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viernes, 1 de abril de 2011

Cáceres. El Tribunal Superior de Justicia anula parcialmente la Ordenanza del Ruido

CÁCERES

Da la razón a la asociación Cacereños Contra el Ruido en la clasificación de zonas saturadas, infracciones y sanciones

Hoy - 30.03.11 - S. LORENZO/ M. M. NÚÑEZ | CÁCERES.

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Calle General Ezponda, una de las que se sacararon de las zonas saturadas por la Ordenanza. :: HOY

FECHAS CLAVE

  • Enero de 2009. En pleno periodo de discusión de la Ordenanza de Ocio, Cacereños contra el Ruido presentan 22 alegaciones.
  • Mayo de 2009. La Ordenanza se aprueba en pleno municipal.
  • 18 de junio de 2009. Se publica en el BOP.
  • Septiembre de 2009. Cacereños contra el Ruido impugna la normativa ante el TSJ.
  • Marzo de 2011. El TSJ anula parcialmente la Ordenanza.

«Estamos a lo que diga el juez y aceptaremos su resolución, pero corremos el riesgo de quedarnos sin ordenanza después de muchos meses de trabajo», esas palabras fueron las que dijo el concejal de Seguridad Ciudadana, Carlos Jurado, el 19 de septiembre de 2009 al enterarse de que la asociación Cacereños contra el Ruido había acudido a la Justicia para anular la Ordenanza llamada del Ocio o del Ruido. Ha pasado un año y medio, y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha emitido una sentencia que anula parte la ordenanza municipal. Da parcialmente la razón a la asociación, que ha sido representada por el abogado Carlos Cuadrado, y se anulan una decena de artículos, los que se refieren a la clasificación de las zonas saturadas, y las infracciones y sanciones.

Se anula la modificación de las zonas saturadas de bares al no seguir el procedimiento adecuado, en función del recurso de la asociación, que no estaba de acuerdo con eliminar en la nueva ordenanza calles de la zona saturada 2, la de la Plaza Mayor y entorno, contempladas en la anterior normativa de 1996 La zona 1 es la de la Madrila, que sigue contemplando las mismas calles que en la ordenanza anterior.

El tribunal considera que tampoco puede prosperar el que se pueda sancionar a los vecinos que denuncien a los locales que emiten ruidos excesivos. La ordenanza obligaba a identificar a los ciudadanos que señalaban a la Policía Local los lugares molestos, y les hacía responsables de posibles gastos.

Argumentos

La resolución del Tribunal Superior de Justicia se ha hecho esperar pero supone un espaldarazo para la batalla que Antonio Durán y sus compañeros del colectivo antirruido emprendieron hace meses. Sus argumentos en este tiempo siempre han sido los mismos: la nueva ordenanza «crea inseguridad jurídica y se pone a regular cuestiones que no son competencia municipal». Su explicación es sencilla: esos asuntos ya están regulados en leyes de ámbito superior, a nivel nacional o regional.

Tras publicar este diario la noticia de la impugnación de la ordenanza de ocio en septiembre de 2009, Antonio Durán, presidente de Cacereños contra el Ruido, explicó que el nuevo texto, que modificaba otro que estaba en vigor desde el año 1997, creaba inseguridad jurídica y sobrepasaba sus competencias.

La Asociación trasladó al juez esta denuncia, que a su juicio afectaba a varios apartados: la clasificación de actividades, la «reglamentación novedosa» en las zonas ambientalmente protegidas y de las que, según Durán, se eliminaron 15 calles «de un plumazo»; el régimen de infracciones y sanciones, en el que la ordenanza carece de competencias; y el propio procedimiento sancionador, inadecuado bajo su punto de vista.

El planteamiento de Cacereños contra el Ruido ha sido de permanente denuncia contra la rectificación de la zona saturada, que la Ordenanza Municipal sobre Protección de Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones indica en los anexos 2 y 3 del artículo 19, ahora anulado. «No son más que artimañas para favorecer a determinadas actividades», decía en 2009, al tiempo que hablaba de la «inseguridad jurídica» creada, ya que los preceptos regulados en la ordenanza municipal «van contra Derecho».

La teoría de Cacereños contra el Ruido es que la nueva ordenanza, mal llamada 'de ocio' según este colectivo, se elaboró para resolver el problema de los agentes contaminantes (bares, promotores de conciertos.), no el de los ciudadanos que sufren la contaminación acústica.

La Asociación presentó el texto de la impugnación ante el Tribunal Superior el 18 de septiembre de 2009. Tres meses antes la ordenanza municipal apareció publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y ya era de obligado cumplimiento con un periodo transitorio. Pasado el tiempo, Antonio Durán lo ha venido repitiendo en varias ocasiones: "La ordenanza no ha resuelto nada. Si acaso hemos ido a peor».

Durante el periodo de discusión, antes de ser aprobada, su asociación llegó a presentar 22 alegaciones en el Ayuntamiento, ninguna de las cuales fue atendida.

Tras tener noticias de la impugnación por vía judicial, la posición del Gobierno municipal quedó reflejada en los temores del concejal de Seguridad. Temores que ahora se han visto hechos realidad.

Esta puede ser la primera sentencia en contra de la polémica ordenanza municipal, porque según se ha indicado a HOY, la Sala de lo Contencioso Administrativo tiene pendiente, al menos, otra sentencia sobre la anulación de esta ordenanza.

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