NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

martes, 15 de febrero de 2011

Pontevedra. Sentencia por ruidos de conciertos en fiestas locales.

Una sentencia culpa al Concello de exceso de ruido en los conciertos de A Ferrería de 2009

Aunque no ordena indemnizar a los vecinos demandantes, el gobierno local recurrirá el fallo

Faro de Vigo – 15-02-11 - N. D. - PONTEVEDRA

Montaje del escenario musical de A Ferrería, ante los edificios de la plaza.  // Rafa Vázquez

Montaje del escenario musical de A Ferrería, ante los edificios de la plaza. // Rafa Vázquez 

El gobierno local no adoptó las medidas preventivas necesarias para paliar la contaminación acústica que los conciertos de las fiestas de la Peregrina de 2009 provocaron en las viviendas de la plaza de A Ferrería. Así lo ha dictaminado el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra, que admite en parte el recurso formulado en su día por la comunidad de propietarios del edificio número 8 de la citada plaza, un inmueble cuya fachada quedaba oculta cada verano por el amplio escenario que se instalaba para los recitales musicales.


El resumen de la sentencia fue desvelado ayer por la concejala de Fiestas, Anxos Riveiro, tras ser analizada por la junta de gobierno. La edil añadió que el juzgado desestima, en cambio, otras peticiones de los afectados, entre ellas una indemnización de 84.000 euros por daños y perjuicios. Pese a que no tendría que desembolsar ese dinero, ni tampoco se decretó una suspensión de las fiestas (entre otras cosas porque hace año y medio que se celebraron) el gobierno local ha decidido recurrir el fallo, al entender que la ordenanza municipal de ruidos excluye de la adopción de medidas preventivas a los eventos festivos de índole general, como las fiestas de verano.

 
La contienda judicial de los propietarios de A Ferrería 8 contra las molestias de los conciertos en la plaza comenzó en 2008, pero entonces no lograron ninguna victoria judicial al centrarse en los efectos estéticos del escenario. Al año siguiente volvieron a la carga, con el añadido de los ruidos, que es lo que ahora se admite. Ya en 2010 el concello no tiene constancia de un tercer recurso. El pasado verano, los conciertos se celebraron en su mayor parte en la plaza de España, si bien A Ferrería acogió en julio el Festival de Jazz, que se mantendrá en ese escenario.

Ocupar A Ferrería en fiestas no merece indemnización

El juzgado desestima una reclamación de 84.000 euros de los propietarios de un inmueble

La Voz de Galicia – 15-02-11 - Serxio barral – Pontevedra

image Pese a que el escenario tapaba casi por completo la fachada, el juzgado estima que no alteraba la visibilidad. Mónica Ferreirós.

El juzgado de lo contencioso-administrativo número tres de Pontevedra ha estimado en parte un recurso planteado contra la celebración en A Ferrería de los conciertos de las fiestas de A Peregrina 2009, aunque rechaza la posibilidad de que la comunidad de propietarios demandante reciba una indemnización económica por parte del Concello.

Según informó ayer la portavoz del gobierno local, Anxos Riveiro, el fallo desestima prácticamente todas las aspiraciones de los demandantes: obviamente, no se produjo la suspensión cautelar de los conciertos del verano del 2009 en la plaza; no se atiende la solicitud de indemnización por 84.000 euros, y tampoco se estima que la ubicación temporal del escenario afectara a la visibilidad de las viviendas del inmueble afectado -en A Ferrería número 8- pese a que el enorme escenario tapaba casi por completo la fachada.

Por el contrario, sí estima la demanda referida a que el Ayuntamiento no adoptó «as medidas preventivas pertinentes en materia de acústica», admitió Riveiro, que confirmó que esta parte del fallo será recurrida por los servicios jurídicos municipales. «A ordenanza municipal sobre ruidos, do ano 2000, establece que os eventos festivos de índole xeral quedan exentos dos límites acústicos, por iso imos recurrir», indicó la portavoz. Se quiere evitar que quede el precedente de cara al futuro.

Se trata de la segunda sentencia por hechos similares que se produjo en los últimos tiempos. La misma comunidad de propietarios ya había demandado al Concello con motivo de las fiestas del año 2008. Entonces el juzgado desestimó el contencioso por un defecto de forma, ya que se consideraba que el acto recurrido no tiene carácter administrativo.

1 comentario:

Anónimo dijo...

estimados Sres:

recurran la sentencia. la ordenanza municipal nunca puede ser menos protectora que la legioslación de mayor nivel.

El Decreto 320/2002 dice que en efecto con ocasión de eventos singualres pueden sobrepasarse excepcionalmente los objetivos de calidada cústica, pero si esa decisión del ayuntamiento perjudica a algunos (los vecinos9 para favorecer a otros (los organizadores)podría ser un caso de prevaricación admnistrativa, y más si hay daños en la salud