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viernes, 25 de marzo de 2011

Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.

 


Sumario:

  • Artículo único. Aprobación del Reglamento.
  • DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Remisión de información.
  • DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
  • DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
  • ANEXO. Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.
    • Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
    • Artículo 2. Tipología de las sedes festeras tradicionales.
    • Artículo 3. Registro de Sedes Festeras Tradicionales.
    • Artículo 4. Actividades habituales.
    • Artículo 5. Contaminación acústica en las sedes festeras tradicionales.
    • Artículo 6. Horarios.
    • Artículo 7. Consell de Festes Tradicionals.
Preámbulo

La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, prevé en su artículo 8.2 la competencia de los ayuntamientos en materia de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales y/o patronales, requieran o no la utilización de la vía pública. Este precepto, en estos momentos, se completa con el artículo 9.8 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, en el que, asimismo, se atribuye a los ayuntamientos la autorización de las actividades extraordinarias que se pretendan realizar durante la celebración de las fiestas locales y verbenas populares, requieran o no la utilización de la vía pública, sin perjuicio de las atribuciones de la conselleria competente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para la autorización de actividades extraordinarias con carácter general.

En este contexto, las fiestas que se celebran en las localidades de la Comunitat Valenciana, muchas de ellas de notable tradición y arraigo y representativas de la identidad sociocultural de nuestra tierra, conllevan una programación de los actos a efectuar y unos organizadores o promotores, así como una sede considerada, en todo caso, como un componente necesario para la fiesta, un punto de referencia para festeros y un lugar donde se centralizan los medios materiales y humanos imprescindibles para la adecuada realización de aquélla.

Las referidas sedes no tienen porqué ser necesariamente establecimientos públicos en el sentido establecido en la Ley de Espectáculos valenciana. No obstante, en ocasiones puntuales, e incluso más allá del marco temporal de las celebraciones que las justifican, se hallan en funcionamiento o se encuentran vinculadas a la realización de un espectáculo público o actividad recreativa con la consecuencia, de manera directa o indirecta, de su incidencia en la normal o habitual convivencia entre personas.

En este sentido, el presente Decreto trae su causa en la necesidad de establecer un régimen jurídico abierto pero, a la vez, responsable y necesario para estas sedes o locales que, bajo su común y popular denominación, permita ordenar el funcionamiento de los mismos, a la vez que, en virtud de las reglas de convivencia, se garantice la efectividad del derecho al descanso de los vecinos.

Este Decreto es fruto de una necesidad ampliamente solicitada por los sectores interesados y supone, por parte de las administraciones y organizadores implicados, una asunción de obligaciones y compromisos en algunos casos sin duda alguna ya configurados.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.30 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 8.2 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y el artículo 9.8 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, más arriba citados, en relación con el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana, en su reunión del día 1 de febrero de 2011, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de marzo de 2011, decreto:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, Reglamento que se incorpora como anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Remisión de información.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana remitirán a la conselleria competente en materia de espectáculos la relación pormenorizada de todas las sedes festeras que ya estuvieran ubicadas en sus respectivos términos municipales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 18 de marzo de 2011.

El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.
El conseller de Gobernación,
Serafín Castellano Gómez.

ANEXO.
Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto del presente Decreto la regulación de las condiciones y tipología de las sedes festeras que, en las fiestas tradicionales celebradas en la Comunitat Valenciana, constituyan el centro de reunión o el domicilio social de organizadores, promotores y festeros.

A los efectos de este Decreto, se considerará como centro de reunión o domicilio social aquel en el que se desarrollen las actividades de los organizadores, promotores y festeros.

No tendrán esta consideración las instalaciones eventuales, portátiles y desmontables que se ubiquen en la vía pública, que estarán sujetas a la legislación sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Este Decreto será de aplicación a las sedes de las fiestas tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, según la tipología indicada en el artículo siguiente.

3. A los efectos de este Decreto, se entenderán por fiestas tradicionales las celebradas en los municipios de la Comunitat Valenciana que, siendo representativas de la cultura, arraigo popular y atractivo turístico valenciano, ostenten un reconocido prestigio y repercusión nacional e internacional.

Artículo 2. Tipología de las sedes festeras tradicionales.

1. Las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana podrán ser de tres tipos:

  1. Sedes festeras tipo A: se entenderán por tales aquellas donde se efectúen funciones de gestión y administración.

  2. Sedes festeras tipo B: se entenderán por tales aquellas en los que, además de las funciones de gestión y administración, se realicen otro tipo de actividades que supongan la reunión o concentración de los festeros, familiares e invitados. Estas sedes no estarán abiertos a la pública concurrencia.

