NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

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jueves, 19 de mayo de 2011

Palencia. Las empresas ruidosas deben de contar con programas específicos de control, segun sentencia del T. Justicia de la UE.

El exceso de ruido en el trabajo debe reducirse, según el Tribunal de la UE

ABC - 19-05-2011 - Bruselas, 19 may (EFE).-

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Las empresas donde el nivel de ruido supera los límites fijados en la legislación comunitaria están obligadas a contar con programas específicos para reducir los decibelios, según ha dictaminado hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras una demanda de dos empleados de Palencia.

Si el nivel de exposición diaria de los trabajadores al ruido supera los 85 decibelios, no basta con la entrega de protectores auditivos, sino que se debe aplicar un programa específico para limitar el impacto, según la sentencia, dictada tras la demanda planteada por los dos trabajadores.

El Tribunal ha precisado que la Directiva aplicable, que establece normas mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al ruido, no sanciona al empresario con la obligación de pagar un complemento salarial en caso de incumplimiento de las obligaciones preventivas.

La sentencia se refiere a los casos de Pedro Antonio M.L. y David B.F., trabajadores de la empresa Gerardo García S.L., que elabora una serie de productos a partir de piedra natural.

Debido a que el nivel de ruido en sus puestos de trabajo superaba el promedio diario de 85 decibelios, la empresa les entregó un equipo de protección auditiva individual que redujo el sonido por debajo de los 80 decibelios.

Los trabajadores interpusieron sendas demandas contra la empresa y reclamaron el pago de un complemento salarial previsto en un convenio colectivo del sector de la construcción de la provincia de Palencia, que reconoce el derecho a cobrar un extra cuando las condiciones del puesto "resulten especialmente penosas, tóxicas o peligrosas".

En ambos casos, el juzgado de lo Social rechazó las demandas, por entender que debía de tenerse en cuenta el efecto de atenuación del ruido proporcionado por el equipo de protección para determinar si las condiciones del puesto de trabajo habían de considerarse penosas.

Los trabajadores recurrieron las sentencias ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que remitió a los jueces europeos varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la normativa comunitaria.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia precisa que la Directiva, de 2003, establece una jerarquía entre las obligaciones del empresario.

  • En primer lugar, menciona la obligación del empresario de aplicar un programa para reducir la exposición al ruido cuando los trabajadores estén expuestos a un nivel que supere los 85 decibelios, medido sin tener en cuenta los efectos del uso de cascos auditivos.
  • Segundo, y sólo cuando ese programa no permita reducir la exposición al ruido, la legislación europea establece la obligación suplementaria de poner a disposición de los trabajadores protectores auditivos individuales.
  • En tercer y último lugar, la normativa fija obligaciones específicas para el caso de que la utilización de los protectores no permita evitar que se superen los valores límite de exposición medidos teniendo en cuenta los efectos de la utilización de protectores auditivos individuales.

La sentencia indica que la normativa no regula ni el pago de un complemento salarial para esos casos, ni la cuestión de si puede o debe tenerse en cuenta el efecto de una protección auditiva individual para determinar el umbral de exposición al ruido que da lugar a la obligación de pagar el referido complemento salarial.

No obstante, el Tribunal considera que el Derecho nacional debe establecer mecanismos que garanticen que un trabajador expuesto a un nivel de ruido excesivo pueda invocar el cumplimiento por la empresa de las obligaciones preventivas. EFE

 

Guía técnica

Evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo)

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