habitado por el denunciante. Xoán Soler

Los problemas generados por el pub que tenía bajo sus pies José Vázquez Vispo quedaron resueltos hace algunos años, cuando cerró el establecimiento de hostelería nocturna abierto en el número 6 de la rúa da Troia. Pero ahora, la Justicia viene a darle definitivamente la razón y en una sentencia firme del Tribunal Superior de Xustiza se le reconoce su derecho a una indemnización por los daños causados durante años. La indemnización, de 51.800 euros, tendrán que pagarla el Concello de Santiago, ya que el afectado presentó en junio del 2007 una «reclamación patrimonial» por los daños causados.

Durante todo el tiempo en que estuvo abierto el local, el vecino José Vázquez Vispo vivió un calvario debido al exceso de ruidos, que le impedían realizar una vida normal en su vivienda. El propietario del establecimiento solicitó licencia en marzo de 1996, pero no sería hasta el año siguiente cuando se le concedería la de obras. Ya en mayo de 1998 fueron numerosas las denuncias contra el local.

Varias resoluciones

Desde entonces y hasta la sentencia ahora firme, que cierra esta larga historia, se produjeron numerosas resoluciones judiciales que vinieron a anular la concesión de licencia otorgada por el Ayuntamiento de Santiago en el 2001 y la obligación de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Concello.

En la sentencia del TSXG se indica que «pese a haberse otorgado una licencia de apertura el 12-07-01, no se llegó a otorgar la de actividad sujeta a la oportuna clasificación, lo que no evitó que se ejerciera la actividad y se produjera el ruido que numerosos vecinos denunciaron de forma insistente». Aunque se realizaron varias mediciones, «no fueron seguidas de la necesaria medida adecuada y definitiva de cierre del local, con lo que se vulneró de forma flagrante la tranquilidad y seguridad de los vecinos».

La sentencia rechaza el argumento del Ayuntamiento, contra la cuantía de la indemnización, que dice que «el vecino bien pudo haber evitado esas molestias si hubiera abandonado la vivienda o hubiera pedido la adopción de alguna medida cautelar», ya que le recuerda al Ayuntamiento que es él quien tiene que adoptar las medidas eficaces que sean necesarias, incluido el cierre del establecimiento. Con esta sentencia firme, el afectado tampoco asumirá las costas del juicio, que serán abonadas por el ente local.

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