NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

miércoles, 1 de junio de 2011

Valencia. El TSJ obliga a eliminar tres puntos de la ordenanza municipal contra el ruido

 

El ayuntamiento pretendía cobrar una tasa en denuncias infundadas y actuar solo en casos reiterados

Levante – 01-06-11 - MÓNICA ROS VALENCIA

imageEl Ayuntamiento de Valencia ha decidido acatar la orden del juez y modificar la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, aprobada en mayo de 2008, tras la denuncia presentada en el juzgado por el PSPV, la asociación Amics del Carme y varios particulares.


La sentencia de la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del TSJ determina que existen tres puntos contrarios a ley y que hacen referencia a la inspección previa a la concesión de licencia de primera ocupación, a una tasa que quería establecer el Gobierno local y una serie de pautas a la hora de adoptar medidas cautelares. Concretamente el ayuntamiento ha suprimido tres artículos de la normativa: el 29,2, el 55.3 y el 60.


De esta manera, el Gobierno rechaza continuar el proceso judicial mediante recursos y acatar la orden del juez porque "la normativa queda más completa de esta manera, y no hay necesidad alguna de alargar el procedimiento", afirmaron fuentes de la concejalía de Lourdes Bernal, responsable de la contaminación acústica en la ciudad.


El primer artículo modificado es el 29,2 que establecía que el ayuntamiento "podrá verificar si los diversos elementos constructivos que componen la edificación cumplen las normas dictadas en esta ordenanza". Sin embargo, el juez asegura que no es decisión municipal "poder verificar", si una construcción nueva cumple o no con el aislamiento acústico necesario, sino que debe hacerlo. Por ello, tras la modificación de la Ordenanza, el ayuntamiento "exigirá los certificados acreditativos del aislamiento acústico" antes de conceder la licencia de primera ocupación.


Además, el consistorio establecía en la ordenanza una tasa para aquellos supuestos "de denuncias de ruido infundadas o temerarias que se efectúen con abuso de derecho o por la falta absoluta de veracidad de los hechos expuestos". Es decir, el ayuntamiento pretendía cobrar el coste de la medición en aquellos casos donde el incumplimiento de la ordenanza no estuviera claro. Sin embargo, el juez afirma que el hecho imponible de una tasa viene constituido por la efectiva prestación de un servicio. Por ello el TSJ ordena la anulación de este aparatado ya que "la tasa se hace depender de circunstancias subjetivas, rompiendo la equivalencia servicio-tasa". Es más, el juez considera que la aplicación de la tarifa en cuestión sería "una actuación ilícita o abusiva". El tercer punto hace referencia al tiempo que hay que esperar para establecer las medidas cautelares cuando se incumple la ordenanza contra la contaminación acústica. La normativa señalaba que se adoptarían medidas cautelares en los supuestos "en los que se haya constatado la molestia grave y reiterada de un foco generador de ruido". La sentencia asegura que no hace falta que el hecho sea reiterativo ni grave para poder actuar en consecuencia.


Alegaciones del PSPV rechazadas
El PSPV presentó alegaciones a la ordenanza antes de acudir a los tribunales que, sin embargo, fueron rechazadas por parte del equipo de Gobierno. Para Carmina del Río -concejala que presentó al denuncia- la sentencia "mejorará notablemente la ordenanza" porque "es importante que el propietario tenga un documento que acredite que su vivienda está aislada acústicamente, porque no hace falta que la molestia sea reiterada para que el ayuntamiento actúe, y porque un ciudadano que denuncia una infracción no tiene por qué pagar nada".

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