    Las sedes tipo A y B podrán tener carácter permanente o no permanente. A estos efectos, se considerarán como no permanentes aquellas que, perteneciendo o no su titularidad a los festeros organizadores, se produzca su apertura exclusivamente los días en que se preparen y celebren las fiestas correspondientes y no durante el resto del año.

  3. Sedes festeras tipo C: se entenderán por tales las incluidas en el concepto de salas polivalentes, de acuerdo con lo regulado en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Estas sedes festeras serán consideradas, a todos los efectos, como establecimientos públicos, y se regirán por la normativa vigente en materia de espectáculos.

2. Los ayuntamientos, para las sedes festeras que, de acuerdo con la clasificación efectuada en este artículo, estén encuadrados en los tipos A o B, no exigirán la obtención de la licencia de apertura prevista en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

3. Los ayuntamientos, para las sedes festeras que, de acuerdo con la clasificación efectuada en este artículo, estén encuadrados en el tipo C, exigirán la previa obtención de la licencia de apertura prevista en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en concreto, para sala polivalente, en virtud de la clasificación efectuada en el epígrafe 2.1.3 del anexo de la citada Ley.

4. Las distintas sedes festeras deberán hacer constar, por medio de un cartel fácilmente visible y legible, la tipología a la que pertenecen.

Artículo 3. Registro de Sedes Festeras Tradicionales.

1. Se crea el Registro de Sedes Festeras Tradicionales, que pasa a depender de la conselleria competente en materia de espectáculos.

2. El contenido del Registro previsto en este artículo se determinará por orden de la conselleria competente.

Artículo 4. Actividades habituales.

1. En las sedes festeras tradicionales tipo A, o de mera gestión, sólo se podrán efectuar las actividades referentes a las funciones de organización o de carácter administrativo relacionadas con la organización de la fiesta.

2. En las sedes festeras tradicionales tipo B, además de las indicadas en el apartado anterior, se podrán efectuar actividades relacionadas directamente con la fiesta que corresponda.

En este sentido, se entenderá por actividades directamente relacionadas con la fiesta aquellas tales como reuniones y comidas de hermandad, celebraciones de fiestas nacionales, autonómicas y locales, cuando no excedan del ámbito de la sede y ensayos de actos, ensayos de espectáculos, preparación de cabalgatas, actividades infantiles, concursos o campeonatos de juegos de mesa o de salón, así como actos de proclamaciones y presentaciones de cargos que no excedan del referido ámbito, entre otros.

Artículo 5. Contaminación acústica en las sedes festeras tradicionales.

Las sedes festeras tradicionales a las que se refiere el presente decreto deberán respetar, en el ejercicio de las actividades que efectúen, la normativa aplicable en materia de contaminación acústica y calidad ambiental.

Artículo 6. Horarios.

1. Los ayuntamientos, para las sedes encuadradas en los tipos A y B, podrán determinar, a través de sus propias ordenanzas municipales, los horarios de apertura y cierre de tales sedes en atención al objeto y las distintas actividades que se pudieran realizar en las mismas.

2. Las sedes encuadradas en el tipo C estarán sujetas al régimen de horario máximo de apertura y cierre previsto para las salas polivalentes de acuerdo con lo previsto y ordenado en el artículo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, así como de acuerdo con lo indicado en la Orden anual de horarios dictada por la conselleria competente en materia de espectáculos.

De acuerdo con la citada Orden, y exclusivamente durante los días de las fiestas populares y/o patronales, el ayuntamiento del municipio podrá, de manera excepcional y en atención a las circunstancias concurrentes, ampliar el horario de cierre, procurando, en todo caso, compatibilizar esta circunstancia con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación ambiental y acústica.

Artículo 7. Consell de Festes Tradicionals.

1. El Consell de Festes Tradicionals será el órgano encargado de mediar ante las posibles quejas o conflictos planteados entre ciudadanos y el funcionamiento de las sedes festeras, así como el resto de funciones propias del citado órgano, y ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la administración y de los derechos reconocidos a los ciudadanos.

El régimen jurídico del Consell de Festes Tradicionals se determinará mediante orden de desarrollo del presente Decreto.

2. Sin perjuicio del funcionamiento y actuación del Consell de Festes Tradicionals, los interesados, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora en vigor, podrán acudir a la vía del arbitraje, a los efectos de plantear y solucionar sus quejas y denuncias.

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