NUEVO: REVISION 2013 MAPA RUIDOS CASTELLON

Está a exposición pública la revisión del plan acústico municipal de 2007. Consulta los documentos pinchando en este enlace.

domingo, 20 de marzo de 2011

Vigo. Ratificación de sentencia contra una cantera por emisión de ruidos.

La Audiencia ratifica una sentencia contra una granitera por contaminación acústica

La Sección Sexta desestima el recurso de la empresa, situada en Cabral, y la obliga a adoptar medidas para reducir las emisiones de ruido que afectan a una vivienda próxima

Faro de Vigo – 20-03-11REDACCIÓN

image La Sección Sexta de la Audiencia ratifica una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Vigo contra una granitera situada en la avenida de Santa Marina, en Cabral, por un delito de contaminación acústica. El fallo del magistrado Juan Manuel Alfaya, emitido el pasado 10 de marzo, desestima el recurso de apelación presentado por la empresa, que ahora deberá adoptar las medidas necesarias para reducir las emisiones de ruido que afectan a una vivienda próxima y pagar los costes.


Las primeras mediciones fueron realizadas por la Policía Local en 2006 y el juzgado vigués reconoció en una sentencia dictada tres años después que la granitera no respetaba el derecho del demandante a la inviolabilidad de su domicilio. La empresa recurrió, pero la Audiencia ha respaldado aquel primer fallo.


El abogado del vecino afectado es Eugenio Moure, especialista en derecho sanitario y medio ambiente y miembro de la asociación Juristas contra el Ruido.


La Audiencia niega la existencia de anomalías en los informes de la Policía Local y de la empresa AcusticControl señaladas por los representantes legales de la granitera en su recurso y recuerda además que los datos aportados por Virocem a instancias de los propios recurrentes coinciden "en esencia" con los de las otras pruebas aportadas incluso después de las medidas correctoras adoptadas por la fábrica durante el proceso.


Según refleja la propia sentencia, las mediciones realizadas por la Policía Local durante la madrugada de los días 12 y 15 de septiembre de 2006 en la cocina y el dormitorio de la vivienda arrojaron unos resultados de 42,9 y 36,6 decibelios, cuando la ordenanza municipal establece unos máximos de 35 y 30, respectivamente.


La empresa AcusticControl registró 38,4 decibelios en el dormitorio en horario nocturno. También realizó de noche dos mediciones en el recinto de la empresa demandada y una tercera en el terreno circundante a la vivienda afectada que reflejaron 66,6, 63,8 y 63,8 decibelios siendo el máximo permitido de 45 decibelios.
Los resultados de Virocem "no difieren significativamente" puesto que dos tomas diurnas dentro del recinto de la empresa dieron 68,3 y 71,2 decibelios y otras dos en horas nocturnas, 68,9 y 70,2 decibelios.


El magistrado también señala que la licencia municipal de apertura "no puede servir de exculpación" porque el exceso de ruidos es "una realidad contrastada" y las propias resoluciones municipales advierten que la autorización se supedita a que no se sobrepase el nivel permitido.

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